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  • La Justicia ordenó indemnizar a una joven embarazada tras la muerte de su novio en un siniestro vial | 29 de diciembre de 2025

    » Hoy Dia

    Fecha: 29/12/2025 10:40

    El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos otorgó una indemnización a una joven cuyo novio murió en un accidente de tránsito, al entender que el fallecimiento frustró su proyecto de vida en común, dado que estaba embarazada del damnificado. La decisión fue adoptada por el juez Claudio Gómez, quien realizó una interpretación amplia del artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC). El siniestro ocurrió sobre la Ruta Provincial 58, en cercanías de la intersección con la Ruta Provincial 11, cuando una camioneta Volkswagen Amarok, conducida por uno de los demandados, invadió el carril contrario y colisionó de frente contra la motocicleta en la que circulaba el joven, quien falleció en el acto. Tanto el conductor como el copropietario del vehículo, junto con la aseguradora, cuestionaron la legitimación activa de la novia para reclamar una indemnización por daño moral. Argumentaron que el artículo 1741 del CCC solo habilita a reclamar, en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, descendientes, cónyuge y a quienes convivían con la víctima y recibían trato familiar ostensible. En ese sentido, remarcaron que la pareja no convivía y que el vínculo era reciente. Sin embargo, el magistrado sostuvo que la legitimación activa no debe interpretarse de manera restrictiva ni limitada a la convivencia en un mismo ámbito geográfico. Por el contrario, afirmó que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo, conforme lo establece el artículo 1737 del CCC. En su fallo, Gómez remarcó que había un proyecto de vida en común, de la actora con el occiso, al que se sumaría un hijo que venía en camino, del cual tenía conocimiento el Sr. S. y del que iba a hacerse cargo, tal como surgía de los testimonios incorporados en la causa civil conexa. Asimismo, destacó que las partes no cuestionan que ha habido una verdadera relación afectiva entre el occiso y la actora, y que el hecho de haber vivido en localidades distintas o de tratarse de un noviazgo incipiente no desmerece el perjuicio moral sufrido ni le quita legitimación para reclamar la reparación plena, prevista en el artículo 1740 del CCC. El juez también fundamentó su decisión en los lineamientos del Proyecto de Código Civil y Comercial, que amplía la legitimación para reclamar indemnización por consecuencias no patrimoniales, en consonancia con una visión constitucional del acceso a la reparación integral y la protección de la familia. Finalmente, el tribunal consideró inadmisible el cuestionamiento basado en la distancia geográfica o la corta duración de la relación y condenó a los propietarios de la camioneta a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a la novia del damnificado por daño moral. Además, ordenó el pago de 42 millones de pesos al hijo de la pareja, en concepto de alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.

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