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  • La Justicia rechazó tratar durante la feria judicial los amparos contra el DNU de Milei que reconfiguró la SIDE

    » La Nacion

    Fecha: 15/01/2026 20:14

    La Justicia rechazó tratar durante la feria judicial los amparos contra el DNU de Milei que reconfiguró la SIDE El juez de feria, Walter Lara Correa, falló en línea con el fiscal y sostuvo que, con las presentaciones, se abrieron muchas cuestiones procesales que deben ser resueltas por los jueces ordinarios a su regreso - 4 minutos de lectura' El juez del fuero contencioso administrativo que está en funciones durante la feria de enero, Walter Lara Correa, resolvió rechazar los pedidos para tratar durante el receso judicial los amparos presentados contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). Los cinco pedidos fueron atendidos por separado, aunque con el mismo criterio. El juez remarcó el carácter de excepción de la feria judicial en donde se atienden cuestiones de urgencia y sostuvo que son muchas las causas que impugnan al mismo DNU, algunas individuales y otras colectivas, y que, en consecuencia, surgen varios interrogantes respecto al proceso que deben ser abordados por los jueces naturales de cada una de las causas. Por ejemplo, si algunas causas deben tramitar juntas o no. Cada magistrado/a natural en el ámbito propio de su conocimiento, es el que deberá evaluar la existencia, o no, de convergencias o divergencias entre las distintas causas iniciadas a efectos de determinar el potencial proceso colectivo, afirmó Lara Correa, por caso, en la respuesta que le dio a la presentación realizada por los diputados Maximiliano Ferraro y Mónica Frade, de la Coalición Cívica, y Esteban Paulón, del Partido Socialista. La habilitación [de feria] no deviene de automática aplicación por el sólo hecho de tratarse de medidas cautelares, agregó el magistrado. Razones similares volcó el juez en su rechazo al solicitud de la Fundación Apolo, la asociación civil que lidera Yamil Santoro que cuestionaba, en particular, el artículo 19 del decreto, uno de los puntos más polémicos de la iniciativa que permite al personal de inteligencia la aprehensión de personas. El análisis es propio del trámite ordinario perteneciente al juez/a natural, como director/a del proceso [...] quien deberá dar trámite, afirmó el juez. En la misma línea había dictaminado antes el fiscal de feria del mismo fuero, Fabián Canda, que también respondió los pedidos por separado. En uno de los pronunciamientos, que fue en respuesta a una presentación realizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), afirmó que levantar la feria judicial implicaría resolver cuestiones de fondo que deberían quedar en manos de los jueces naturales. También resaltó que la habilitación durante la feria es una medida de excepción y por lo tanto debe acordarse con carácter restrictivo. En ese orden de ideas, las razones de urgencia que autorizan la requerida habilitación son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de verse frustrados determinados derechos, dijo, circunstancias que, consideró, no fueron acreditadas. En contraposición, el CELS sostuvo en su presentación que el asunto en cuestión no admite demoras. Se procura concretar respuestas judiciales urgentes frente a un actuar ilegal e inconstitucional del Poder Ejecutivo Nacional, además de incompatible con los compromisos internacionales asumidos, indicaba en el texto. El decreto del Gobierno, firmado el 31 de diciembre último, cuando ya había concluido el período de sesiones extraordinarias, reordena el sistema de inteligencia y ensancha las facultades de la SIDE. Uno de los puntos más cuestionados de la iniciativa es el que permite a personal de inteligencia la aprehensión de personas en el desarrollo de sus tareas sin una orden judicial. El grupo de abogados con pasado en el radicalismo, entre ellos el exdiputado kirchnerista Leopoldo Moreau, dijo en su presentación que el nuevo esquema habilita la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia de carácter encubierto sin orden judicial previa, sin delimitación precisa de los supuestos habilitantes y sin control externo eficaz.

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