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  • Qué cambiará entre el contribuyente y el Estado con la Ley de Inocencia Fiscal

    » La voz

    Fecha: 29/12/2025 08:51

    Nueva relación. Qué cambiará entre el contribuyente y el Estado con la Ley de Inocencia Fiscal La iniciativa acorta la prescripción y sube los mínimos de la evasión. El nuevo rol de la declaración simplificada de Ganancias. Qué dicen los especialistas. A partir de la aprobación en el Senado de la Ley de Inocencia Fiscal, habrá un cambio en la relación de los contribuyentes argentinos con el fisco. El giro de la presunción de culpabilidad a la presunción de inocencia, citada por el oficialismo como argumento, entraña varios temas, y la ley avanza más allá. La iniciativa fue impulsada por el Ejecutivo allá por mayo, cuando se modificaron normas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) para permitir que se pudieran realizar transacciones de montos bajos sin quedar bajo el radar del organismo, como un incentivo para que la gente pueda usar sin problemas los dólares bajo el colchón. Sin embargo, esas medidas quedaron a medio camino por el estancamiento en el Congreso de la ley de Inocencia Fiscal, que finalmente se aprobó a partir de la nueva conformación parlamentaria, más favorable al oficialismo. De qué se trata La ley tiene tres partes que impactarán en la relación de los contribuyentes con el fisco. En la primera, se modifica el régimen Penal Tributario, elevando los montos mínimos para el delito de evasión y los requisitos para que el fisco realice la denuncia penal. El segundo punto cambia la Ley de Procedimiento Fiscal en lo que se refiere al plazo de prescripción y a los montos de las multas formales. Y, por último, se establece un régimen de declaración jurada simplificada en el Impuesto a las Ganancias. Esta modalidad ya fue implementada por Arca, pero ahora se busca darle fuerza legal al incluirla en una ley votada por el Congreso. Nuevo umbral para el delito de evasión El primer punto de la norma es la suba de los montos mínimos para considerar delitos tributarios, actualizando valores que habían quedado atrasados. Así, para configurar evasión simple se deberá superar los $ 100 millones (hasta ahora, $ 1,5 millones), y se considerará evasión agravada cuando los montos sean mayores a $ 1.000 millones (antes, $ 15 millones). También se actualizan los mínimos de otros delitos vinculados a la seguridad social, facturas apócrifas y uso indebido de beneficios fiscales. Estos valores se irán actualizando a partir del año 2027 por la marcha de la inflación (unidad de valor adquisitivo, UVA), algo que había sido reclamado por los tributaristas, para que no vuelvan a atrasarse. El otro tema que destacan los profesionales que asesoran a los contribuyentes es que se evita la denuncia del fisco si se abona la deuda con intereses por única vez y también se permite extinguir la acción penal una vez iniciada abonando el monto e intereses con un 50% de recargo. En todos los casos, la intención es que la Justicia pueda concentrarse en combatir pocos casos de montos más significativos (hoy tiene miles por evasión de pequeños montos) y evitar el proceso judicial si hay intención de reparar el daño. Sin permiso para perseguir eternamente a los contribuyentes Por otra parte, el proyecto busca generar seguridad jurídica al impedir que el fisco pueda perseguir delitos tributarios sin plazo. Lo más relevante en este punto es que se acortan los plazos de prescripción de cinco a tres años en temas tributarios, y de 10 a cinco años en seguridad social, para contribuyentes inscriptos que hayan cumplido con todas las presentaciones. También elimina la suspensiones automáticas de la prescripción en algunos casos (lo que extendía de hecho los plazos para el reclamo). Así, el fisco tendrá menos plazo para ir para atrás y buscar (una suerte de tapón fiscal) con algunas limitaciones. Esto se suma al efecto liberatorio que otorga el pago a través del Régimen Simplificado de Ganancias incumplimientos. El Ieral de la Fundación Mediterránea destacó este punto: Esto da mayor previsibilidad y seguridad jurídica, tanto para el fisco como para los contribuyentes, aunque advirtió sobre la necesidad de reglamentar con precisión qué debe entenderse por diferencia significativa, como menciona el texto de la iniciativa. Controversia alrededor de las multas formales Un tema que generó reacciones en contra por parte de contribuyentes y especialistas fue el incremento de las multas por incumplimientos formales. Los montos vigentes pasan de valores insignificantes (entre $ 200 de mínimo y $ 400 de máximo) a valores de $ 220 mil a $ 440 mil. Si bien resulta incuestionable la necesidad de actualizar los valores vigentes, debería contemplarse una adecuada graduación de estas sanciones, evitando la aplicación de importes uniformes a contribuyentes con realidades económicas y capacidades administrativas muy disímiles, cuestionó la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE). En particular, el impacto de estas multas sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas humanas podría resultar desproporcionado e incluso confiscatorio, agregó y propuso sustituir el esquema de multas planas por un sistema escalonado que permita adecuar el monto de las sanciones al tipo y tamaño del contribuyente, considerando su capacidad económica presunta. En el mismo sentido, el Ieral dijo que puede ser controvertido que los incrementos se apliquen de manera uniforme a la totalidad de los contribuyentes, sin introducir diferenciaciones vinculadas a la actividad del sujeto, su capacidad económica ni la entidad del incumplimiento verificado. Y bregó por un régimen sancionatorio que preserve criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En los últimos días, el ministro de Economía, Luis Caputo, tomó nota de parte de las críticas y señaló que no aplicarán multas automáticas. Hablé con el equipo de Arca y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la DD. JJ., en vez de intimar y aplicar la multa directamente, Arca va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa", dijo el ministro en su cuenta de la red social X. Lo importante es que Arca va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible, agregó. Simplificando la declaración jurada de Ganancias La última parte de la iniciativa oficial es la implementación por ley del nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La adhesión a la presentación simplificada ya está habilitada en la página de Arca, pero recién será operativa para las declaración juradas que vencen en 2026. Podrán adherir quienes cumplan tres requisitos: tener ingresos totales inferiores a $ 1.000 millones anuales, contar con un patrimonio total inferior a $ 10 mil millones y no calificar como gran contribuyente. Será una declaración preelaborada por Arca (el contribuyente podrá confirmar o corregir), y quien opte por esta modalidad no tendrá que informar la evolución patrimonial ni el consumo del año (como sucede hoy en el caso de los monotributistas). El sistema tiene dos beneficios principales para quienes presenten y paguen en tiempo y forma el impuesto: el pago se considera liberatorio de la obligación y se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones presentadas de Ganancias y de IVA por los períodos anteriores no prescriptos. Esto otorga seguridad jurídica a las personas que tienen las cosas en orden y es un incentivo para usar los dólares bajo el colchón, que muchas veces no se declaraban porque habían sido comprados fuera de los canales oficiales. Desde FACPCE, acuerdan con esta cuestión, aunque advierten que el parámetro máximo de ingresos anuales ($ 1.000 millones) podría excluir a un número significativo de pymes, y también se sugiere excluir del cómputo a la venta de bienes de uso, tal como sucede en el Monotributo. De lo contrario, advierten los profesionales, se desalentaría la inversión en bienes de capital. Con todo, es de esperar que parte de estos reclamos sean receptados en la reglamentación de la ley o en futuras resoluciones de Arca.

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