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  • 12 y 9 años de condena para padre y tía (docente) por revictimizar a una menor introduciéndola ilegalmente a la cárcel para que su viola

    » Reconquista Hoy

    Fecha: 27/12/2025 18:53

    El Colegio de Jueces Penales revocó una sentencia absolutoria y condenó a Manuel Alcides Díaz, DNI 16 389 111, a doce (12) años de prisión y a su hermana Liliana Graciela Díaz, DNI 17 111 459, a nueve (9) años de prisión efectiva por los delitos de coacción agravada y privación ilegítima de la libertad. Manuel Díaz era funcionario del Poder Judicial, y ya tiene vigente una condena anterior a veinticuatro (24) años de prisión por los abusos sexuales propiamente dichos. Ahora se le suma otra condena perseguida por el Ministerio Público de la Acusación, que no dejó pasar por alto la intolerable acción delictiva desplegada para intentar torcer la declaración de la menor víctima. La otra condenada es la hermana de Manuel y tía de la víctima: Liliana Díaz, quien es docente. "Era docente, pero ya no lo es", informaron inmediatamente desde el Ministerio de Educación. El fallo, firmado por los jueces Oscar Burtnik, Fabio Mudry y Roberto Reyes, revirtió la decisión de primera instancia firmada por los jueces Santiago Banegas (presidente del tribunal) y Norma Noemí Senn; y el conjuez Alejandro Martín Bustos, quienes en primera instancia (27/09/2021) habían absuelto a los hermanos Díaz, en una escandalosa decisión, que fue apelada y ahora revertida cuatro años y tres meses después. La nueva sentencia establece que ambos hermanos actuaron como coautores en un plan para obligar a la víctima hija de Manuel Díaz y sobrina de Liliana a cambiar su testimonio en una causa por abuso sexual. Los hechos que motivaron la condena El 16 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 07:45 horas, la menor víctima fue llevada engañada a la Unidad Regional XIX de Vera, donde ingresó de manera ilegal a la Alcaidía para encontrarse con su padre, Manuel Díaz, quien se encontraba detenido precisamente por denuncias de abuso sexual en su contra. Según quedó probado en el proceso, la hermana mayor de la víctima (quien era menor de edad al momento de los hechos), se encontró "casualmente" con ella en una plaza el día anterior y le pidió que la acompañara a la comisaría para denunciar que ella también había sido víctima de su padre. Sin embargo, se trataba de un engaño: al día siguiente, la menor fue conducida a la Alcaidía donde estaba detenido Manuel Díaz. El tribunal destacó en su fallo que "durante el debate se acreditó acabadamente que en fecha 16 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 07,45 horas, la víctima de los abusos sexuales estuvo en la sede de la Unidad Regional XIX y estuvo allí reunida con Juana Margarita Zarate, Liliana Graciela Díaz, Yanina Paola Díaz y Manuel Alcides Díaz, en el lugar donde se alojaba este último". DE TERROR Las amenazas en la Alcaidía El juez Burtnik detalló en su voto que la menor relató en su declaración ante el magistrado Gonzalo Basualdo cómo fue amenazada: "ahí Manuel me dijo una amenaza, me dijo que levante la denuncia que él me iba a dar libertad, me prometía que no iba a hacer más nada, me dio un cigarrillo cortado por la mitad que supuestamente adentro tenía marihuana. No me lo dieron para que me lo fume, sino para inventar una historia para arruinar a mi mamá y de paso a mí. Me dijo que dijera que todo fue mentira mía y que diga que mi mamá me obligaba a hacer cosas que yo no quería, que ella me hacía ser adicta y que mostrara eso que él me dio, que si lo analizaban iban a encontrar una sustancia y que si no lo hacía, iban a matar a mi mamá". La sentencia sostiene que "el objetivo perseguido por los justiciables era presionar a la víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad, para que desincrimine a su padre de las denuncias de abusos". Testimonios clave que sostuvieron la condena La Cámara valoró múltiples testimonios que ubicaron a la víctima en