Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El tribunal falló a favor de Juventud Unida y el decano sigue en el regional amateur

    Gualeguaychu » FM Maxima

    Fecha: 27/12/2025 00:00

    El organismo resolvió dar por ganado el encuentro al conjunto albiceleste por 1 a 0, resultado que le permite al Decano continuar en competencia dentro del Torneo Regional Amateur. El fallo se dilató más de lo esperado, pero finalmente fue emitido y se apoyó en los informes presentados tanto por el árbitro del encuentro como por la Policía de nuestra ciudad. De acuerdo a lo expresado en el expediente, quedó claramente establecido lo ocurrido en aquella jornada, motivo por el cual se resolvió otorgarle el triunfo deportivo a Juventud Unida. De esta manera, el equipo de Gualeguaychú se deposita en la siguiente instancia del certamen regional y ya comienza a pensar en su próximo compromiso, que se disputará el fin de semana del 3 y 4 de enero, ante un viejo conocido como el Depro. Además de la sanción deportiva, el Tribunal de Penas también aplicó una dura sanción económica a Lanús de Concepción del Uruguay. El club granate deberá abonar una multa equivalente al valor de 60 entradas, como así también hacerse cargo de los gastos en los que incurrió Juventud Unida, los cuales deberán ser debidamente acreditados mediante la presentación de los comprobantes correspondientes. Con este fallo, Juventud Unida deja atrás un capítulo conflictivo y se enfoca nuevamente en lo deportivo, con la ilusión intacta de seguir avanzando en el Regional Amateur. El fallo completo es el siguiente: EXPEDIENTE N° 5581/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2025.- VISTO: El informe efectuado por el árbitro del partido que debían disputar el Club Juventud Unida (Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos) y el Club Lanús (concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos), correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur del CFFA 2025, el día 14 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el citado informe pone en conocimiento de este Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Futbol Argentino, que El partido no dio inicio (no se jugó) debido al presunto enfrentamiento colectivo entre el plantel del Club Lanús de Concepción del Uruguay y simpatizantes de la hinchada del Club Juventud Unida de Gualeguaychú. El presidente del club visitante de Lanús Sr. Poli Ariel Alejandro, frente al equipo arbitral, presidente del club local de Juventud Unida, Sr. Gómez Cristhian y demás personas involucradas para la resolución del conflicto, confirma que el equipo no se va a presentar a disputar dicho partido. Además, agrega un acta ampliatoria que dice: En el día de la fecha 14 de diciembre de 2025, nos encontramos en el estadio de Juventud Unida para disputar el encuentro por segunda ronda (vuelta) entre los equipos de Juventud Unida (Gualeguaychú) vs Lanús (Concepción del Uruguay). Previo a dicho encuentro, cuando hacia su arribo a las instalaciones del estadio, se inicia un enfrentamiento colectivo entre el plantel del equipo visitante Lanús de Concepción del Uruguay y la hinchada de la parcialidad del equipo local Juventud Unida de Gualeguaychú, de la cual no llego a visualizar nada. Una vez disipada la situación, el jefe del operativo policial Sr. Yensen Carlos con jerarquía de comisario me brinda las garantías para que el partido se desarrolle El equipo visitante Lanús (C. del Uruguay), alega que en el disturbio varios jugadores sufrieron lesiones por lo que toman la decisión de no presentarse a jugar e ir a una dependencia policial para iniciar actuaciones el equipo local pone a disposición el médico presente en el estadio, ya que el equipo visitante no contaba con uno en su plantel, para evaluar a los jugadores lesionados a lo que no llega a examinarlos debido a que el equipo de Lanús se retiró del estadio Debido a lo descripto anteriormente el partido no dio inicio para la hora pactada y dejarlo a resolución del Consejo Federal del Fútbol Argentino, este último informe fue firmado por el cuerpo arbitral, los presidentes de ambos clubes, el jefe del operativo provincial y el médico presente.. Que con fecha 15 de diciembre del 2025, se corrió vista del rigor del informe a los clubes involucrados, los cuales presentaron sus respectivos descargos en tiempo y forma. 