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» La Nacion
Fecha: 19/01/2026 12:01
Lo dispuso el Senasa mediante una resolución publicada hoy en el BoletÃn Oficial; los establecimientos se deberán registrar para comercializar la denominada lana sucia - 3 minutos de lectura' El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) habilitó la exportación directa de lana desde los establecimientos ovinos mediante la resolución 44 publicada hoy en el BoletÃn Oficial que lleva la firma de la presidenta del organismo, MarÃa Beatriz Giraudo Gaviglio. Lo hizo al incorporar la categorÃa Barraca de Campo, destinada a establecimientos rurales que acopian su propia producción, denominada lana sucia. Según el organismo sanitario, la medida busca fortalecer la competitividad del sector ovino, manteniendo intactos los estándares sanitarios exigidos a nivel internacional. Con la autorización de las Barracas de Campo, a realizar exportaciones directas desde el establecimiento hacia diferentes destinos internacionales, sin necesidad de trasladar previamente la lana hacia centros urbanos o barracas tradicionales habrá una una mejora significativa para productores y operadores rurales, según el Senasa. Esto, en referencia a la comercialización del producto, ya que los productores laneros no están obligados desde ahora a vender a la industria procesadora local tal como sucedÃa en el pasado. La nueva normativa no modifica los requisitos sanitarios, sino que facilita la operatoria para quienes ya cumplen con ellos, garantizando la trazabilidad y la transparencia de todo el proceso, dijeron en el Senasa. Además, según el organismo, esta iniciativa constituye además un paso importante para el desarrollo del sector lanero, al permitir mayor flexibilidad comercial y promover la apertura de nuevas oportunidades de exportación para productores de distintas regiones del paÃs. En los considerandos de la resolución, se afirma: - Que la lana sucia es un producto incomestible destinado exclusivamente a su posterior industrialización, por lo que las exigencias sanitarias deben ponderar principalmente el resguardo de la condición sanitaria del paÃs, más que las caracterÃsticas del producto en sÃ. - Que el SENASA cuenta con los sistemas y mecanismos de control documental que permiten el traslado de la mercaderÃa desde el establecimiento pecuario registrado hasta los Puestos de Control de Frontera, donde puede certificarse la lana sucia mediante la emisión del Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED). - Que dichas medidas contribuyen a agilizar los procesos administrativos, facilitar la operatoria comercial y fortalecer la competitividad del sector lanero, sin comprometer los estándares sanitarios vigentes. Puntos centrales El Senasa informó que entre los puntos centrales de la resolución se destacan: La identificación dentro del Sistema único de Registro de Senasa (SUR) para inscribir la nueva figura. La utilización del Documento de Tránsito de Animales (DTe) para los movimientos de lana sucia hacia puestos de frontera. La emisión del Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED) en plazoletas fiscales. La facultad otorgada a las Direcciones Nacionales competentes para implementar acciones complementarias que permitan modernizar y agilizar la certificación.
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