el lugar de los hechos y describieron su estado emocional tras el encuentro. Entre ellos: El juez Gonzalo Eduardo Basualdo, quien tomó la declaración de la menor ese mismo día, manifestó que "la menor al inicio estaba nerviosa y luego se relajó y comenzó a declarar, dijo que se contactó con la hermana en un parque, que ésta le dijo que le había pasado lo mismo y le pidió que la acompañe para denunciarlo". El magistrado agregó que la adolescente le pidió protección porque se sentía amenazada. El funcionario policial Ceferino Valentín Oviedo declaró que "el día del hecho había concurrido a la Sección Logística de la Unidad Regional XIX y pudo ver a xxx (la menor víctima) salir por el pasillo, cabizbaja, llorando, acompañada por algunos de sus familiares". La psicóloga Laura Peleato, quien atendía a la víctima, declaró que la menor víctima "tenía crisis subjetiva, llanto ante recuerdos" y que "siempre creyó en la veracidad de su relato". Recordó específicamente que tras el episodio del 16 de septiembre, la menor "repetía una frase y era que Díaz le requería que levante la denuncia", agregando que "estaba amenazada". La licenciada Estefanía Aguiar, psicóloga que trabajaba en el Centro de Asistencia Judicial, relató haber visto a la menor "en estado de desconcierto"; y que al verla "con cara de susto", tuvo que alertar al Dr. Basualdo sobre la presencia inadecuada de los defensores de Manuel Díaz junto a la víctima. Duras Críticas al fallo absolutorio de primera instancia El tribunal de alzada fue duramente crítico con la decisión del tribunal de primera instancia (Banegas, Senn y Bustos). El Dr. Burtnik señaló que "el modo de analizar los datos incorporados al debate por el Tribunal es sesgado, se aleja de los parámetros establecidos en la litigación y claro está, se ubica en lejanía con lo que debe ser un pronunciamiento jurisdiccional que merezca ser ratificado". La sentencia cuestionó que el magistrado de primera instancia haya descalificado testimonios considerándolos "prueba de contexto, meramente indiciaria, a través de testigos de oídas", cuando el Código Procesal Penal establece claramente el principio de libertad probatoria. Además, el fallo de segunda instancia destacó que "en la sentencia venida en revisión, la absolución se arribó merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio". Perspectiva de género en la sentencia La Cámara incorporó en su análisis la perspectiva de género, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que "la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género". El fallo explicó que "si bien es cierto que el hecho que aquí se juzga es un delito contra la libertad, dichas disposiciones son aplicables, toda vez que el contexto que rodea al hecho tiene un componente de género, pues, los justiciables se han aprovechado de la vulnerabilidad de la víctima, de su edad, de su posición dominante y, además, de la calidad de mujer y menor que ostentaba xxx (la víctima menor de edad)". Los delitos acreditados La sentencia condenó a ambos hermanos Díaz como coautores de Coacción Agravada por ser cometida con la participación de un menor de dieciocho años (artículo 149 bis del Código Penal); Privación Ilegítima de la Libertad (sustracción y retención) con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por la edad de la víctima, por la cantidad de partícipes y por la intervención de una menor de edad (artículo 142 bis del Código Penal). Adicionalmente, Manuel Alcides Díaz fue condenado también por el delito de desobediencia, ya que existía una prohibición judicial de contacto con su hija, medida que violó flagrantemente mediante este encuentro. El tribunal explicó que "el ingreso ilegal e ilegítimo de la menor-víctima a la Alcaidía de la ciudad de Vera no constituye una mera irregularidad", sino que "los justiciables mantuvieron privada de su libertad a la víctima, es decir, la retuvieron, y utilizaron ese contexto para obligarla a hacer algo en contra de su voluntad, aprovechándose de su