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Concepcion del Uruguay » BabelDigital
Fecha: 05/01/2026 13:27
Hubo una tercera denuncia posterior que se rechazó in limine en la sesión especial de la Cámara Baja que se realizó el 26 de diciembre. La firmó Marta Cecilia Miño, abogada y contadora, que fue escribiente titular de la Sala en lo Civil y Comercial del STJ. Denunció que fue víctima de mobbing (acoso laboral), signado por razones discriminatorias y de persecución por razones políticas. La no convocatoria de la Comisión a sus integrantes tiene un antecedente. Fue el 23 de diciembre, cuando la comisión de investigación de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento emitió un dictamen de mayoría que determinó que de las denuncias examinadas se observa que no existe daño institucional, no existe afectación del servicio de justicia, no existe retardo, negligencia, abandono del cargo ni incumplimiento funcional alguno. Asimismo, se señaló respecto de las ausencias aludidas que no es una cuestión opinable ni valorativa: se encuentra objetivamente acreditada mediante informes oficiales, estadísticas funcionales, memorias institucionales y constancias administrativas que dan cuenta de un desempeño regular, continuo y eficiente de la función jurisdiccional y se consideró que las denuncias examinadas, en definitiva, no formulan cargos jurídicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones. Prueba inexistente El dictamen del 23 de diciembre consideró que por ello, del análisis exhaustivo, integral y razonado de las denuncias promovidas, de los hechos invocados, de la prueba acompañada y, especialmente, de la prueba inexistenteasí como del plexo constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial aplicable, podemos concluir que no admite matices ni ambigüedades: las presentaciones bajo examen no solo carecen de contexto, sustento fáctico y asidero jurídico, sino que constituyen un intento manifiestamente improcedente de instrumentalizar el juicio político como herramienta de presión y persecución institucional contra la independencia de una jueza. En otro párrafo se aseguró que las imputaciones formuladas no describen hechos concretos, no individualizan actos jurídicamente reprochables, no identifican normas vulneradas ni acreditan daño alguno al servicio de justicia. Se trata, antes bien, de una construcción discursiva artificiosa, fragmentaria y conjetural, apoyada en notas periodísticas, inferencias subjetivas y lecturas parciales del orden normativo, que desnaturaliza el instituto del juicio político y lo vacía de su finalidad constitucional, transformándolo en un mecanismo de hostigamiento incompatible con el Estado de Derecho.
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