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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 09/01/2026 13:17
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso en las últimas horas el congelamiento administrativo de activos vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Es la primera vez que se dicta una medida así en el país, y surge como correlato del decreto que se publicó esta semana que estableció un mecanismo estricto para la detección y reporte inmediato de operaciones sospechosas. En términos prácticos, y de acuerdo con la resolución 3/2026, que dispuso que quienes deberán cumplir con la normativa son las entidades financieras o identificadas como casas, agencias y oficinas de cambio; las remesadoras de fondos; las empresas dedicadas al transporte de caudales; los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y pagos; y los proveedores no financieros de crédito, se avanzó con la inmediata inmovilización y la prohibición total de disposición, transferencia o manejo de los activos, ya sean tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, físicos o digitales. Para entender esta medida hay que retrotraerse a marzo del 2024, cuando se incluyó en el artículo 306, en el inciso F del Código Penal, el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a partir de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que otorga facultades al Consejo de Seguridad para adoptar este tipo de decisiones con el objeto de restablecer la paz y la seguridad internacional. Cuando este organismo determina la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la misma o un acto de agresión, está facultado a imponer medidas y sanciones que son de cumplimiento obligatorio para los Estados miembros. Y en virtud del artículo 25 de la Carta, los Estados se encuentran obligados a aceptar y cumplir con estas decisiones. Según la mencionada resolución, una vez notificados del congelamiento, los sujetos obligados tienen la responsabilidad de cotejar sus bases de datos, informar sobre operaciones previas y posteriores realizadas con los individuos o entidades sancionadas, y mantener bloqueados todos los bienes o activos detectados durante la vigencia de la medida. Asimismo, indicaron que esta clase de procedimientos obligará a utilizar el sistema Reporte Orden de Congelamiento y a remitir toda la información pertinente en un plazo que no exceda las 24 horas desde que se emita la comunicación oficial. Durante la ejecución de la medida, los sujetos obligados deben abstenerse de avisar a los clientes o terceros sobre la naturaleza y los antecedentes del congelamiento. Según la disposición, solo se puede informar que los bienes se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26.734, en el Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios, y en la presente resolución. La vigencia del congelamiento administrativo se mantiene mientras las personas o entidades afectadas sigan integrando las listas sancionadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, aclararon que las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal con competencia penal que corresponda. El incumplimiento de estas obligaciones derivará, de acuerdo con el artículo 11 de la resolución, en la aplicación de sanciones contempladas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones. Estas podrían ir desde multas económicas hasta una inhabilitación por cinco años. Con este congelamiento, uno de los primeros vinculados al financiamiento de la proliferación en América Latina, la UIF Argentina dio un paso estratégico en el fortalecimiento del sistema nacional de prevención del Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y se coloca a la vanguardia en la materia. En el caso, información de inteligencia financiera recibida del exterior, sumada a la investigación local, permitió reunir elementos que dieron verosimilitud para disponer la medida cautelar administrativa en la jurisdicción y respecto de personas humanas residentes en la República Argentina. Según se informó de manera oficial, esta decisión es absolutamente novedosa desde que el GAFI, en los años 2017/2018, integró a sus objetivos de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, este tercer fenómeno criminal. Hasta el momento muy pocas jurisdicciones en el mundo han tomado medidas de congelamiento de este tipo y es la primera vez que se aplica en Latinoamérica, destacaron en un comunicado.
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