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» Clarin
Fecha: 21/01/2026 06:27
Desde la década de 1990, el área de inteligencia se ha convertido en una fascinación para quienes llegan a la Casa Rosada. Se concibe a la SIDE como una institución al servicio de los intereses de gobierno, el puede disponer de ella con total arbitrariedad, no solo de sus gastos reservados, sino también de otros recursos reales y/o simbólicos. Así, se está muy lejos de tener un organismo al servicio de los intereses del Estado Nacional, lo que explica su deslegitimación. Cuando esta confusión se presenta, lo que debería pensarse como una institución que procura nuestra seguridad se convierte en todo lo opuesto, una amenaza para cualquier ciudadano. En primer lugar, la ambigüedad DNU 941/2025 deja abierta la posibilidad de la utilización del organismo de inteligencia en beneficio de los intereses de gobierno a través de la desnaturalización de las tareas de contrainteligencia, asignándole nuevas funciones y prerrogativas que van más allá de su función específica. Si bien la modificación mantiene parte original del Art. 4°, en cuanto prohíbe a todo organismo de inteligencia Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo, exceptúa de esta prohibición a las actividades de contrainteligencia detalladas en el Art. 2°. Es decir, las actividades de contrainteligencia (sic) orientadas a evitar acciones [] de influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno. Quedan exceptuadas de la mencionada prohibición las actividades del Art. 2°, que pueden ir desde actuar en caso de injerencia de gobiernos extranjeros (algo lógico), como también las opiniones que puedan emitir dirigentes políticos opositores, ONGs o periodistas que puedan ser interpretadas de pretender influir en el proceso decisorio. Dicho de otra manera, si el órgano de contrainteligencia estima que alguien pueda estar influyendo en el proceso de decisiones, la contrainteligencia estará habilitada para Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país [] y la vida interna de los partidos. Otro artículo que modifica una larga tradición hace referencia a la Inteligencia Militar. El artículo 6° mantiene la inteligencia militar como parte del Sistema de Inteligencia, no obstante, y previo cambio de nombre, se saca de la esfera del Ministro de Defensa para ubicarla en el Comando Conjunto de las FF.AA., lo que implica la pérdida del control político de un área sensible, más aún cuando el nuevo artículo 10 octies.- establece que La SIDE podrá requerir la asistencia y/o apoyo técnico y/o logístico de las FF.AA para tareas de inteligencia. Estamos no solo frente a la pérdida del control político de la inteligencia militar, sino también frente a la posibilidad de tareas de inteligencia interior por parte de las FF.AA. lo que no es ni necesario ni conveniente. Por último, aunque quedan aún muchos otros aspectos cuestionables, el artículo 19° incorpora el nuevo artículo 10°. El mismo está dividido en dos párrafos, el primero de ellos establece que los órganos del Sistema de Inteligencia proporcionarán su propia seguridad . Hasta acá nada nuevo, los organismos de inteligencia siempre se dieron su propia seguridad interna. El conflicto se presenta en el segundo párrafo, que expresa que en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes. Dos aspectos que me interesan destacar; el primero tiene que ver con volver a contemplar requerimientos judiciales a organismos de inteligencia, lo que no solo está prohibido por la propia ley, sino que de volver a esta práctica sería repetir las peores experiencias de años no muy lejanos. En segundo lugar, la posibilidad de proceder a la aprehensión es desvirtuar el trabajo de inteligencia que nada tiene que ver con el uso de la fuerza, exponiendo a un mayor peligro al agente de inteligencia al dejar al descubierto su identidad. Pero aún más grave es la facultad de la aprehensión (uso de la fuerza). Esta capacidad corresponde a las fuerzas policiales como parte de la delegación del legitimo uso de a la fuerza que ostenta el Estado; es por ello que las diferentes leyes policiales embisten a este personal con lo que denominamos estado policial, que no es más que el conjunto de deberes, derechos y obligaciones que tiene un policía en el cumplimiento de sus funciones. Nada de esto es aplicable al personal de inteligencia, lo que convierte en un absurdo y muy peligrosa la pretensión de dotarlo de capacidad de aprehensión. Más allá de todos los defectos que tienen este y anteriores DNU que pretenden legislar sobre inteligencia, todos contienen los mismos defectos. Primero, no se definen algunos términos que pueden ser interpretados ampliamente, como amenaza, riesgo, interés nacional, etc. En segundo lugar, no existe ni necesidad ni urgencia que fundamente esta clase de normas; se vulnera la institucionalidad y debilita la democracia. Es de esperar que la Justicia acepte prontamente los amparos presentados, y que finalmente el Congreso de la Nación asuma su responsabilidad de proceder a su nulidad. Sobre la firma Newsletter Clarín
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