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  • Entre Ríos, Argentina

  • Se cayó en un supermercado y recibirá $42 millones de indemnización

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 06/01/2026 23:23

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de San Martín falló a favor de una consumidora que sufrió una caída dentro de un supermercado Día y la condenó a recibir más de $42.500.000 en concepto de indemnización. La decisión se tomó en el marco del caso A., P. A. c/ Día Argentina S.A. s/ daños y perjuicios, en el que la actora resbaló en un piso mojado y sin señalización preventiva, impactando su brazo derecho y pie izquierdo. El accidente ocurrió mientras realizaba compras en un local del partido bonaerense de San Martín, y fue trasladada en ambulancia al Hospital Municipal Dr. Diego Thompson. Según la jueza, la responsabilidad recae tanto en la empresa franquiciante como en la franquiciada, así como en la aseguradora citada en garantía, por no cumplir con el deber de seguridad que protege la integridad física de los consumidores. La magistrada encuadró el caso bajo la responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa, conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de la Ley de Defensa del Consumidor. Las defensas y la valoración de la prueba Día Argentina S.A. negó los hechos y sostuvo que el local era explotado por la franquiciada de manera independiente, mientras que la franquiciada atribuyó la caída a factores personales de la demandante, como su calzado o el calor. Por su parte, la aseguradora Zurich Argentina reconoció la póliza vigente, pero rechazó la procedencia de los rubros reclamados. El tribunal, tras analizar testimonios, constancias médicas y pericias, concluyó que la caída se produjo sobre un piso mojado, confirmando la fractura multifragmentaria de húmero proximal de la víctima. La pericia traumatológica estableció una incapacidad parcial y permanente del 28%, con secuelas funcionales en el hombro derecho, dominante, afectando sus tareas habituales. La pericia psicológica, en cambio, descartó daño psíquico, por lo que ese rubro fue desestimado. Responsabilidad compartida y montos indemnizatorios La jueza destacó que la presencia de la marca comercial genera una expectativa de seguridad en los consumidores, independientemente del régimen contractual interno entre franquiciada y franquiciante. Por ello, la responsabilidad se extendió también a la aseguradora, según lo previsto por el artículo 118 de la Ley de Seguros, publicó Iprofesional. La indemnización incluye rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, con un total de $42.500.000 más intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago. Este fallo sienta un precedente relevante sobre la obligación de los supermercados de garantizar la seguridad en sus instalaciones y proteger a los consumidores frente a riesgos previsibles, como pisos mojados o áreas resbaladizas.

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