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» Mdzol
Fecha: 29/12/2025 09:36
A falta de un régimen simplificado de Ganancias, ahora tenemos dos (i) Decreto 353/2025 modificado por el 767 y reglamentado por ARCA mediante la RG 5704 y (ii) la Ley de Inocencia Fiscal. Hay diferencias sustanciales entre ambos, pero tienen un aspecto en común: falta mucha reglamentación para la puesta en marcha. Convivirán los dos regímenes o sólo quedará uno? Sin dudas es un paso adelante si se mantiene en el tiempo y a la hora de fiscalizar, ARCA cumple con las premisas que impulsaron ambos regímenes. No hay mucho tiempo. Por ahora es todo conjeturas. Nadie que pueda asesorar seriamente puede dar un paso adelante sin estar seguro de que hay tierra firme porque las consecuencias son muy negativas. Un ejemplo sencillo: el régimen vigente desde mayo de 2025 fue modificado en octubre. Siempre se trató de contribuyentes con rentas exclusivamente de fuente argentina pero luego de la modificación, puede haber casos en donde exista fuente extranjera pero, ARCA dispondrá cuales son esos supuestos. Se cumplieron 2 meses sin saber cuáles son los supuestos. Habrá que estar atentos. Falta mucho por reglamentar para poner operativo el o los sistemas, pero no falta mucho para el vencimiento de las DDJJ de Ganancias del 2025 (19.6.2026). Y se viene el mundial. En el ejemplo vimos quien quizás no podría optar por el régimen simplificado creado por Decreto -dependerá de ARCA-. Quien no puede deberá ver si califica para optar por el régimen simplificado creado por Ley. La buena noticia es que no hay limitación en cuanto a la existencia de ingresos que deban considerarse de fuente extranjera. Pero aparecen otras limitaciones relacionadas con el patrimonio y los ingresos y la dificultad de su medición. Respecto al patrimonio (que no considera deudas) aparecen las primeras complicaciones: hay que hacer una suerte de valuación según las normas de Bienes Personales y no superar los diez mil millones. Ahora bien, quien ingresó al REIBP (Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales) su última DDJJ fue la del 2023. Tendremos que hacer un papel de trabajo de la DDJJ del 2024 y del 2025 para ver si se supera o no? Hay casos simples donde se sabe que no se llega, pero hay otros que claramente no sabemos. Es un trabajo adicional a preparar. Y en el caso de ingresos, debemos medir todos los ingresos (gravados, exentos y no gravados) y esa medición no siempre es sencilla y puede hacer renacer alguna controversia del pasado: ¿la diferencia de cambio es un ingreso? No todo es sencillo. Y tanto para patrimonio e ingresos, hay que estar atentos, porque la norma establece que los requisitos se deben verificar concurrentemente al 31 de diciembre del año inmediato anterior (2024) al de ejercer la opción (2025), y durante los dos años fiscales anteriores a aquel (2022-2023). Hay que prestar atención y hacer cuentas. Pero hay más porque el PEN puede establecer requisitos adicionales por lo que hay que estar atentos. Es por ello que una rápida reglamentación (Decreto-Resoluciones) es imperiosa. Otra inquietud que debe rápidamente despejarse es respecto a la residencia. No hay dudas que hay que ser residente para ejercer la opción. Ahora bien, alcanza con ser residente en 2025 o lo debe ser antes. Y si no lo debe ser, como se harían las mediciones para ver si califica o no para poder optar. Esta claro que el número de casos debe ser reducido, pero es necesario que todo quede bien reglamentado. No hay mucho tiempo. Quizás ahora no hay una fiscalización sobre la DDJJ dada la presunción de exactitud, pero, ¿tendremos una fiscalización para ver si califica o no para ejercer la opción? El ejercicio de la opción es algo muy delicado que necesita un análisis minucioso en muchos casos. Si ARCA verifica que el contribuyente no reunía, en oportunidad de su adhesión al régimen simplificado, todos los requisitos, lo excluirá del régimen, y quedará habilitado para llevar adelante las tareas de verificación y/o fiscalización respecto de los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.
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