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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 20/01/2026 00:05
La Justicia le dio la razón a una mujer de 72 años que acudió con un recurso de amparo y obligó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a brindar la cobertura del 100 % en forma urgente, integral y gratuita de cirugía anexohisterectomía total laparoscópica con corrección de prolapso genital y colocación de sling mediouretral trasobturador, con estudios pre y post quirúrgicos, y honorarios profesionales de los galenos intervinientes. La resolución, adoptada por el juez Aníbal Lafourcade, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, fue a partir de un amparo patrocinado por el abogado y concejal de Juntos Felipe Sastre, que integra el Concejo Deliberante de Concordia, y sobrevino tras la reticencia de la obra social provincial a dar cobertura integral a la afiliada. La mujer arguyó en Tribunales que padece prolapso genital e incontinencia urinaria de esfuerzo, patologías diagnosticadas por profesionales médicos especialistas, quienes indicaron como único tratamiento viable la intervención quirúrgica. La realización de esa operación, argumentó, buscó evitar se comprometa seriamente su calidad de vida y exponerla a riesgos médicos graves si el tratamiento continuaba siendo diferido. Contó que su médico le había prescripto la cirugía el 11 de noviembre, y que la intervención fue programada para el 15 de diciembre en un sanatorio de Concordia. En forma paralela, inició los trámites para la cobertura en OSER. Aunque, según dijo, la obra social incurrió en una conducta omisiva y dilatoria, ya que, pese a reconocer formalmente la autorización de la cirugía, no otorgó en los hechos la cobertura efectiva de las prótesis indispensables, lo que impidió la realización de la intervención en la fecha prevista. La mujer intimó entonces a la OSER el 4 de diciembre. La obra social le respondió el 11 de diciembre: que la cirugía se encontraba autorizada al 100% de cobertura con fecha de programación el 15 de diciembre, y que la prótesis solicitada se encontraba en proceso de entrega. Pero el día de la cirugía la prótesis no apareció. Y por eso acudió a la presentación de un recurso de amparo en la Justicia. Pero el 17 de diciembre la mujer anotició a la Justicia de un hecho nuevo: ese día, se enteró que la OSER había autorizado y entregado una prótesis distinta a la prescripta por el equipo médico tratante. Y que el cambio de marca y de características técnicas del implante no constituía una cuestión menor, sino una modificación sustancial del dispositivo médico indicado, con impacto directo en aspectos como el material, la porosidad, la biocompatibilidad, la tensión y la técnica quirúrgica de colocación. Después de analizar los descargos de la obra social y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, el juez Lafourcade hizo lugar al amparo, y aclaró que la cuestión central del litigio no radica en la autorización de la cirugía que la demandada reconoce haber otorgado sino en la sustitución unilateral de la prótesis específica indicada por el médico tratante, entregando un dispositivo distinto al prescripto, sin acreditación médica suficiente que avale su equivalencia funcional respecto de la técnica quirúrgica planificada. Como obra en autos, y adelantando opinión, le asiste razón a la amparista en cuanto el cambio de marca y de características técnicas del implante constituía una modificación sustancial del dispositivo médico indicado, con características técnicas y clínicas distintas. Así lo amplió el Dr Demarco al sostener que la marca otorgada por la obra social tenía antecedentes de fallas que conllevaban a complicaciones intra y post operatorias. Aquí el médico especialista consideró una marca en especial en atención a experiencia médica. Tal y como indiqué en párrafos anteriores, en este punto, cobra especial relevancia lo señalado por el médico forense, quien enfatizó que es el médico tratante en su carácter de ginecólogo y cirujano quien conoce en profundidad las características técnicas, materiales y funcionales de la malla a implantar, siendo dicho conocimiento indispensable para minimizar riesgos y evitar complicaciones. El juez evaluó que OSER al autorizar una prótesis distinta a la prescripta configura una conducta arbitraria e ilegítima al tratamiento indicado, pues no se encuentra respaldada por fundamentos médicos objetivos ni por dictamen especializado que desacredite la indicación del profesional tratante. Antes bien, el único dictamen técnico imparcial producido en autos (médico forense) avala la indicación médica y resalta la necesidad de respetar la prótesis requerida. Y que la negativa de la obra social a proveer la prótesis específica indicada por el médico especialista resulta ilegítima y lesiva del derecho a la salud, correspondiendo hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando a la demandada que otorgue la cobertura integral del procedimiento quirúrgico con la prótesis prescripta a la amparista. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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