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Fecha: 09/01/2026 11:51
Se trata de un tramo cuyo actual es calamitoso. En enero de 2023, cuando se hicieron las inspecciones que justifican las multas dispuestas tres años después, al parecer lo único que detectaron fueron las falencias de señalización. La parte resolutiva de la resolución imputa a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 Condiciones a cumplir en la conservación de rutina, Inciso 7.9 Señalamiento y seguridad, Apartado 7.9.3. Señalamiento horizontal, del Capítulo I Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria. Más específicamente, alude a cuatro Kilómetros (4 Km.) de señalización horizontal, sobre la Ruta Nacional N.° A015, entre progresivas: Km 3,000 a Km 4,000 y Km 5,000 a Km 15,000- Provincia de Entre Ríos. En el artículo segundo dispone aplicar a la exconcesionaria la sanción de multa consistente en la suma de veinticuatro mil doscientos veintiocho unidades de penalización (24.228 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo.
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