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Concepcion del Uruguay » Uruguayenses.com
Fecha: 29/12/2025 17:40
El caso se remonta a diciembre de 2023, cuando se detectó la tala ilegal de un bosque nativo en un campo ubicado sobre la Autovía Gervasio Artigas (RN 14), antes del puente sobre el arroyo Perucho Verna, en la ciudad de San José, departamento Colón. La situación derivó en una denuncia al constatarse que el predio se encuentra bajo la jurisdicción del Área Natural Protegida Arroyo Perucho Verna. Según se conoció en ese momento, el nuevo propietario del lote habría arrasado con las especies arbóreas del lugar con la intención de instalar una cantera de piedras. Ante este escenario, la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje acudió a la Justicia y, en septiembre pasado, obtuvo una medida precautelar dictada por el juez de Paz Facundo Ramat, que ordenó cesar la destrucción de la flora y la fauna y evitar nuevas alteraciones en el territorio intervenido. Ahora, la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de Colón, María José Diz, hizo lugar de manera parcial a la acción de amparo ambiental colectivo, ordenando el cese inmediato de los movimientos de suelo y la implementación de un Plan de Recuperación de la Cobertura Vegetal. Asimismo, exhortó tanto al propietario del predio como al Estado provincial a ejecutar acciones de reacomodamiento, protección y control ambiental. El fallo, conocido el 27 de diciembre, concluyó que las intervenciones realizadas con maquinaria pesada provocaron un daño ambiental en un área natural protegida y dispuso medidas concretas para la recomposición del ecosistema afectado. La demanda fue promovida contra el propietario del campo, Francisco Rossier, y su hija Milagros Belén Rossier. También incluyó a la Municipalidad de San José, aunque la acción contra el municipio fue rechazada, y se citó a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. Durante el proceso judicial se acreditaron desmontes, rellenos y alteraciones del humedal sin autorización previa, con afectación directa al bosque nativo del espinal entrerriano, donde se identificaron especies como chañar, quebracho blanco y coronillo. Al fundamentar su decisión, la jueza Diz destacó la procedencia del amparo ambiental colectivo como una vía eficaz para la tutela de derechos de incidencia colectiva, aun cuando existan procedimientos administrativos en curso. Señaló que, frente a un daño ambiental actual y continuo, no puede exigirse el agotamiento de otras vías si ello implica el riesgo de agravar el perjuicio. Otro punto central del fallo fue el daño ambiental probado. En este sentido, se valoró la constatación realizada el 18 de noviembre, donde peritos designados documentaron la magnitud del movimiento de suelo y el cambio de uso del terreno, ejecutados con maquinaria pesada. Los informes indicaron la remoción de la tierra original, el avance artificial sobre sectores del humedal y la presencia de montículos de vegetación arrancada, todo ello en un espacio considerable y dentro del área protegida. La prueba pericial confirmó además la alteración del gradiente ecológico natural entre el bosque xerófilo y el bañado del arroyo, en una superficie superior a una hectárea, vulnerando los márgenes de protección establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, la sentencia ordenó el cese definitivo de las obras y la recomposición del daño ambiental, mediante la estabilización del suelo y la recuperación de la cobertura vegetal con especies nativas, bajo un régimen de responsabilidad objetiva. La jueza subrayó que la recomposición ambiental no es una opción discrecional, sino una consecuencia jurídica directa del daño causado. Finalmente, el fallo estableció una serie de medidas concretas, entre ellas el reacomodamiento y estabilización del suelo, la recuperación del bosque nativo con al menos 100 plantines de especies como tala, coronillo, chañar, quebracho blanco y espinillo, la protección del humedal, y un plazo estimado de 12 a 24 meses para la estabilización inicial del área. El control del Plan de Recuperación quedó a cargo del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a través de la Secretaría de Ambiente, con informes trimestrales al Juzgado.
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