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  • Entre Ríos adhirió a la Ley Olimpia y amplió el marco legal contra la violencia digital

    Gualeguay » Debate Pregon

    Fecha: 24/01/2026 15:05

    Entre Ríos adhirió a la Ley Olimpia y amplió el marco legal contra la violencia digital La provincia de Entre Ríos adhirió formalmente a la denominada Ley Olimpia, que incorpora la violencia digital como una modalidad específica de violencia por razones de género, y avanzó en una profunda actualización de su normativa vigente para fortalecer la prevención, la protección de las víctimas y las herramientas judiciales frente a este tipo de delitos. La adhesión fue sancionada por la Legislatura entrerriana y publicada este jueves en el Boletín Oficial, mediante una ley que modifica distintos artículos del Régimen de Prevención, Asistencia y Protección de la Violencia por Razones de Género (Ley Provincial Nº 10.956), alineándolo con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.736, que a su vez modifica la Ley Nº 26.485. Con esta actualización, la provincia reconoce expresamente la violencia digital o telemática como una modalidad de violencia de género, incorporando situaciones como la difusión no consentida de imágenes íntimas, el acoso en redes sociales, la intimidación digital, el hostigamiento virtual y otras prácticas que se ejercen a través de tecnologías de la información y la comunicación. Cambios clave en la legislación provincial Entre las principales modificaciones, la norma amplía el alcance de la ley provincial para que resulte aplicable a los supuestos de violencia digital, mediática y en el espacio público, además de las modalidades ya reconocidas. También incorpora el resguardo diligente y expeditivo de la evidencia digital, una cuestión central en este tipo de casos, donde mensajes, capturas de pantalla y registros informáticos resultan fundamentales para la investigación judicial. Asimismo, se refuerzan las medidas de protección que pueden ordenar los jueces y juezas. A partir de ahora, se podrá disponer que el presunto agresor cese toda forma de intimidación o perturbación tanto en el ámbito analógico como en el digital, y también suspender de manera provisoria el derecho de comunicación a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro canal digital. Competencia judicial y remoción de contenidos La ley incorpora un nuevo artículo el 40 bis que regula específicamente la actuación judicial ante casos de violencia de género digital. Allí se establece la competencia de los juzgados según la existencia o no de vínculo entre las partes y se prevé la intervención de los Juzgados de Paz en aquellas jurisdicciones donde no existan otros fueros. Entre las medidas más relevantes, se habilita a la Justicia a ordenar la supresión de contenidos digitales que constituyan violencia de género, obligando a plataformas, redes sociales y páginas web a remover material específico, debidamente identificado por su URL. Además, se contempla el aseguramiento y preservación de datos informáticos por un plazo inicial de 90 días, prorrogable, para garantizar la investigación de fondo y evitar la pérdida de pruebas. En casos puntuales y mediante resolución fundada, también se podrá requerir a las empresas tecnológicas la revelación de datos de abonados, tráfico y contenidos, conforme a los mecanismos de cooperación previstos en la normativa nacional e internacional vigente. Prevención, campañas y programa provincial La norma no se limita al aspecto sancionatorio, sino que pone un fuerte acento en la prevención y la concientización. En ese sentido, obliga al Poder Ejecutivo a promover campañas anuales destinadas a toda la ciudadanía para prevenir la violencia digital hacia mujeres, cuerpos feminizados y personas LGBTIQ+, fomentando un uso responsable de las tecnologías y una cultura digital basada en el respeto. Además, se crea el Programa Provincial de Prevención, Sensibilización y Concientización sobre Violencia de Género Digital, que estará a cargo de la Dirección de Mujeres de la Provincia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano. El programa tendrá entre sus objetivos prevenir este tipo de violencia, informar sobre los mecanismos de denuncia, promover una ciudadanía digital inclusiva y coordinar acciones con municipios, el sistema educativo, organizaciones sociales y el Poder Judicial. Entre sus atribuciones se destacan la elaboración de protocolos, el desarrollo de campañas de difusión, la generación de estadísticas oficiales y la articulación con fuerzas de seguridad y el Ministerio Público Fiscal. Adhesión municipal y recursos La ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su implementación e invita a los municipios y comunas de Entre Ríos a adherir a la norma, con el objetivo de garantizar una aplicación integral en todo el territorio provincial. Con esta sanción, Entre Ríos se suma al conjunto de provincias que avanzan en el reconocimiento de la violencia digital como una problemática específica y creciente, dando un paso significativo en la protección de los derechos de mujeres y diversidades en los entornos digitales.

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