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  • Sucesiones en la Argentina: cómo es el trámite, cuánto cuesta y qué bienes entran en una herencia

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    Fecha: 17/01/2026 05:41

    Cuando alguien muere, además de un proceso de duelo, se abre también un complejo mecanismo legal y administrativo: la sucesión, procedimiento jurídico mediante el cual los bienes de una persona fallecida -dinero, propiedades, vehículos y también deudas y derechos-, pasan a manos de sus sucesores. Aunque a menudo este mecanismo burocrático se resuelve de manera sencilla y rápida, en ocasiones puede convertirse en la punta del iceberg de enfrentamientos sin cuartel en el interior de las familias, y no precisamente por la falta de documentación o los tiempos procesales. Leé también: Ley de Sucesiones: cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento y quiénes quedan fuera En un 90% de los casos son procesos conflictivos porque son la muestra viviente de las dinámicas ocultas que existieron en lo relacional del seno de esa familia, y sobre todo, de la relación personal entre el causante y el heredero, indica Victoria Luchetti, abogada con abordaje sistémico y miembro fundadora de Espacio Acuerdo Sí. ¿Qué es una sucesión y para qué sirve? Técnicamente, una sucesión es el proceso jurídico mediante el cual el patrimonio de una persona que murió se transmite a sus sucesores. Se trata del paso necesario para que los herederos puedan disponer de los bienes que dejó la persona fallecida. Es decir, de las propiedades, vehículos y cuentas bancarias que estaban a su nombre, a las que también deben sumarse -en tiempos de virtualidad- las criptomonedas y billeteras virtuales, que ya son parte del patrimonio heredable según el Código Civil. Y hasta las redes sociales, ya que plataformas como Meta o Google permiten designar un contacto de legado para que un tercero administre o cierre el perfil tras el fallecimiento, evitando procesos judiciales complejos para recuperar fotos, archivos o recuerdos personales. Qué tipos de sucesiones existen Se trata de un procedimiento que está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación -vigente desde 2015-, que vino a reemplazar al histórico Código Vélez Sarsfield, y que contempla dos modalidades principales: la sucesión testamentaria, que hace referencia a la existencia de un testamento válido elaborado previamente por el fallecido dejando constancia expresa sobre la distribución de sus bienes -vale aclarar que, aunque el testador puede designar herederos y legatarios, la ley protege a los herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) garantizándoles el acceso al 70 por ciento de los bienes-; y la sucesión intestada, que es la que se aplica cuando no existe testamento, cuando este es inválido, o cuando no contempla todos los bienes. Además, el Código reconoce tres tipos de herederos: forzosos, es decir, aquellos que no pueden ser privados de la herencia por testamento (hijos, padres y cónyuges); colaterales, que sólo heredan si no existen herederos forzosos y no hay un testamento que designe a otra persona (hermanos, tíos, sobrinos y primos hasta el cuarto grado); y testamentarios, que son aquellas personas o instituciones a quienes el fallecido les dejó bienes mediante un testamento, siempre respetando la parte que les corresponde a los forzosos. Leé también: Un médico millonario de 82 años quiere casarse y denunció que su hija lo llevó a un geriátrico a la fuerza Básicamente el trámite sucesorio puede iniciarlo cualquiera de los herederos mediante la presentación de los documentos necesarios: certificado de defunción, partidas de nacimiento, matrimonio o divorcio que acrediten el vínculo con el fallecido, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, última boleta de impuesto inmobiliario o automotor, saldo bancario y testamento -si existiera-, que da lugar a la Declaratoria de Herederos y, por último, a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos (el paso que permite disponer de los bienes), y que ocurre tras la Declaratoria. En Capital Federal una sucesión con toda la documentación necesaria y sin conflictos entre herederos, puede terminar en 90 días, incluyendo la declaratoria de herederos y orden de inscripción del inmueble, rodado, marca y/o autorización para la venta por sistema de tracto abreviado, indica Pablo J. Braslavsky, abogado especialista en propiedades y sucesiones, estructuración e ingeniería en negocios inmobiliarios. Pero, reconoce que en ocasiones los conflictos entre herederos pueden hacer perdurar un expediente sin solución alguna por varios años. Los seres humanos somos complejos y cuando se abre una herencia, y sobre todo cuando hay hermanos, que son verdaderos otros, (un hijo único no tendría quizás mayor conflicto), empiezan a desplegarse dos cosas: las neurosis, los fantasmas de cada uno con sus conflictos personales entre herederos; y lo simbólico, que tiene más que ver con qué representan las cosas para cada uno. Entonces la sucesión ordenada, se desvanece frente a la realidad y su complejidad, comenta Patricia Salinas, licenciada en Sociología y Psicología (UBA) y autora del libro Casa con Pileta, de Editorial Planeta. En línea con esta opinión, Victoria Luchetti, aclara que la conflictividad en los procesos sucesorios no se explica exclusivamente por la disputa sobre el acervo hereditario, sino que encuentra su raíz en dinámicas relacionales preexistentes, caracterizadas por exclusiones, desórdenes en las jerarquías y vulneraciones al principio de pertenencia dentro del sistema familiar. ¿Cuándo se inicia el proceso sucesorio? Independientemente de las disputas, según el Ministerio de Justicia de la Nación, cada año se