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Parana » APF
Fecha: 26/01/2026 08:24
DNU modificó el régimen del personal militar y permite su designación en Defensa sin afectar la carrera El Gobierno oficializó este lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2026, mediante el cual modifica la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 con el propósito de evitar que los miembros de las Fuerzas Armadas designados por el Poder Ejecutivo en cargos dentro del Ministerio de Defensa queden encuadrados en situaciones de disponibilidad o pasiva, lo que hasta ahora afectaba el cómputo del tiempo de servicio, los ascensos y el retiro. Según el texto firmado por el presidente Javier Milei y el gabinete nacional, la normativa vigente generaba una incongruencia, dado que el personal superior del cuadro permanente que era designado para funciones dentro de Defensa no vinculadas directamente a las necesidades de las Fuerzas Armadas dejaba de figurar en servicio efectivo, una condición determinante para la carrera militar. El decreto sostiene que esa situación perjudicaba injustificadamente la trayectoria profesional de los oficiales convocados para colaborar en la gestión administrativa y estratégica del Ministerio. Puntualmente el decreto viene a solucionar la situación del ministro de Defensa Carlos Presti, quien al asumir en el cargo pasó a la situación de disponibilidad, permaneciendo en actividad y con la jerarquía, aunque no ya como efectivo, precisó el portal de noticias legislativas Parlamentario. La modificación introduce un nuevo inciso dentro del artículo 38 de la ley, incorporando como servicio efectivo a quienes presten funciones o ejerzan cargos dentro del Ministerio de Defensa, salvo en el caso de quienes ya alcanzaron el grado máximo de cada fuerza teniente general, almirante o brigadier general para quienes se mantiene el régimen actual. El Gobierno argumenta que estos grados representan la culminación de la carrera, por lo que el tiempo posterior no incide en ascensos ni en el retiro. El DNU también aclara que la medida no habilita a desempeñar simultáneamente funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que el personal involucrado deberá cumplir el régimen de incompatibilidades correspondiente. De esta manera, los oficiales no necesitarán tomar licencia al ser convocados para desempeñar tareas en la cartera conducida por Defensa, lo que evitará que pierdan tiempo de cómputo efectivo. Además, el decreto reemplaza el artículo 60 de la Ley 19.101 para establecer que el personal militar que ocupe cargos políticos como ministro, secretario o subsecretario percibirá el haber correspondiente a su grado más un complemento para equiparar la remuneración prevista para el cargo, debiendo reintegrar al fisco la diferencia restante. También se ratifica que los gastos de representación serán percibidos en su totalidad. En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostiene que la cobertura inmediata de cargos en el Ministerio de Defensa es imprescindible para asegurar la continuidad y eficacia de la gestión, y que la demora del trámite legislativo común podría afectar de manera significativa el normal funcionamiento del área e incluso producir un perjuicio irreparable en la carrera de los oficiales convocados. Por ello, concluye que existen circunstancias excepcionales que justifican la vía del decreto de necesidad y urgencia conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución. El texto instruye a dar cuenta del DNU a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, encargada de emitir dictamen dentro del plazo legal, y establece su entrada en vigencia inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (APFDigital)
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