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Concordia » Diario Junio
Fecha: 20/01/2026 11:42
Resumen proyecto de Reforma Laboral: Implicancias para trabajadores y empresarios En una nota en la que resume las modificaciones a las leyes laborales que propone el gobierno de Javier Milei y que el congreso discutirá, el extitular de ATE (Asociación Trabajadores del Estado) Entre Ríos, Edgardo Massaroti bosqueja un análisis de las implicancias que tales reformas tendrán tanto para trabajadores como para empresarios. En el escrito menciona la perdida de derechos de los trabajadores; la transferencia de recursos al capital (reducción de aportes patronales y a la obra social); cambios impositivos y ataque a la estructura sindical entre otras consideraciones. Lo que sigue es un texto que incita al debate. 0) OBJETIVO GUBERNAMENTAL: todas las políticas de Milei procuran maximizar ganancias de un puñado de empresas del gran capital y a los acreedores externos; 1) MECANISMOS: 1.a) PERDIDA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, (afecta directamente a trabajadores del sector privado) Jornada extendida y banco de horas: Se habilita que empresas y sindicatos amplíen de mutuo acuerdo la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas (hoy el tope es de 8 horas). Crea un mecanismo de banco de horas, como opción, que permite que las horas extras se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas. En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo. Suprime el tope promedio trisemanal de 48 horas semanales aplicable a las tareas realizadas bajo sistemas de trabajo por equipos Amplía la categoría de trabajadores excluidos del régimen de jornada laboral, extendiendo la referencia a directores y gerentes hacia empleos de dirección o de vigilancia, lo que habilita la expansión de la jornada más allá de los límites legales para un conjunto mayor de trabajadores (art.42 PL 197bis Ley 20.744) Salarios dinámicos: los sindicatos o un trabajador particular podrán acordar ingresos extras (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos, pero faculta al empleador a alterar o suprimir esos conceptos de manera unilateral, lo que debilita la estabilidad y previsibilidad laboral. No es participación en las ganancias. Además, amplía los ítems no remunerativos a beneficios como transporte, prepaga y celular, por ejemplo. (art.33 PL) Reducción del salario post accidente o enfermedad: Para enfermedades inculpables donde el trabajador tiene derecho a su remuneración durante 3 a 12 meses según antigüedad y cargas familiares, se introducen cambios en la base de cálculo eliminando SAC, premios no mensuales. Se habilita la reducción salarial cuando, tras una enfermedad o accidente, el trabajador queda con una incapacidad permanente que le impide retomar sus tareas habituales (art. 45 PL 212 Ley 20.744) Licuación de la indemnización por despido: Las indemnizaciones serán más bajas, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual. La revista Iprofesional da un ejemplo: un trabajador pasa de percibir una indemnización de $17.874.990 en un solo pago, a percibir $10.000.000 financiados en un año, o sea una quita nominal del 44% del capital, sin contar la pérdida de poder adquisitivo por la baja tasa de interés de las cuotas. (art. 51 PL -245 Ley 20.744; 31 PL 103 bis Ley 20.744; 32 PL 104 dLey 20.744; 28 PL 95 Ley 20.744) Fraccionamiento de vacaciones como acuerdo individual: Permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días (art. 41 PL 154 Ley 20.744) Excluye de la reforma laboral a trabajadores de plataformas: solo contiene un articulado específico que enumera derechos para los prestadores independientes de plataformas que, lejos de constituir un piso de protección equiparable al de cualquier trabajador formal, funcionan como garantías accesorias orientadas a justificar la condición de autonomía. La propia norma aclara que ninguno de estos derechos podrá considerarse indicio de relación laboral. El seguro de accidentes personales queda sujeto a un libre acuerdo entre las partes, habilitando que la empresa traslade total o parcialmente su costo al repartidor. No hay ingreso mínimo garantizado, ni reconocimiento del tiempo de espera, ni aportes a la seguridad social, ni cobertura frente a accidentes durante la jornada. También se excluye expresamente de la ley a los trabajadores colaboradores y a las locaciones de obra (monotributistas) que se regirán por el Código Civil y Comercial (art. 1 PL 2 Ley 20.744; 121 PL) Legalización del monotributo y habilitación al encubrimiento vía tercerización laboral: introduce un cambio sustantivo en la presunción de la existencia del contrato de trabajo: hoy, la sola prestación de servicios activa la presunción laboral. Con este cambio, se exige que esa prestación sea en situación de dependencia, lo que restringe su alcance y facilita que el empleador alegue modalidades alternativas de contratación. El artículo incorpora, además, un último párrafo que excluye expresamente la presunción de dependencia laboral cuando exista facturación por obras, servicios profesionadles u oficios, extendiendo esa exclusión incluso al ámbito de la seguridad social. En los hechos, esta cláusula blinda y legaliza el uso de figuras como el monotributo para encubrir relaciones laborales, aun cuando exista prestación personal, habitual y económicamente dependiente (art.13 PL 23 Ley 20.744; 16 PL 29 Ley 20.744) Otras modificaciones: Flexibiliza el contrato a tiempo parcial. Se