Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El CELS presentó un amparo contra el DNU que reformó la Ley de Inteligencia y pidió suspender artículos clave | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 07/01/2026 08:33

    El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó este martes una acción de amparo colectivo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal para que se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU 941/25, mediante el cual el Poder Ejecutivo reformó la Ley de Inteligencia. La organización también solicitó una medida cautelar urgente para suspender la aplicación de varios artículos del decreto y pidió la habilitación de la feria judicial. Según el planteo judicial, el decreto resulta inconstitucional por al menos tres razones centrales. En primer lugar, el CELS sostuvo que el Gobierno no brindó ninguna explicación concreta que justifique la urgencia de modificar una ley sensible a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, eludiendo el debate parlamentario. En segundo término, advirtió que el DNU avanza sobre materia penal, una facultad expresamente vedada al Poder Ejecutivo por la Constitución Nacional. Por último, señaló que los contenidos del decreto son ilegales, arbitrarios y desproporcionados por el alcance de los derechos fundamentales que afectan. La acción cuestiona especialmente los artículos 4, 17, 18 y 19 del DNU, cuya aplicación inmediata -según el escrito- produce una afectación directa a derechos constitucionales y humanos, entre ellos la libertad personal y ambulatoria, la privacidad, el debido proceso, la autodeterminación informativa y la libertad de acción y participación social y política. Facultades ampliadas Uno de los ejes más sensibles del amparo es el desmantelamiento de las prohibiciones históricas que regían sobre los organismos de inteligencia. El CELS advirtió que el decreto amplía de manera imprecisa las facultades de intervención estatal bajo las figuras de investigaciones de inteligencia y, especialmente, de contrainteligencia. Mientras que la ley anterior prohibía expresamente que las agencias influyeran en la vida política, social, económica o en la opinión pública, el nuevo DNU excluye a la contrainteligencia de esas restricciones, redefiniendo su alcance de forma amplia y genérica. De acuerdo con la presentación judicial, esta modificación permite que prácticamente cualquier actividad pueda ser encuadrada como contrainteligencia, habilitando la intervención estatal en ámbitos que hasta ahora estaban expresamente vedados por la legislación vigente. Acceso a datos personales sin control judicial Otro punto central del cuestionamiento es el acceso irrestricto a información personal. El nuevo artículo 10 del decreto autoriza a los organismos de inteligencia a requerir datos a cualquier dependencia del Estado nacional o provincial sin control externo ni obligación de justificar la proporcionalidad de la medida ni su vinculación con una finalidad legítima de seguridad nacional. Además, el artículo 4.5 habilita a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) a compartir esa información con entidades nacionales o extranjeras mediante convenios confidenciales, sin orden judicial previa, un requisito que sí contemplaba la ley anterior Esto implica, según el CELS, que datos sensibles recolectados por organismos como el Renaper, Migraciones o la Anses, originalmente destinados a fines administrativos, puedan ser utilizados, almacenados y divulgados por agencias de inteligencia sin control civil ni judicial. Detenciones sin orden judicial El amparo también cuestiona con dureza la nueva facultad otorgada a los agentes de inteligencia para detener personas sin orden judicial, tanto en el marco de actividades de inteligencia como ante supuestos delitos en flagrancia. En esos casos, el decreto establece que el aviso debe darse a fuerzas policiales o de seguridad, y no a un juez. Para la organización, esta habilitación viola de manera directa la prohibición constitucional que impide al Poder Ejecutivo legislar en materia penal y se apoya en definiciones vagas e imprecisas de investigación de inteligencia y de actividades de interés para la Inteligencia Nacional, conceptos que el DNU no define con claridad. El CELS advirtió que la consecuencia es la posibilidad de detenciones sin hipótesis concreta de delito ni un umbral mínimo de sospecha, lo que supone una grave afectación de las garantías individuales. En ese sentido, la presentación judicial subrayó que el decreto no constituye un ajuste administrativo, sino una reforma de fondo que amplía el poder estatal sobre derechos y libertades mediante un instrumento de baja calidad democrática, sin justificación suficiente ni control parlamentario previo.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por