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Lucas Gonzalez » FMsensacion887
Fecha: 31/12/2025 13:13
De 58 años, el azuleño imputado sigue privado de la libertad en la Unidad 2 de Sierra Chica por lo que a escala penal continúa siendo considerado un «homicidio con dolo eventual». A través de lo decidido en esta segunda instancia desde la Alzada departamental, para los camaristas Damián Cini y Agustín Echevarría el grave incidente vial sucedido el pasado 8 de noviembre en horas de la mañana que le provocó el deceso a Diego Maximiliano Marianache (46) debe seguir teniendo la calificación penal por la que fuera ordenada la detención del transportista. Tanto esa medida cautelar como la que ahora quedó confirmada habían sido dispuestas por Juan José Suárez desde el Juzgado de Garantías 3, valorando para ello diferentes evidencias incorporadas a la instrucción de esta causa, que desde la UFI 2 lleva adelante el fiscal David Carballo. Lo decidido desde la Cámara Penal por mayoría este viernes para el transportista fue en respuesta al recurso de apelación -finalmente rechazado- que días atrás formulara el actual defensor del acusado: el abogado Roberto Dávila. Considerando diferentes aspectos evaluados para ratificar la decisión de que Mele siga preso, los tres miembros de la Alzada departamental tuvieron en cuenta lo que testigos presenciales de lo sucedido declararon. También, el video -de una cámara de seguridad instalada en las afueras de una casa ubicada en la cuadra donde el siniestro vial se produjo- con las imágenes que de lo que pasó, las cuales se viralizaron por redes sociales y en diferentes medios de comunicación inmediatamente después a que el hecho sucediera aquel 8 de noviembre de este año. «Encerró abruptamente a Marianache»»Específicamente, se ha probado que Mele, luego de un discusión de tránsito y a raíz de la misma, encerró abruptamente a Marianache, tirándole su vehículo encima (utilizo aquí una frase coloquial dado que no encuentro una expresión que pueda ilustrar de forma más clara la situación), observándose ello con suma nitidez en el video; que efectuó dicha maniobra mientras se trasladaba a una velocidad de 35,77 km/h; que el vehículo en cuestión (camión Iveco Daily) guardaba una relación de suma desproporción con el de la víctima (quien se desplazaba a bordo de su motocicleta); que dicha maniobra provocó primero el inmediato impacto entre el lado derecho del camión y el lateral izquierdo de la moto y luego que ambos vehículos siguieran su trayectoria hasta terminar sobre la vereda y que impactara Marianache contra un árbol, lo cual causó su deceso», escribió en un párrafo de lo decidido para el acusado el camarista Damián Cini, postura a la que adhirió su colega Agustín Echevarría. «Debe agregarse que, ante la proximidad en que se encontraba el camión embistente y la motocicleta (a quien, el imputado había avistado previamente), se desprende que Mele tuvo conocimiento de que la magnitud y peligrosidad de la maniobra que realizó -resumida en el párrafo anterior- produciría inevitablemente el impacto y que resultaba altamente probable la secuencia y el resultado muerte que luego sucedió». «A pesar de ello siguió con su accionar, dejando la producción del evento en manos del azar. A lo dicho se agrega que, además de la maniobra de encierro anteriormente descripta, la cual basta para acreditar el dolo eventual, surge del video de la cámara de calle España que, luego del primer impacto con la motocicleta, las ruedas del camión siempre estuvieron giradas hacia la derecha, es decir, en su curso de encierro a la moto que culminó en el impacto de ésta contra el árbol», concluyó también el juez Cini. «Es sabido que por más que las ruedas se encontraran bloqueadas, ya sea producto del frenado -como dice el imputado- o del viraje, igualmente si se gira el volante los neumáticos se mueven en la dirección correspondiente, más allá de que el vehículo continúe desplazándose por inercia en la dirección en que circulaba, sin respetar el cambio la dirección de las ruedas». «Lo expuesto me lleva a concluir un indicio más en pos de la acreditación de la intencionalidad del autor de los hechos, puesto que luego del primer impacto con la motocicleta el imputado nunca intentó mover las ruedas para cambiar el sentido de circulación». «Es cierto que por más que lo hiciera es probable que el rodado siguiera su curso de bloqueo luego del viraje abrupto, pero esa conducta desaprensiva nos revela un indicio más de la intencionalidad que requiere el delito de homicidio». «En suma -concluyó el actual Vicepresidente de la Cámara Penal- de lo expuesto surge que Mele incluyó en sus cálculos la probabilidad del resultado muerte, es decir, lo reconoció como posible, sin que lo mismo lo disuadiera de llevar a cabo su conducta». «Así las cosas, el imputado contó seriamente con la probabilidad de realización del deceso de Marianache ante su maniobra y, a pesar de ello, siguió actuando dejando que las cosas sigan su curso, ya que dependía de condiciones inciertas que el resultado muerte no sucediera».El voto disidenteA diferencia de lo concluido por sus colegas de la Alzada, el juez Carlos Pagliere (h) sostuvo en lo resuelto este viernes que la medida cautelar que lo sigue teniendo a Mele encarcelado debía ser revocada.»Son variadas las hipótesis posibles en el presente caso: la del homicidio con dolo eventual impulsada por la fiscalía, la del homicidio en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable (no invocada, pero cuyo presupuesto es el homicidio doloso), la del homicidio culposo alegada subsidiariamente por la defensa y la del acto meramente accidental ocurrido como consecuencia de un hecho sorpresivo y disruptivo -la explosión del impacto al espejo- que alega el encartado», había escrito Pagliere (h) a lo largo de un extenso análisis de lo ocurrido.Lo hizo valorando -al igual que lo hicieran los jueces Cini y Echevarría, aunque en contraposición a lo sostenido por ambos- versiones de testigos, el video y demás pruebas incorporadas a esta causa. «Cada uno podrá abrigar su propia creencia sobre lo que verdaderamente ocurrió. Sin embargo, en el presente estado de la investigación, considero que la hipótesis de la fiscalía no se impone de forma preeminente, al punto de justificarse el dictado de la prisión preventiva. Todo lo contrario, la versión de la defensa impresiona como la actualmente preponderante, por adecuarse mejor a la prueba objetiva y científica de la causa», el motivo por el cual se pronunció a favor de dejar sin efecto la prisión preventiva del transportista; aunque su postura no prosperó ante los demás integrantes de la Alzada departamental.
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