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  • Prohíben las quemas en Entre Ríos hasta marzo de 2026 por alto riesgo de incendios

    Parana » Cuestion Entrerriana

    Fecha: 27/12/2025 12:25

    En todo el territorio de Entre Ríos rigen desde el 1 de diciembre de 2025 y hasta el 30 de marzo de 2026 las medidas de control del fuego, que establecen la prohibición total de cualquier tipo de quema, en todas sus modalidades. La disposición apunta a prevenir incendios forestales y rurales, proteger los recursos naturales y resguardar la seguridad de la población, en un contexto climático adverso que incrementa significativamente el riesgo de propagación del fuego, incluso en quemas que suelen considerarse controladas. Desde el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría de Ambiente, se informó que no está permitido encender fuego para la quema de residuos, pastizales, restos de poda ni otros materiales. Además, se solicitó extremar las precauciones en actividades recreativas: los asados o fuegos en campings habilitados solo podrán realizarse en lugares seguros, protegidos del viento y garantizando la correcta extinción de las llamas. La medida se sustenta en la Ley Provincial Nº 9.868 y su Decreto Reglamentario Nº 3186/09, que facultan a la autoridad ambiental a implementar acciones preventivas en el manejo del fuego. La normativa reconoce al fuego como un elemento de alta peligrosidad y advierte que, bajo las condiciones climáticas actuales, representa un riesgo serio para el ambiente y las comunidades. En ese sentido, informes del Centro de Predicción Climática alertan sobre la posible entrada en un período de La Niña, fenómeno que aumenta la probabilidad de sequías prolongadas y, en consecuencia, eleva el riesgo de incendios. Experiencias de años anteriores demostraron que las quemas no controladas provocaron pérdidas de bosque nativo, pastizales, biodiversidad y graves daños ambientales, poniendo en riesgo distintas formas de vida. La resolución establece que la prohibición rige de manera general y sin excepciones, salvo casos puntuales que deberán ser evaluados técnicamente y contar con autorización expresa de la Secretaría de Ambiente. El incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 19 del Decreto Nº 3186/09, que incluyen multas y otras medidas administrativas, según la gravedad de la infracción.

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