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Concordia » Ciudadsatelite
Fecha: 19/01/2026 13:58
Habrá 12 feriados inamovibles Feriados nacionales y días no laborables en 2026: el calendario completo para planificar el año Con los primeros días del año ya transcurridos y el calendario oficial de feriados nacionales y días no laborables confirmado, se difundió el esquema completo correspondiente a 2026, con el objetivo de facilitar la planificación de actividades laborales, productivas y turísticas a lo largo del año. Contar con información clara y actualizada sobre los feriados permite anticipar decisiones, optimizar la organización interna de empresas e instituciones y contribuir a una gestión más eficiente en todos los sectores. En total, durante 2026 habrá 12 feriados inamovibles, 4 feriados trasladables y 3 días no laborables con fines turísticos. Calendario de feriados y días no laborables 2026 Febrero - Lunes 16: Carnaval (feriado inamovible) - Martes 17: Carnaval (feriado inamovible) Marzo - Lunes 23: Día no laborable con fines turísticos - Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible) Abril - Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) - Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible) Mayo - Viernes 1°: Día del Trabajador (feriado inamovible) - Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible) Junio - Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín Miguel de Güemes (feriado nacional trasladado del miércoles 17) - Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano Día de la Bandera (feriado inamovible) Julio - Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible) - Viernes 10: Día no laborable con fines turísticos Agosto - Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (feriado trasladable) Septiembre - Sábado 26: Día del Empleado de Comercio (celebración trasladable) Octubre - Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable) Noviembre - Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del viernes 20) Diciembre - Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible) - Viernes 25: Navidad (feriado inamovible) Qué establece la normativa sobre los feriados Cabe recordar que, de acuerdo al artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, los establecimientos que decidan operar durante los feriados nacionales podrán hacerlo, pero los trabajadores que presten servicios deberán percibir la remuneración normal más una cantidad igual. En el caso de los días no laborables, la prestación de tareas será optativa para el empleador. Si el trabajador presta servicios, cobrará el salario simple; si no trabaja, el jornal deberá abonarse igualmente. En todos los casos, el pago se realiza como día normal.
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