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  • Condenaron a un hombre por abusar de una sobrina hace una década atrás

    Gualeguaychu » El Argentino

    Fecha: 29/12/2025 11:12

    Para que un juicio abreviado se pueda llevar a cabo, es fundamental que las partes involucradas estén de acuerdo y se deben dar dos cuestiones claves. Por un lado, el acusado debe reconocer la responsabilidad del hecho endilgado y por el otro, la víctima tiene que estar de acuerdo con la pena que se le impondrá al denunciado. Si uno de estos puntos no se produce o hay una disconformidad por alguna de las partes, el juicio abreviado no se realiza y se llega a un juicio oral. Pero muchas veces, y ocurre comúnmente con las víctimas sexuales, la parte acusadora prefiere relegar penas mayores a cambio de acelerar el proceso y no atravesar un juicio que vuelva a revivir lo sucedido. En esta ocasión, el condenado es Néstor Pedro Silveyra, un hombre de 70 años que en abril fue denunciado por una sobrina que relató que una década antes había sufrido tocamientos e insinuaciones cuando iba a la casa de calle Nayra al 100 o cuando el hombre la llevaba en el auto. La denunciante pasó muchos años sin animarse a hablar por el temor a que no se le creyera, porque los hechos ocurrieron cuando tenía entre 16 y 18 años, pero tuvo un apoyo familiar cuando decidió contar lo sucedido y desde entonces se inició un proceso penal que finalizó el pasado 23 de diciembre con el acuerdo que formalizó el juez Mauricio Derudi. Para llegar al juicio abreviado, la fiscal Natalia Bartolo contó con las declaraciones testimoniales de familiares y amigos de la víctima, además de los informes de los profesionales de salud mental, psicóloga y psiquiatra, que atendieron a la joven y constataron la veracidad de su relato. Como Silveyra no tenía antecedentes penales, la pena que acordó con la Fiscalía (con consenso de la víctima) fue una pena de tres años de prisión condicional, más la aplicación de reglas de conducta por la misma cantidad de tiempo, en la que se le prohíben una serie de acciones, como ser la imposibilidad de tener contacto por cualquier medio con la víctima.

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