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  • Condenan a la Anses a otorgar la prestación por desempleo a un trabajador despedido

    Parana » La Rosca online

    Fecha: 07/01/2026 09:45

    La Rosca |Recurso de apelación| La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la sentencia dictada por el juez del Juzgado Federal N° 2 de Paraná que el 22 de octubre de 2025 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por JPM y le ordenó a la Anses que otorgue al actor la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013, a partir del mes de enero de 2025, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA. Además le impuso las costas por resultar vencida. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º del DNU 157/2018, aplicar el artículo 36 de la ley 27.423 y en consecuencia le impuso las costas de la presente instancia a la Anses. La Alzada entendió que en el presente caso la Anses ha resultado vencida, por lo que la imposición de las costas a su cargo decidida por el magistrado de grado es acertada y rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó en todas sus partes la sentencia dictada. Relación laboral probada La Cámara sostuvo que se encuentra probado en autos la relación laboral entre el actor y su empleador, desde el 11/2011 hasta 11/2024, añadió que a partir del 16 de abril de 2024, el actor se encontraba en situación de reserva de puesto de trabajo (artículo 211 Ley de Contrato de Trabajo) y el 19 de noviembre de 2024 le fue notificada, por su empleador, la resolución del vínculo laboral en los términos del artículo 212 párrafo 2 de la LCT (comunicación del empleador aportadas por el actor). El referido artículo 212 versa sobre la Reincorporación. En el primer párrafo prescribe que vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En el segundo párrafo, sobre el que versó la sentencia, se indicó que si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. Tras analizar las posiciones de las partes, la Cámara advirtió que de las constancias aportadas surge que no cobró remuneración durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 (historia laboral y certificación de servicios y remuneraciones ambas emitidas por Anses y recibos de haberes del actor). Así, sostuvo que en consecuencia, de la prueba aportada por las partes surge que el actor cumple con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo establecida en la ley 24013, por lo que corresponde rechazar el agravio propuesto. Argumentos no atendibles Los vocales manifestaron que el argumento brindado por la demandada, no resulta atendible, toda vez que la vía consagrada en el artículo 15 de la ley 24.463 (N de la R: se trata de la Ley de Solidaridad Previsional),está prevista para los casos en que el administrado quiera impugnar una resolución administrativa y no, como en el caso de autos, donde el actor plantea una circunstancia de violación de preceptos constitucionales y de sus derechos de neto corte alimentario, en atención a que le impiden realizar el trámite para acceder al beneficio. La Anses cuestionó el amparo señalando que el actor no acreditó fehacientemente la extinción definitiva del vínculo laboral ni la falta de percepción de haberes durante la reserva de puesto de trabajo. Agregó, de manera genérica, que no se encuentra probado el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley 24.013 (N de la R: se trata de la Ley de Empleo) ni se acompañó la documentación conforme la resolución DEA 177/99. También impugnó la imposición de costas a su parte y, por los fundamentos que expone, pide se revoque la sentencia dictada, con costas y mantuvo la reserva del caso federal. El actor solicitó que se le otorgue la prestación por desempleo, conforme lo previsto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley 24.013 desde enero del 2025 y se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 17/2024 y el artículo 2 de la Resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y se ordene equiparar la prestación por desempleo al salario que percibía en actividad como empleado.

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