elimina el tope de 2/3 de jornada laboral, lo que permite, en los hechos, que empleadores contraten por jornadas acotadas. Y se les permite imponer horas extra. (art.27 PL 92 ter. Ley 20.744) Se permite a los convenios colectivos fijar los porcentajes de empleo parcial por establecimiento, reforzando la atomización del derecho laboral Extiende el período de prueba para el personal de casas particulares. de tres meses- a un período único de seis meses, durante el cual la relación puede extinguirse sin expresión de causa y sin derecho a indemnización (art. 104 PL 7 Ley 26.844) Deroga estatutos especiales de trabajo (del periodista, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares) que pasan a regirse únicamente por la Ley 20.744, perdiendo derechos específicos (art. 194 PL) Afecta Regímenes de protección laboral, elimina la regulación del trabajo remoto; Fondo de Garantía de Créditos Laborales; Licencia por voto para trabajadores de países limítrofes; Mano de Obra Nacional, prioridad obligatoria para trabajadores nacionales en actividades terrestres, aeronáuticas y navales; artículos del régimen de trabajo agrario. Deroga artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 28, 54, 61, 113, 174176, 216 y 275), afectando obligaciones registrales, responsabilidad laboral, descansos, protección a la maternidad y reglas probatorias, entre otros. Elimina obligaciones de registrar y comunicar horas de trabajo y horas extras. 1.b) TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL CAPITAL Reducción de contribuciones patronales y a la Obra Social Beneficios al Empleo ya Registrado: reduce de 6% a 5% el dinero destinado a obra social y las contribuciones patronales del actual 20,4% a 17,4% para empresas más o menos grandes del sector servicios o comercio y de 18% a 15% para el resto. ¿por qué la baja de contribuciones patronales es generalizada? Tampoco incluye la variable regional. (art.161 PL 16 Ley 23.660; 162 PL 74 Ley 11.672; 163 PL 19 Ley 27.541) Crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) les permite a los empleadores aportar el 3% del salario de sus trabajadores a una cuenta de inversiones (*) destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. Será optativo, y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 3% se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social. O sea, el Estado se queda sin plata para jubilaciones (desfinancia al SIPA) y financia los despidos. La administración del dinero de las indemnizaciones futuras estará a cargo de una entidad habilitada a través de uno de sus fondos que tenga autorizado a tal fin por la Comisión Nacional de Valores. El monto de reducción o redestino de fondos para indemnizaciones de los recursos de contribuciones patronales implica, en la interpretación menos perjudicial para el erario público, una reducción de USD 2.100 millones anuales para SIPA, PAMI y Asignaciones Familiares y USD 700 millones del punto de reducción de Obra Social (arts. 60 y76 PL) Creación del Régimen de Incentivo a La Formalización Laboral (RIFL: La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales, del 20,4%/18% actual a 8% (que incluye 3% para fondo de cese) por cuatro años. (arts.152 y 153 PL) Promoción del Empleo Registrado (PER): régimen de nuevo blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas. (en el 2024 fracasó, sólo sumó unos 10.000 casos) (arts.164 y 165 PL) Negocio para las billeteras virtuales: los fondos no están garantizados por el BCRA y no están dentro de la Ley de Entidades Financieras, riesgos para los usuarios y debilita la base de depósitos que sostiene el crédito de largo plazo del sistema financiero. (art.35 PL 124 Ley 20.744) 1.c) CAMBIOS IMPOSITIVOS; Impuesto a las Ganancias de las Sociedades: modificar la escala con una baja de alícuota que impacta en una menor recaudación y, por ende, en una reducción de la coparticipación para las provincias. El beneficio fiscal queda concentrado, mayoritariamente, en solo 144 grandes empresas. De $34,3 billones para sociedades se recaudarían $31,7 billones, una baja proyectada de $3,1 billones equivalentes a 0,3 % del PBI. De esos, $1,7 billones corresponden a las provincias que, en promedio mensual, en el ejercicio fiscal 2026 recibirían $144 mil millones menos por mes. En el caso de Entre Ríos perdería $ 80 mil millones al año según legisladores justicialistas (el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) lo calcula en $ 54 mil millones). Eliminación de determinados Impuestos Internos: con beneficio a sectores de alto poder adquisitivo, elimina impuestos a vehículos automotores superiores a $ 103 millones, embarcaciones y aeronaves y objetos Suntuarios) Otras modificaciones: Suprime los gravámenes a la televisión, radios y señales cuyo destino son para el Incaa, el Instituto Nacional del Teatro, la RTA, la Defensoría del Público, proyectos especiales de comunicación audiovisual y el Instituto Nacional de la Música afectando la cultura y la comunicación. (Títulos XXIV y XXV PL arts.67, 185, 188, 190, 191, 193 y concordantes PL) 2) DEBILITAMIENTO DE HERRAMIENTAS DE RESISTENCIA: 2.a) ATAQUES A LA ESTRUCTURA SINDICAL, (también afectará a trabajadores estatales de todas las jurisdicciones) Ataque a la articulación de convenios y orden de prelación de la CCT: fragmentación de la negociación colectiva, descentralización de la estructura sindical y promoción de sindicatos por empresa. Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados. (art. 131 PL 14 Ley 14.250; 130 PL 18 Ley 14.250; 136 PL 29 Ley 23.551) Debilitamiento de la ultraactividad: Elimina el concepto de ultraactividad, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo. (art. 126 PL 6 Ley 14.250) Limita el derecho a huelga: numera una serie de servicios esenciales que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. El proyecto incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). Además, crea una categoría de servicios de importancia trascendental que no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros. (art. 98 PL 24 Ley 25.877) Limitación de la capacidad de acción sindical: Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo. Las horas para delegados no podrán interrumpir actividades en el área de trabajo. (art. 133 PL 20 bis Ley 23.551; 138 PL 44 inc. C Ley 23.551) Los trabajadores eventuales no podrán ser candidatos gremiales y tampoco gozarán de las tutelas sindicales. Además, tipifica como infracciones muy graves los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro (art. 17 PL 29 bis Ley 20.744) Desfinanciamiento de sindicatos y cámaras: Los sindicatos verán afectados sus ingresos por la reducción del fondeo a las obras sociales, y por las restricciones a la cuota sindical y aportes solidarios (art.137 PL 38 Ley 23551; 161 Ley 23.660) Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, tendrán carácter voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales (art. 128 PL inc. 9 bis a Ley 14.250) 2.b) CAMBIOS EN LA JUSTICIA LABORAL, Quita como principio interpretativo para jueces, el concepto de Justicia Social buscando una aplicación más «técnica» y menos «social» de la ley. (art. 4 PL 11 Ley 20.744) Juicios laborales: las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual y podrán pagarse en hasta 12 cuotas mensuales. Actualmente, la actualización queda a consideración de cada juez. Se restringen interpretaciones judiciales sobre las indemnizaciones que cobran los despedidos sin causa. (art. 56 PL 277 Ley 20.744) Se crean fórmulas para contener los costos de la supuesta industria del juicio Pretende que no sea la Justicia Laboral la que dirima los conflictos. Introduce la caducidad de instancia en la Justicia Laboral, algo expresamente excluido en el régimen vigente. Fija plazos muy breves -seis meses en primera instancia, tres meses en segunda y un mes en incidentes de caducidad- y, además, se aplica de inmediato a los juicios en trámite al publicarse la ley (art. 82 PL 46 Ley 18.345) 2.c) DEBILITAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTATALES (si bien no está en la reforma laboral, forma parte del esquema) Se redujo el personal público nacional en 60.784 puestos desde 2023. La mayor parte del recorte recae sobre empresas y sociedades; en segundo y tercer lugar la administración descentralizada (es decir, los organismos o entes públicos que manejan asuntos específicos con autonomía técnica, administrativa y financiera) y la administración centralizada (es decir, conjunto de órganos y dependencias que integran directamente al Poder Ejecutivo nacional) respectivamente; y en cuarto y quinto lugar, la administración desconcentrada (es decir, el conjunto de oficinas y delegaciones del gobierno central para ejecutar funciones en diferentes zonas del país). Esto ha significado el desguace del sector público, ya sean programas u organismos de la Administración Pública Nacional, empresas públicas, o la propia capacidad regulatoria del Estado frente a actores privados. Nota: Un tema central es que la generación de empleo está más relacionada con las políticas económicas. Hoy el contexto económico es de recesión y con bajo consumo, ajuste con caída del salario real, despidos, desindustrialización, importación desenfrenada, endeudamiento creciente, precarización progresiva. Con esta pretendida reforma hay un riesgo cierto de profundizar un mercado laboral débil con alta informalidad, sin resolver problemas estructurales. COLOFÓN: toda norma legal es perfectible para mejorar, este no es el caso, es una reforma regresiva. Al argumento falaz de LLA, de que favoreciendo al capital se crearan empleos lo que la realidad ya desmintió- adscribo al pensamiento de Juan Domingo PERON quien en el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional dijo: Sería socialmente injusto que, con el objeto de acelerar el desarrollo, se afectasen ostensiblemente las posibilidades de realización de quienes precisamente lo generan. Por otra parte, es cristianamente inaceptable que ese desarrollo se materialice a expensas de los más necesitados. El costo debe ser repartido proporcionalmente, de acuerdo con las posibilidades de cada uno. Cuando se habla de distribución funcional, suele predicarse que para favorecer el proceso de crecimiento económico es conveniente remunerar en una mayor proporción al factor capital y empresarial, en detrimento del trabajo. Aun cuando esto técnicamente pudiera tener visos de realidad, es socialmente injusto y por lo tanto debe excluirse de nuestra doctrina nacional. Resumen basado en el Informe La precarización avanza Análisis de la reforma laboral diciembre 2025 del Centro de Economía Política Argentina ( C.E.P.A.); notas periodísticas y consultando el proyecto de ley de modernización laboral y la normativa actual. (Referencias: art. PL: proyecto de ley del Poder Ejecutivo (INLEG 2025 136819284 APN PTE) / art. Ley ley vigente) Edgardo Massarotti diciembre 2025-enero 2026
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