13/01/2026 12:14
13/01/2026 12:14
13/01/2026 12:13
13/01/2026 12:12
13/01/2026 12:12
13/01/2026 12:11
13/01/2026 12:08
13/01/2026 12:08
13/01/2026 12:08
13/01/2026 12:07
Parana » Entremediosweb
Fecha: 13/01/2026 10:33
Los montos del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias se actualizarán nuevamente en función de la inflación y comenzarán a impactar en los bolsillos a partir de febrero. El ajuste surge tras la difusión del índice de precios de diciembre por parte del INDEC, que activa la tercera actualización semestral prevista en la reforma fiscal de 2024. La modificación se calcula sobre la inflación acumulada del segundo semestre de 2025. Aunque las estimaciones iniciales ubicaban el IPC de diciembre cerca del 2,1%, las proyecciones privadas lo corrigieron al alza y lo situaron entre 2,3% y 2,5%, lo que arroja un acumulado cercano al 14% entre julio y diciembre. En el caso del Impuesto a las Ganancias, el ajuste eleva el mínimo no imponible para empleados en relación de dependencia. Con este esquema, un trabajador soltero sin hijos comenzará a tributar si su salario bruto mensual supera los $3 millones, mientras que un empleado casado con dos hijos lo hará a partir de los $4 millones brutos. El cambio alcanzará a más de un millón de asalariados. Para el Monotributo, la actualización implica un aumento de los topes de facturación anual. La categoría más baja, la A, podrá facturar hasta $10,2 millones anuales, mientras que la categoría K, la más alta, superará los $108 millones. Las cuotas mensuales, junto con los aportes jubilatorios y a la obra social, también se incrementarán en el mismo porcentaje, con efecto directo desde febrero de 2026. Los nuevos límites de facturación anual quedan establecidos de la siguiente manera: Categoría A: $10.251.560 Categoría B: $15.000.000 Categoría C: $21.000.000 Categoría D: $26.140.000 Categoría E: $30.750.000 Categoría F: $38.530.000 Categoría G: $46.090.000 Categoría H: $69.930.000 Categoría I: $78.270.000 Categoría J: $89.640.000 Categoría K: $108.070.000 Desde ARCA recordaron que los valores se mantendrán vigentes hasta febrero, mes en el que corresponde realizar la recategorización obligatoria. El organismo recomienda revisar los ingresos acumulados del último año antes de iniciar el trámite. En caso de no recategorizarse a tiempo, el monotributista puede ser reubicado de oficio, enfrentar multas e intereses o, si el exceso de facturación es significativo, quedar excluido del régimen simplificado y pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
Ver noticia original