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Parana » DavidRicardo
Fecha: 07/01/2026 09:21
El juicio político en Entre Ríos nació como una garantía republicana para exigir rendición de cuentas a los magistrados. Sin embargo, un repaso por la historia reciente, desde los casos de Chiara Díaz y Mizawak hasta el actual blindaje a la Dra. Medina de Rizzo, revela cómo un mecanismo constitucional de control se ha degradado en un «toma y daca» de conveniencias partidarias, donde el poder político prefiere el pacto de impunidad antes que la transparencia institucional. -Vivimos en una República. Eso nos diferencia de los monarcas, en que todos los que ocupan cargos de importancia en el Estado son responsables sobre la forma que lo ejercen. -Si no lo hacen correctamente, el ciudadano o ciudadana de a pie les puede exigir que rindan cuentas sobre su conducta. -¿De qué forma? Bueno, en lo que hace a jueces Supremos, en nuestra Provincia, a través del juicio político. -No sólo el procedimiento es republicano: es también democrático, cualquier persona los puede denunciar. -Presentada la denuncia, la Cámara de Diputados investiga, si le parece que hay motivos, acusa. -Y el Senado de la Provincia, constituido en Tribunal, si así lo entiende, dicta sentencia, separando del cargo al denunciado o denunciada. -Ahora bien: la Constitución de Entre Ríos-arts.138 a 154 pone requisitos muy estrictos: denuncia escrita. Hechos concretos; mayorías muy especiales; plazos perentorios y sin prórroga. -Echar a un Vocal o Vocala del Superior Tribunal no es moco e pavo: se busca que el proceso sea excepcional, el motivo resulte serio, responsable, bien fundado. -La experiencia reciente nos muestra que, desgraciadamente, los juicios políticos a magistrados del Alto Tribunal no parecen seguir tales cánones. -En 2016 se le promovió juicio político al Dr. Chiara Díaz, Vocal de la Sala Penal. Más allá de las incorrecciones que se le achacaban, el motivo real, parecía ser, ciertos fallos del aludido que molestaban al oficialismo urribarrista de entonces. -Como contrapartidas, grupos vinculados al bustismo presentaron denuncia contra la entonces presidenta del STJ Claudia Mizawak, a quien se vinculaba con el sector opuesto. -Para asegurarse la mayoría necesaria (dos tercios), ofrecieron al opositor CAMBIEMOS (Radicales y PRO) la posibilidad de ocupar al menos uno de los sitios vacantes. -Como puede apreciarse, un mecanismo pensado como garantía de control republicano por parte de la sociedad, se transformaba en un trapicheo de toma y daca, encaminada a dirimir internas partidarias y repartir cargos. -Todos sabemos como terminó, no hubo condenas para nadie, ante situaciones que se denunciaban como de notable similitud los pronunciamientos no se basaron en la estricta -confrontación de las faltas, sino en el mayor o menor nivel de simpatía política del denunviado o denunciada. -En el caso del Dr. Chiara Díaz, como en el generado más adelante al Vocal Dr, Castrillón acusado de violencia de género y otras cuestiones- se resolvió, directamente a través de renuncia y retiro. -Incongruente, si las acusaciones eran tan graves, había que actuar como en el caso de la jueza del caso Maradona, y seguir adelante: el hecho que, sin más, se aceptaran las renuncias y aceleraran las jubilaciones es un indicio de la poca consistencia de los cargos. -Cerca de diez años de aquellos hechos, sorprende la denuncia, precedida de una intensa campaña mediática, (y fogoneada, al parecer por alguna cofradía judicial) contra la Vocal de la Sala Laboral Dra. Medina de Rizzo. Basada , en términos generales, casi en los mismos motivos que las anteriores: ausencias excesivas, licencias sin motivo, gastos y viáticos sin justificación (¡mucho no progresamos en diez años!), atrasos en el despacho de causas -Como frutilla del postre, ostentosos y caros periplos turísticos, costeados por conocido empresario, ligado al Poder (art. 37 Constitución Provincial,17 inc. 3 Ley 6902) . -Parecía que lo que iba a ser el clavo en el ataúd de la denunciada, en la práctica fue su tabla de salvación: los mentideros judiciales