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  • El gremio municipal STEMC comunicó formalmente a Trabajo la medida de fuerza y la municipalidad descontará el día

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 07/01/2026 09:24

    El gremio municipal STEMC comunicó formalmente a Trabajo la medida de fuerza y la municipalidad descontará el día Trabajadores de la Municipalidad de Concordia agremiados al STEMC (Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de Concordia) resolvieron en una asamblea realizada ayer iniciar un estado de movilización a partir de este viernes 9 de enero de 2026, en reclamo por una serie de irregularidades laborales y operativas que, aseguran, afectan a distintos sectores del Municipio. Según consta en una nota presentada ante la Delegación Concordia de la Secretaría Provincial de Trabajo de Entre Ríos, los trabajadores denuncian despidos masivos de personal contratado, falta de insumos, carencia de vehículos tipo camión en áreas clave y el incumplimiento de un acta de audiencia firmada en el ámbito laboral provincial, según pudo saber DIARIOJUNIO. El Ejecutivo firmó un decreto donde anuncia que descontará el día a quienes adhieran a la medida de fuerza. En el documento, firmado por Gerardo Andrés Huerta, secretario gremial del STEMC, se señala que el acta incumplida corresponde al expediente Nº 320471, suscripto el 25 de septiembre de 2025 en la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos, Delegación Concordia. En dicha instancia, el Departamento Ejecutivo Municipal se habría comprometido a regularizar la provisión de insumos e infraestructura necesarios para el normal funcionamiento de distintas áreas municipales, compromiso que, según los trabajadores, no fue cumplido. Ante esta situación, los empleados municipales resolvieron declarar el estado de asamblea y movilización desde las 00 horas del viernes 9 de enero, con permanencia en las puertas de las guardias sanitarias. La medida también alcanzaría al Ente Provincial de Obras Sanitarias (EDOS). Desde el STEMC aclararon que las acciones se desarrollarán en el marco del ejercicio legítimo del derecho constitucional a la protesta y al reclamo sindical, respetando las normativas vigentes. Finalmente, solicitaron la intervención del Ministerio de Trabajo de la provincia para que tome conocimiento de la situación y facilite instancias de diálogo que permitan resolver el conflicto planteado. Ayer, el secretario general del Sindicato, Santos Avallone, indicó que el Ejecutivo redactó un decreto donde dispone que la forma de llevar adelante la medida de fuerza notificada debe ser conforme a lo dispuesto por los arts. 5º, 6º y 7º del Decreto 679/2025 por lo cual se dispone que las mismas no se podrán llevar adelante dentro del horario de atención al público, es decir de 07:00 a 13:00 horas. Y el artículo 2° dispone el descuento de haberes para aquellos trabajadores que en ejercicio de su derecho a la protesta participen de las medidas de fuerza convocadas por tiempo indeterminado por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales y, en consecuencia, no presenten tareas efectivas para esta Municipalidad a partir de las 00.00 horas del día 9 de enero del corriente año 2026 en el horario de trabajo y mientras duren las medidas de fuerza dispuestas. El decreto N° 679/25, en su artículo 5°, señala que «las asambleas sectoriales de carácter informativo y/o referidos a asuntos laborales, en las que intervendrán excluyentemente el personal del sector en que las mismas se realizan, deberá notificarse por escrito como mínimo 48 horas antes de su realización, consignándose fecha y hora de realización, al organismo al cual pertenezcan los agentes intervinientes. Asimismo dichas Asambleas deben realizarse fuera del horario de atención al público y exclusivamente dentro de los respectivos lugares de trabajo». A su vez, el articulo 6° del decreto mencionado sostiene que «el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5° será considerado falta administrativo y dará lugar a la sustanciación de las actuaciones pertinentes previstas en los respectivos estatutos a los que pertenezcan los agentes en cuestión». Y el artículo 7° manifiesta que «los funcionarios titulares de las respectivas áreas fijaran el horario de atención al público, permitiendo la utilización de una hora para la realización de las asambleas sectoriales, las que se llevaran a cabo al inicio o a la finalización de la jornada».

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