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» Clarin
Fecha: 06/01/2026 07:00
El 2026 ya está en marcha y se acercan semanas clave para los millones de trabajadores que se encuentran inscriptos en el Monotributo, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes de ARCA (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP). Muy pronto, cada monotributista deberá calcular si le corresponde cambiar de categoría, tomando en cuenta parámetros actualizados, y hacer el trámite dentro del plazo previsto. Y además, siempre es buen momento para revisar si no corre riesgo la permanencia en este beneficioso régimen, ya sea por estar muy cerca de sus límites o por ciertos errores y descuidos evitables. A continuación, punto por punto, los detalles que conviene conocer. Recategorización: ¿quiénes deberán hacer el trámite y cuáles son los topes del régimen? La Ley de Monotributo y ARCA en sus reglamentaciones establece que sólo deberán recategorizarse aquellos contribuyentes que, teniendo en cuenta los parámetros actualizados (que se difunden previo a cada recategorización) vean modificada su categoría, independientemente de que les corresponda subir o bajar. Las categorías de Monotributo van desde la "A" hasta la "K", por encima de la cual la persona quedará excluida del régimen. ¿Y cuál es el límite de esa última categoría, la "K"? Según los parámetros actuales, disponibles en la web de ARCA, los límites de exclusión del régimen son: - Ingresos brutos de los últimos 12 meses: $94.805.682,90 actualmente. Esto cambia para la recategorización a diciembre y a partir de febrero para la exclusión. - Superficie afectada a la actividad: el límite general es de hasta 200 m2, pero hay excepciones y no se debe tener en cuenta en ciudades de menos de 40.000 habitantes. - Energía eléctrica consumida anualmente: 20.000 Kilowatts. - Alquileres devengados anualmente: $6.273.905,49 actualmente. Esto se refiere a los alquileres en los que el contribuyente es el locatario (a no confundirse con la persona que es monotributista por ser locador de inmuebles propios). - Precio máximo unitario para venta de cosas muebles: el monto actual es de $536.767,47. ¿Por qué es importante monitorear los parámetros por anticipado? Si bien siempre es importante observar estos parámetros de cara a la recategorización, conviene prestar particular atención en junio y diciembre, que serán los períodos en los cuales se cierra la etapa de observación de los últimos 12 meses de los parámetros anuales. Así, durante esos meses, siempre que el contribuyente tenga la posibilidad, podrá tomar decisiones que lo hagan, o no, cambiar a una categoría que será la que va a mantener durante el próximo semestre. ¿Qué límites de categorías habrá que mirar en la próxima recategorización? Para recategorizarse la persona observará los parámetros que se muestran en la siguiente tabla de ARCA, pero actualizados por la inflación del último semestre calendario transcurrido: es decir, para el proceso actual, junio a diciembre de 2025. Como se mencionó, los parámetros monetarios (ingresos, alquileres, precio máximo y valores de monotributo), de cara a la próxima recategorización que observa el año calendario 2025 se actualizarán por la inflación del segundo semestre del 2025, la cual a noviembre acumulaba un 11,13%. Con lo cual, se podría aseverar que el ajuste mínimo será del 12% si no existe ningún cambio legislativo. Por ejemplo, un contribuyente que esté, por ingresos, en la categoría F (actualmente ingresos brutos hasta $33.809.379,57) podrá estimar que continuará en ella si sus ingresos no aumentaron en términos reales (ajustados por inflación) durante el último semestre del año. O sea que se mantuvieron por debajo de un 12% más que el monto expuesto, es decir un monto menor a $37.866.000. Obviamente, los montos finales resultantes se conocerán recién el 13 de enero, cuando el INDEC dé a conocer la inflación de diciembre de 2025. Lo mismo para bajar de categoría: en el ejemplo anterior, la persona deberá actualizar el monto actual de la categoría anterior, o sea la E, por la inflación estimada. En el caso de los contribuyentes que se encuentren al límite de la exclusión por alguno de los parámetros, hay cuestiones particulares a tener en cuenta que se detallan más adelante en esta nota. ¿Hasta cuándo habrá tiempo para hacer la recategorización? La recategorización próxima, que observará el año 2025 completo, vencerá el 5 de febrero de 2026 y, como se ha mencionado, se realizará observando los parámetros de la nueva tabla que publicará ARCA y que se actualizarán una vez que se conozca la inflación de diciembre de 2025. ¿Quiénes deberán recategorizarse en febrero y quiénes no? Se recategorizarán sólo las personas que, tras evaluar los nuevos parámetros del régimen, hayan determinado que éstos son superiores o inferiores a los de la categoría vigente actualmente. La categoría a escogerse será la mayor que surja de observar todos los parámetros que le apliquen al contribuyente. Por el contrario, no deberán efectuarla los contribuyentes que mantengan la misma categoría. Tampoco deben evaluar la recategorización quienes tengan menos de 6 meses de actividad. Y si tienen más de 6 meses pero menos de 12, deberán hacer el cálculo analizando los parámetros con