inician en nuestro país alrededor de 90 mil sucesiones, siendo la provincia de Buenos Aires el distrito con mayor cantidad de casos, seguido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Aunque muchos de estos casos son apenas un trámite administrativo que se resuelve fácil y rápidamente, otros pueden llevar años. Algunas de ellas se abren a los pocos días del fallecimiento, otras esperan años. El tiempo para iniciar los trámites dependerá de diferentes variantes y conforme la estructura familiar de pertenencia. Pueden respetarse los procesos de duelo personales, existiendo una madura y consolidada solidaridad familiar entre los miembros; o puede tener que iniciarse a la brevedad porque deben tomarse decisiones urgentes. En fin, hay muchos aspectos emocionales, económicos y estructurales que determinan el plazo de inicio de este proceso, resume Luchetti. Leé también: Su hijo dejó de hablarle cuando se puso en pareja y ella lo desheredó: No necesita nada de mí Lo cierto es que, en la práctica, las familias suelen iniciarla cuando necesitan vender un bien, lo que a veces ocurre décadas después. Lo recomendable es no dilatar el proceso para evitar que se acumulen deudas de impuestos (como el inmobiliario o las patentes) sobre los bienes. Paso a paso: ¿Qué documentos se necesitan para empezar? En la Argentina, las sucesiones son un procedimiento jurídico y judicial, por lo que al iniciarla se debe contar con un abogado que, ya en la primera consulta, pedirá como documento indispensable el DNI del fallecido y la partida de defunción original. También deberán presentarse los documentos de identidad de todos los herederos y las partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo familiar. En una segunda etapa, será necesario aportar los títulos de propiedad de inmuebles, cédulas de vehículos y estados de cuentas bancarias. Con esta carpeta básica, el profesional puede iniciar la apertura del expediente y solicitar la publicación de edictos en el Boletín Oficial. El costo de heredar: ¿Cuánto sale una sucesión? Claro que llevar adelante una sucesión implica, también, una serie de gastos que varían según la jurisdicción y el valor de los bienes. Los principales rubros o costos son la Tasa de Justicia (en CABA es del 1,5% del valor fiscal de los bienes, mientras que en la Provincia de Buenos Aires asciende al 2,2%, más sobretasa de justicia); los honorarios profesionales (que pueden oscilar entre un 6% y un 20% del valor real de los bienes, dependiendo de la complejidad y el acuerdo previo); informes de dominio y sellados; y aportes previsionales (especialmente en PBA, donde los abogados deben abonar aportes sobre sus honorarios a cargo del cliente). Todos estos ítems pueden llegar a representar entre un 10% y un 15% del valor del patrimonio involucrado. Cesiones en vida y testamentos, ¿un atajo para evitar conflictos y agilizar trámites? Pero también hay otras formas de repartir y ceder el patrimonio, aún en vida, como la donación con reserva de usufructo de por vida o mediante un testamento que se determine qué porcentaje y qué inmuebles, marcas, empresa (unidad de negocio) le queda a cada hijo, al esposo o la esposa, enumera Braslavsky. En el primer caso se trata de un acto jurídico que permite a una persona (el donante) transferir la propiedad de un bien a otra persona, pero conservando para sí el derecho a seguir usando ese bien (el usufructo) hasta el día de su muerte. Esto simplifica la transmisión de ese bien específico, ya que no forma parte del proceso sucesorio post mortem, le garantiza al donante seguir habitando o rentando el bien mientras viva y, dependiendo de la jurisdicción, puede tener ventajas fiscales al evitar futuros impuestos sucesorios. En el caso de los testamentos, y a diferencia de lo que se ve en las películas, en la Argentina no se puede desheredar a un hijo para dejarle todo a un extraño, a una asociación de bien público o a una mascota. En nuestro país existe lo que se denomina la legítima, que es la porción de los bienes de una herencia que la ley protege y reserva obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). Leé también: Criptomonedas y testamentos: ¿cómo se heredan los bienes digitales? Entonces, si hay hijos, el testador sólo puede disponer libremente de una tercera parte de sus bienes; si no hay hijos pero hay padres, puede disponer de la mitad, al igual que si no hay hijos ni padres, pero sí cónyuge. Solo esa porción disponible en cada caso puede ser entregada a cualquier persona, amigo o entidad de bien público. Deudas y testamentos: ¿Qué pasa si el fallecido debía dinero? En todos los casos, las sucesiones se aceptan bajo el concepto de beneficio de inventario. Esto significa que quien hereda los bienes heredará también las deudas, que deberán ser pagadas con los bienes de la misma herencia. Y nunca, bajo ningún caso, el heredero compromete su patrimonio personal para pagar deudas ajenas; solo recibe el remanente una vez liquidados los compromisos del difunto. En suma, como en casi todos los órdenes de la vida, hay tantos casos como situaciones posibles y la elección de cada una de ellas dependerá, en definitiva, de cada familia. Si la familia ha sido conflictiva, autoritaria y patriarcal se verán ciertas vetas. Si ha sido más amorosa, otras. Finalmente, la vida y la muerte son momentos que se tocan, indica Salinas no sin antes recordar aquella canción de Silvio Rodríguez que lleva por título Yo me muero como viví, y que a la luz de estas exposiciones sociológicas -y también psicológicas-, bien podríamos transformar en un no menos cierto yo sucedo como viví. Créditos Diseño de portada y gráficos: Damián Mugnolo - Iván Paolucci - Sebastián Neduchal (TN Videolab)

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