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  • Procedimientos para que ARCA devuelva el dinero por compras en el exterior - VALOR LOCAL

    Parana » Valor Local

    Fecha: 05/01/2026 14:23

    Desde el 1 de enero ya se puede iniciar el trámite de reintegro de percepciones del dólar tarjeta. Aunque se levantó el cepo cambiario para personas humanas, el dólar tarjeta sigue vigente y muchos consumidores lo utilizan para sus gastos en el exterior o para el pago de servicios de plataformas. Desde el primero de enero existe la posibilidad de solicitar al fisco nacional la devolución del dinero de las percepciones del 2025 (impuestos adelantados), a través de un procedimiento que varía según el tipo de contribuyente. Cuando un consumidor paga con dólar tarjeta, la cotización se compone del dólar oficial más un 30% de percepciones del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales (según el tipo de contribuyente). Esto último corresponde a un pago a cuenta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que puede solicitarse como devolución. Las operaciones en moneda extranjera que se encuentran alcanzadas son la compra de moneda extranjera, la adquisición de pasajes al exterior, compras en el exterior o la contratación de servicios digitales a sujetos del exterior. Como las percepciones son un pago por adelantado del tributo, quien sufrió dicha percepción puede descontarla según su condición fiscal. - MONOTRIBUTISTAS En el caso de un monotributista, desde el 1° de enero de cada año tiene la posibilidad de recuperar el dinero retenido por percepciones durante el año anterior. Para eso, Girardi señaló que se debe presentar una solicitud en ARCA por cada mes en que se realizó la retención. Como la devolución puede demorar varios meses, la normativa prevé que ARCA reintegre las sumas percibidas junto con un interés resarcitorio. La necesidad de solicitar la devolución surge porque las percepciones son un pago a cuenta o cobro por adelantado del impuesto que, en muchos casos, no encuentra aplicación efectiva, ya que el contribuyente no posee un impuesto determinado contra el cual imputarlas, por lo que se ve obligado a pedir la devolución. - EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA La situación cambia para los empleados en relación de dependencia, ya que tienen la posibilidad de informar dichas percepciones en el Siradig, que vence cada año el 31 de marzo. Si no se informan las percepciones dentro de ese plazo, el empleador no efectuará la devolución y el trabajador deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los importes. (Fuente: Infobae)

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