un procedimiento especial. ¿Qué pasa si tengo que recategorizarme pero no lo hago? En caso de que correspondiera la recategorización, pero el contribuyente no la hubiera efectuado, ARCA procederá a realizar la recategorización de oficio en base a los parámetros sobre los que contara información, principalmente ingresos. Luego el contribuyente recibirá una notificación en el Domicilio Fiscal electrónico y podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días. ¿En qué casos aplica la exclusión al régimen y cuál es el error común que puede volverse una "trampa"? La exclusión al Monotributo opera a partir del momento en que se sobrepase alguno, cualquiera, de los parámetros que le apliquen al contribuyente. La gran diferencia con la recategorización es que la exclusión deberá observarse siempre y no solamente en agosto y febrero de cada año. En el caso de los parámetros a evaluar anualmente, deberán tomarse en cuenta siempre los últimos 12 meses Es decir que, por ejemplo, si por una facturación esporádica en septiembre de 2025 y observando, como se mencionó, los últimos 12 meses (octubre 2024 a septiembre 2025) sobrepasó el límite actual de Monotributo ($94.805.682,90), corresponde que la persona se excluya del Monotributo, sin importar que su facturación fuera a disminuir en los meses siguientes y su proyección arrojará que no se "fuera" del Monotributo al llegar la recategorización. Por otro lado, se debe prestar especial atención a evitar caer en un error frecuente de quienes no están bien asesorados ni conocen la normativa de forma integral. La equivocación consiste en que, también a diferencia de la recategorización, los montos límites de exclusión que deben observarse en el mes siguiente a cada semestre calendario -enero y julio- serán los montos "anteriores" o "no actualizados". Es decir que, por ejemplo, para evaluar la exclusión, en enero de 2026 corresponde observar los últimos 12 meses pero con los valores actuales y no la tabla actualizada que se utilizará para realizar la recategorización. ¿Qué otros errores frecuentes cometen los monotributistas y deberían evitar para cuidar la permanencia en el régimen? -Gastos inconsistentes con los ingresos. El contribuyente debe tener mucho cuidado con las compras que realiza, recordando que la suma de ingresos debe superar los gastos. Así, recomendamos nunca "prestar la tarjeta" o gastar por cuenta de otras personas. -Ingresos mezclados. Conviene separar y documentar muy bien otros ingresos que pudiera tener la persona y que no sean producto de la actividad por la cual está inscripto en el Monotributo. Por ejemplo, ingresos por inversiones financieras, venta de bienes muebles o inmuebles, donaciones recibidas; y asesorarse sobre si se debe abonar algún otro gravamen por ellos. -Facturación desprolija. Hay que facturar todos los ingresos mes a mes, sin olvidar nada. Tener en cuenta que, según las normas de facturación, corresponde efectuar el comprobante -facturar- cuando se cobra o presta el servicio o cuando se entrega el producto, lo que ocurra primero. -Confundir las fechas importantes. Tener en cuenta que ARCA observará la fecha de devengamiento (cuando el ingreso ocurre o se genera) en lugar de la de emisión del comprobante. Y en el caso de servicios, si se factura desde la web de ARCA, será la que se especifique cuando, al seleccionar servicio, se elijan las fechas "desde" y "hasta". -Descuidos con otros impuestos. En caso de corresponder, el monotributista debe cumplir correctamente la determinación y el pago de otros tributos, como el Impuesto sobre los Bienes Personales, el Impuesto a las Ganancias de otra fuente de ingresos (por ejemplo por sueldos o instrumentos financieros no exentos, entre otros), Ingresos Brutos y tasas e impuestos municipales. ¿Por qué es clave planificar, asesorarse y cuidar la permanencia ordenada en el Monotributo? Como el lector habrá notado, sobre todo cuando la persona observe diferentes parámetros o se encuentre al límite de la exclusión en base a uno de ellos, la complejidad del régimen aumenta, debido a que aparecen ciertas variables y temporalidades que hace que se deba prestar atención a particularidades en la normativa. Se recomienda, por lo tanto, buscar asesoramiento profesional. En nuestra opinión, el Monotributo, sobre todo en las categorías más bajas, es un régimen barato, simple y que implica un ahorro trascendente, no sólo en lo que respecta a tributos sino que también debería traducirse en disminuciones en los honorarios de Estudio Contable respecto de los contribuyentes en el régimen general (los llamados "Responsables Inscriptos"). Además, otras ventajas relevantes del Monotributo son: - La previsibilidad semestral sobre los montos a pagar. - La baja complejidad administrativa en cuanto a la liquidación de impuestos. - Un riesgo mucho menor de inspección del organismo, si la persona es prolija y no olvida facturar todos sus ingresos. - En algunas provincias, acceder a un régimen unificado con el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por ello es que se recomienda cumplir con todos los trámites y análisis que demanda el régimen y la normativa, y las reglamentaciones de los organismos. MDG Sobre la firma Newsletter Clarín
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