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» Cronista.com
Fecha: 27/12/2025 10:25
Llega fin de año y los inversores enfrentan dolores de cabeza por el complejo esquema tributario que tiene nuestro país. Muchos ahorristas, por desconocimiento, suelen cometer algunos errores en materia impositiva que hacen que terminen pagando más de lo que les corresponde. Todo inversor debe tener muy claro el efecto fiscal de sus decisiones y, más aún, el efecto financiero de sus impuestos y los ahorros que puede generar por una aplicación correcta de las normas. Existen tres errores principales en relación al Impuesto a las Ganancias en cabeza de Persona humana que son los más groseros y los que más impactan en los montos impositivos. Estas líneas buscan ser una herramienta de alerta para los inversores sobre el impacto negativo que estas equivocaciones podrían generar. 1. Pagar impuestos por todos los instrumentos financieros En una cartera de inversión, solemos diversificar nuestras tenencias en diferentes opciones de inversión. El error común es creer que todas están alcanzadas por dicho impuesto, pero no es así. Por el contrario, la mayoría de los activos locales que comercializamos por medio de la CNV se encuentran exentos para persona física. Títulos públicos y Obligaciones Negociables (ON) de Argentina lo único gravado refiere a los Bienes Personales de las ON emitidas en dólares, por ejemplo. Otro caso es el de los Fondos Comunes de Inversión de corto plazo y liquidez inmediata (más conocidos como money market), si la composición posee al menos un 75% de instrumentos como plazos fijos y títulos públicos, están exentos y en la gran cantidad de casos así están compuestos. Ahora bien, muchos podrán preguntarse si esto se extiende a las acciones locales con cotización y por medio de CNV. Lo cierto es que sí porque solo se encuentran gravados en el impuesto en análisis los dividendos recibidos, pero la empresa le retendrá a cada accionista al momento de distribuir los mismos. Esto significa que no suma impuesto a pagar en la declaración jurada. Si vamos a instrumentos de fuente extranjera, en lo que respecta a los CEDEARs sólo se encuentra gravado el rendimiento, pero a esto hay que restarle la retención que se haya sufrido en el exterior, por ende el gravamen va a ser menor. En cambio, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, la tenencia se encuentra gravada al 31 de diciembre de cada año. El resto de instrumentos del exterior la venta se encuentra gravada al 15%, mientras que rendimientos y amortizaciones se gravan por escala progresiva (5% al 35%) según la suma de ingresos gravados y deducciones personales de cada individuo. 2. Calcular equivocadamente impuestos por las inversiones (a valores corrientes) Al momento del cálculo del Impuesto a las Ganancias, muchos tienden a tomar los saldos al 31 de diciembre de un año y compararlos contra los del año anterior. Esto es un grave error que no va con la Ley de dicho gravamen y además puede generar fuertes perjuicios para el inversor porque puede implicar que se pague anticipadamente el tributo, lo que significa una pérdida en términos de valor tiempo del dinero. Dicho esto, pongamos un caso hipotético en el que un inversor haya determinado gravamen a valores corrientes durante los años anteriores que obtuvo variaciones positivas en los valores de los instrumentos y este año decidiera vender las mismas a pérdida. La pérdida originada por los mismos no podrá netearse de ganancias generadas por otras fuentes de ingreso de la persona. Entonces, pasará a tener dos inconvenientes y perjuicios financieros: no sólo pagó antes el impuesto, sino que generará una pérdida que ya no puede netear de la ganancia acumulada a valores corrientes. 3. Determinar el impuesto por la diferencia de cambio En general, no se debe calcular gravamen en el Impuesto a las Ganancias por diferencia de cambio. No contemplar esta cuestión puede ser sustancialmente negativo para el inversor. En el caso de inversiones en el exterior, se debe calcular la ganancia en moneda extranjera y determinar el impuesto por ese monto. En la gran mayoría de inversiones financieras, la diferencia de cambio se encuentra exenta. El hecho de que las personas que invierten no tengan en claro el tratamiento impositivo de cada instrumento las puede llevar a, irónicamente, tomar decisiones financieramente incorrectas. Es muy importante estar bien asesorado en la materia tributaria para no pagar impuestos de manera incorrecta, hasta perjudicial, es decir que la persona abone de más.
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