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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 31/12/2025 11:32
El Gobierno nacional resolvió postergar por tres meses la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y productos derivados, a través del Decreto 726/2025, publicado este miércoles en el BoletÃn Oficial. La norma, analizada por la Agencia Noticias Argentinas, extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la exención del Derecho de Exportación (D.E.) para una serie de productos vinculados al sector industrial del acero y el aluminio que se exporten a paÃses que aplican aranceles de importación ad valorem iguales o superiores al 45 %. La medida habÃa sido dispuesta a comienzos de octubre y tenÃa vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pero ahora se prorroga hasta fines de marzo o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación por debajo del 45 %, lo que ocurra primero. Al fundamentar la continuidad del beneficio, el Poder Ejecutivo sostuvo que la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del paÃs, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado. Asimismo, recordó que en los últimos años se han verificado prácticas de diversos paÃses que, mediante la aplicación de aranceles de importación ad valorem de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas. En relación con la prórroga, el decreto precisó que resulta necesaria para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino derivados de las polÃticas de protección aplicadas por otros paÃses, ya que a la fecha subsisten condiciones que afectan de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas de aluminio y acero. Productos alcanzados por la exención temporal de retenciones Entre las posiciones arancelarias incluidas se encuentran: - 72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. - 72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 600 mm, laminados en frÃo, sin chapar ni revestir. - 72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 600 mm, chapados o revestidos. - 72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. - 72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. - 72.24: demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias y productos intermedios. - 72.25: laminados planos de aceros aleados, de anchura igual o superior a 600 mm. - 72.26: laminados planos de aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. - 73.04: tubos y perfiles huecos sin soldadura, de hierro o acero. - 76.01: aluminio en bruto. - 76.04: barras y perfiles de aluminio. - 76.05: alambre de aluminio. - 76.06: chapas y tiras de aluminio de espesor superior a 0,2 mm. - 76.07: hojas y tiras delgadas de aluminio de espesor igual o inferior a 0,2 mm.
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