vulnerabilidad". Agravantes La condena tuvo en cuenta varios factores agravantes. En el caso de Manuel Díaz, el tribunal destacó que "el justiciable sabía lo que estaba haciendo, fue 23 años empleado judicial, sabía lo que podía y lo que no podía hacer, actuó con conocimiento de esta situación y fue muy grave el perjuicio causado a su hija". El fallo agregó que "su instrucción, el conocimiento particular que le dio haber transitado por la Justicia durante tantos años merecen un plus de reproche, como así también el perjuicio causado a su hija". Respecto a Liliana Díaz, la sentencia señaló que "era docente, no podía desconocer su obligación, además es tía de la menor, vivió un tiempo con ella, por lo cual merecería también tener un respeto a la dignidad de la víctima". Contexto: condena previa por abuso sexual La sentencia hace referencia a que Manuel Alcides Díaz ya tiene una condena firme de 24 años de prisión por reiterados abusos sexuales contra su hija. Ese proceso fue el origen del impedimento de contacto que violó al orquestar el encuentro en la Alcaidía. El tribunal señaló que aunque no puede considerar esa condena para evitar violar el principio de reformatio in pejus (no empeorar la situación del acusado en segunda instancia), "en el futuro, tales condenas deberán unificarse". Costas del proceso La Cámara también revocó la imposición de costas al Ministerio Público de la Acusación que había dispuesto el tribunal de primera instancia, ordenando que las mismas se impongan "por el orden causado", es decir, que cada parte asuma sus propios gastos, dado que existía "razón plausible para litigar". La resolución fue dictada por el tribunal integrado por los doctores Oscar Burtnik, Fabio Mudry y Roberto Reyes, todos magistrados de extraña jurisdicción que integraron el colegio para resolver este caso particular. Las condenas son de cumplimiento efectivo, con accesorias legales, y la defensa dejó planteada la reserva de recursos para eventualmente apelar ante instancias superiores. - - - ESCANDALOSO Cuando el tribunal de primera instancia (Banegas, Senn y Bustos) había evitado condenar a los autores de esta maniobra delictiva, desde ReconquistaHOY habíamos titulado: "Hicieron entrar a una víctima de abusos sexuales a prisión para que se encuentre con su padre, el violador (supuestamente para coaccionarla para que desista de la acusación), y nadie fue condenado". Esa sentencia de primera instancia fue utilizada por los jueces para descargar reproches contra el fiscal Rubén Martínez y el Ministerio Público de la Acusación que él conduce, fue en el marco de lo que ReconquistaHOY llamó la "guerra de tribunales", en referencia al brutal enfrentamiento que observábamos entre varios jueces y fiscales de esta Circunscripción Judicial). Gustavo Raffin también opinaba entonces (cuando salió la absolución de primera instancia): Lo escandaloso que señalamos en el título, es porque el tribunal dio por probado que la menor víctima fue ingresada a prisión para encontrarse con su padre, el victimario de los abusos sexuales, pero por esa acción indebida, nadie fue condenado. Los acusados en el juicio, fueron absueltos en primera instancia porque el tribunal reprochó insalvables deficiencias en la acusación. Pero tampoco hubo reproche penal -ni siquiera juicio- para ningún agente de todos los que facilitaron el ingreso de la menor con otras personas. El fiscal Rubén Martínez reprochó que fue el juez Mauricio Martelossi quien absolvió a los policías imputados, por lo que ni siquiera llegaron al juicio. Ahora el fallo queda sujeto a revisión de otra Cámara Penal, pero -mientras tanto- fiscalía pedirá la inmediata detención de Liliana Díaz, lo que deberá decidir otro tribunal, en los próximos días. La seguimos en la tarde de Radio HOY 96.9 También podés escucharnos con tu celular, tablet o computadora, en el streaming de ReconquistaHOY. Aquí te invitamos a guardar el link: https://www.reconquistahoy.com/radio-en-vivo/

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