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  • Entre Ríos oficializó su adhesión a la Ley Olimpia contra la violencia de género digital

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 23/01/2026 19:56

    A través de la adhesión a la Ley Olimpia Nº 27.736, la provincia adapta mecanismos judiciales para combatir la violencia digital de género, con medidas preventivas y correctivas en plataformas y redes sociales. Entre Ríos avanzó en el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la prevención y sanción de la violencia de género al oficializar su adhesión a la Ley Olimpia Nº 27.736. La medida se concretó a través de la promulgación de la Ley Provincial Nº 11.249, que fue publicada en el Boletín Oficial Nº 28.262, y que adapta el marco normativo local para abordar de manera específica las agresiones que se producen en entornos digitales. Con esta decisión, el Poder Ejecutivo entrerriano formalizó la incorporación de una normativa que reconoce la violencia digital como una manifestación de la violencia de género. La ley provincial adhiere a la Ley Olimpia Nº 27.736, de alcance nacional, que establece mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar las agresiones virtuales basadas en género. Dicha normativa había sido sancionada en la Cámara de Diputados el 18 de junio y posteriormente ratificada por el Senado el 6 de enero, consolidando un marco legal específico para este tipo de hechos. La Ley Nº 11.249 surge en un contexto en el que las agresiones virtuales se han vuelto cada vez más frecuentes, impulsadas por el uso extendido de redes sociales, plataformas digitales y tecnologías de la información. En respuesta a esta realidad, la norma modifica el régimen de prevención de la violencia de género vigente en Entre Ríos, ampliando su alcance para incluir expresamente las conductas que se desarrollan en el ámbito digital. El objetivo es dotar al sistema judicial de herramientas que permitan una intervención más rápida y eficaz. Entre los principales cambios que introduce la legislación se encuentran los mecanismos de respuesta inmediata ante situaciones de hostigamiento virtual. La norma establece que los jueces podrán intervenir directamente en los entornos digitales cuando se verifiquen hechos que constituyan violencia de género, con el propósito de frenar la continuidad de los abusos y garantizar una protección efectiva a las personas afectadas. La ley también otorga a la Justicia la facultad para ordenar la eliminación de contenidos digitales violentos. Se habilita a los jueces a disponer, mediante resolución fundada, que las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas supriman aquellos contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital. Además, la ley faculta a los magistrados a suspender el derecho del agresor a comunicarse por medios digitales, permitiendo la intervención de sus canales de comunicación a través de tecnologías de la información. Otro eje central de la normativa es la preservación de la evidencia digital. La Ley Nº 11.249 establece que todo el material vinculado a hechos de hostigamiento virtual debe ser resguardado de forma diligente y expedita por cuerpos de investigación especializados, garantizando así su disponibilidad durante el proceso judicial.

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