hablan de un oportuno llamado telefónico al mandamás provincial, que derivó en orden perentoria a diputados oficialistas: hay que salvar a la doctora, de última, pero la realidad es que Frigerio quiere seguir manteniendo el poder y no cederlo al periodismo, ni a asociaciones civiles, ni a fiscales, no permitiendo que nadie le marque la agenda ni la toma de decisiones, no le dijo no a los que pedían la destitución de la Suprema Medina, ni la hizo destituir parafraseando aquel presidente norteamericano: Yes, son of a bitch, but our son of a bitch (en versión entrerriana, no olvidar el caso Davico). -Raudos, los legisladores que ya tenían todo preparado para cortar cabeza, debieron dar vuelta como un guante el dictamen Lo pidió el Gobernador, según la confesión del inefable Colorado Dejando en claro que Frigerio no se deja imponer cosas y que el poder no se negocia. -No había tiempo para escribir nada: se limitaron a copiar-textual- el escrito de defensa de la Dra. (los Peronistas, miraban para otro lado, con cara de yo no fui) -Allí se dice, por ejemplo, que si viajes, licencias, gastos, viáticos, aunque fueren exorbitantes y sin motivo los autoriza el Superior (y los aprueba Diego Lara), ¡listo! Nadie puede ponerle el cascabel al gato. Textual: los Acuerdos y acordadas dictadas en materia de gobierno y en ejercicio de la función de superintendencia del Poder Judicial no constituyen decisiones individuales de uno de sus miembros, sino que son el resultado del ejercicio colegiado de competencias propias del STJ como órgano constitucional, adoptadas conforme las reglas de integración, deliberación y mayoría establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 6902. Desde esta perspectiva, resulta jurídicamente inconsistente pretender endilgar en forma individual a un solo Vocal la responsabilidad de un régimen que se inscribe directamente en la función de gobierno judicial, toda vez que dicha función es ejercida por el cuerpo en su conjunto, como manifestación orgánica de la voluntad institucional del STJ. Lo curioso es que en sus párrafos finales los diputados firmantes se permiten exhortar al Superior ..a adecuar sus regímenes de licencias a lo que rige en otros ámbitos del Estado, ajustándose al principio de razonabilidad y proporcionalidad emergentes del art. 28 CN y en un todo de acuerdo con el principio cardinal de igualdad , según las prescripciones del art. 16 de la CN Con lo cual, dan a entender, claramente, que el actual sistema que rige a nuestros Superiores al respecto no resulta ni razonable , ni proporcionado, ni conforme al principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional (Caramba, resulta que el único Poder del Estado que no elige el pueblo, no se maneja en igualdad con el resto de los mortales ¿esto es República o Monarquía?) Dios permita tengan suerte los señores diputados en su encomiable exhortación al Alto Tribunal. La Dra. Susana Medina de Rizzo debe agradecer eternamente el favor recibido por el gobernador que por ahora, solo por ahora, la libera de un juicio político que parecía inminente. No hay que descartar que en poco tiempo, debido al desgaste de su figura, la Dra. siga el mismo camino de Chiara Díaz y Castrillón: pedir la jubilación antes de que aparezca otro pedido de juicio político. Pero, se me ocurre, que, si después de más de diez años de aquellas tormentas pasadas, el tema vuelve a repetirse, en los mismos parámetros, es indicio que a veteranos Supremas y Supremos, no les entran balas y se ríen de los pecesitos de colores En definitiva, mientras los legisladores se limitan a redactar exhortaciones que el Superior Tribunal archiva con indiferencia, la ciudadanía asiste a un teatro de sombras. Si tras una década los vicios denunciados son calcados y los responsables los mismos, queda claro que en la cúpula judicial entrerriana nada cambia, porque nada debe cambiar. Al final del día, parece que la República es solo para los ciudadanos de a pie; para los magistrados, sigue vigente el cómodo refugio de los fueros y la complicidad política.
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