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  • Autorizan trámite para ejecutar un cheque electrónico - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/12/2025 04:10

    Al observar que la legislación cambiaria permite a la entidad financiera dejar la constancia del cheque rechazado en el propio título o en un documento adjunto, como ocurrió en el caso de la parte actora debido a que se trató de un cheque electrónico, la Cámara 2ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que rechazó desde un inicio la acción sin darle trámite, y ordenó en consecuencia que se imprima el proceso ejecutivo. El tribunal integrado por los vocales Delia Inés Rita Carta de Cara, Silvana María Chiapero y Fernando Martín Flores, al analizar los agravios presentados, indicó que el rechazo in limine litis de la demanda incoada por L. A. K. se sustentó en la supuesta ausencia de rechazo bancario, requisito que el juez de grado consideró imprescindible para provocar los efectos del protesto y dejar expedita la acción ejecutiva. El fallo señaló que, a criterio del juez de grado, los cheques no contenían rechazo bancario en los términos del art. 38 de la Ley de Cheques, ya que no constaba la negativa en el cuerpo del instrumento, con expresa mención de todos los motivos en que se fundaba, de la fecha y hora de presentación, del domicilio del librador registrado en el girado, ni la suscripción por persona autorizada. Asimismo, sostuvo que la notificación de cheque rechazado acompañada con la demanda no constituía un rechazo válido, por no cumplir con los recaudos formales exigidos por dicha norma. Al respecto, el tribunal consideró que la directiva del art. 38 de la Ley 24452 impone al banco girado la obligación de recibir el cheque y, en caso de no pagarlo, dejar constancia de la negativa, con mención expresa de los motivos, la fecha y la hora de presentación, así como el domicilio del librador registrado. También señaló que la norma establece que la constancia del rechazo debe ser suscripta por persona autorizada y produce los efectos del protesto, habilitando la acción ejecutiva contra librador, endosantes y avalistas. Advertencia En ese marco, el tribunal precisó que la ley especial dispone que, ante la presentación del cheque, el banco girado debe hacer constar la negativa en el mismo título, conforme lo establece el art. 38 de la Ley de Cheques. Sin embargo, advirtió que esa exigencia debe ser interpretada de manera integral y sistemática, en concordancia con la reglamentación dictada por el Banco Central de la República Argentina con posterioridad a la vigencia de la ley, a raíz de la incorporación del depósito electrónico de cheques. En ese sentido, la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria (Comunicación A 7661, texto ordenado al 22/12/2022) establece en el punto 6.4.1 que la entidad financiera debe dejar constancia del rechazo en el dorso del título o en un añadido relacionado. A su vez, el Banco Central permite el depósito de cheques por vía electrónica mediante la Comunicación A 6071, sin necesidad de presentar el documento físico, y autoriza el uso de firmas digitales y electrónicas y la instrumentación de documentos en soportes electrónicos a través de las Comunicaciones A 6058, 6059, 6068 y 6071. En virtud de dichas reglamentaciones, la Cámara consideró que las entidades financieras pueden habilitar el depósito de cheques mediante aplicaciones, homebanking u otros mecanismos electrónicos, enviando las imágenes del frente y dorso del instrumento. Conforme a la Comunicación A 6071, los cheques depositados por esta vía deben contener la leyenda presentado electrónicamente al cobro, tal como se verificó en los documentos cuestionados. Impedimento De ello el tribunal derivó que la modalidad electrónica impide materialmente estampar la constancia de rechazo en el cuerpo del cheque, razón por la cual ese requisito resulta sustituido por una constancia emitida en documento separado, como ocurrió en el caso. En consecuencia, la cámara analizó que cuando el banco girado devuelve un cheque presentado electrónicamente dejando constancia de la negativa en el título o en un documento vinculado, indicando la causal del rechazo y demás recaudos exigidos por la reglamentación bancaria, el portador queda legitimado para promover las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro contra el librador. Así las cosas, se sostuvo que en el caso concreto los cheques fueron presentados al cobro por vía electrónica, conforme surge de las constancias impresas, y que el rechazo fue documentado mediante instrumento separado, acompañado a la demanda. La alzada agregó que, si bien la notificación de cheque rechazado no consignó la hora de presentación, el domicilio del librador ni la firma de persona autorizada, tales omisiones carecen de relevancia suficiente para frustrar la acción ejecutiva. Por ello, el tribunal concluyó que la constancia de rechazo produce los efectos del protesto, cuya finalidad es establecer la mora del deudor y habilitar la acción correspondiente. En el caso, la constancia cumplió adecuadamente esa finalidad, al consignar la causal del rechazo falta de fondos y la fecha de la mora. En función de lo expuesto, la cámara admitió la apelación y ordenó que se imprima trámite a la demanda ejecutiva respecto de los cheques objeto de la apelación. Autos: K., L. A. C/ GRUPO LOS PRIMOS SAS EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES (EXPTE. N° 12174965)

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