1. El Club Juventud Unida establece como defensa Que, en tiempo y forma, venimos a efectuar descargo formal, aportar prueba y efectuar consideraciones de hecho, con motivo de los acontecimientos ocurridos en ocasión del partido de vuelta correspondiente a los octavos de final, disputado en el Estadio del Club Deportivo Juventud Unida de Gualeguaychú, frente al Club Atlético Lanús de Concepción del Uruguay, solicitando que se valore integralmente el contexto, las pruebas acompañadas y el principio de razonabilidad deportiva, a fin de que se convalide el resultado deportivo obtenido y se permita la continuidad de nuestro Club en la competencia, continúan relatando que los hechos ocurrieron con un ingreso normal y sin incidentes, por parte del plantel del Club Lanús, con normalidad absoluta, pero incumpliendo el protocolo habitual, lo que genero cruces verbales entre la gente de Lanús y simpatizantes de Juventud, que no pasaron a mayores. Este ingreso pacífico se encuentra debidamente acreditado mediante pruebas fílmicas que elevan junto con el descargo. Ya en el estadio, el jugador N° 8 del Club Lanús, Sergio Umpierrez, fue quien agredió físicamente a un colaborador del Club Deportivo Juventud Unida, hecho que desencadenó la trifulca posterior (El colaborador agredido ya realizó la denuncia penal correspondiente, encontrándose el hecho bajo investigación judicial, denuncia que acompañamos con el descargo). Continúan diciendo que lejos de intentar calmar la situación los jugadores del Club Lanús comenzaron a arrojar piedras y ladrillos hacia simpatizantes y sectores del Club Juventud Unida, generando destrozos materiales y poniendo en riesgo la integridad física de terceros, algo que dicen estar demostrados en los registros fílmicos que acompañan y donde se observa con absoluta claridad al jugador Jonathan Benítez, del Club Lanús, arrojando proyectiles, conducta que evidencia una intencionalidad manifiesta de provocar la suspensión del encuentro. Que a raíz de los hechos relatados sufrieron destrozos en las obras en ejecución del gimnasio Sport Club y la Secretaría del Club. Lejos de agravar la situación, se pusieron inmediatamente a disposición la sala médica y profesionales de la salud para atender a los supuestos lesionados del Club Lanús quienes se negaron expresamente a recibir atención médica, pese a la insistencia del personal médico local. No obstante, los jugadores del Club Lanús difundieron imágenes de una supuesta lesión, la cual presentaba signos evidentes de antigüedad (costra o cascarita), lo que demuestra de manera palmaria que no se trataba de una herida producida en el momento. Esta conducta resulta incompatible con la buena fe deportiva y refuerza la hipótesis de una estrategia orientada a justificar el abandono del encuentro. Por último, agregan como consideraciones que fueron los de Lanús los que provocaron desde el partido de ida, vinieron a Gualeguaychú sin intenciones de jugar el partido, lo quisieron suspender de entrada entendiendo que las posibilidades deportivas eran difíciles para el Club Lanús, nunca colaboraron en frenar la trifulca, inventaron que les habían robado las camisetas, inventaron luego lesiones inexistentes, no dejaron que el médico del club los examine aún ante el pedido del árbitro, no quisieron disputar el encuentro aún ante la garantía de la policía local y de la opinión arbitral. Existen antecedentes del Club Lanús de Concepción del Uruguay en episodios similares, tanto en su liga local como en competencias previas (incluida la Copa Entre Ríos), lo que permite advertir un patrón de conducta antideportiva. El día del partido, Juventud Unida hizo todo lo que estaba a su alcance para que el encuentro se disputara, garantizando seguridad, asistencia médica y predisposición deportiva. El abandono del partido por parte del Club Lanús fue una decisión unilateral, sin respaldo arbitral ni causa objetiva comprobada. Todo esto es acompañados por fotos, videos y las denuncias realizadas las que adjuntan al descargo presentado. 2. En cuanto el descargo por parte del Club Lanús de Concepción del Uruguay empieza relatando que se presentan en tiempo y forma solicitando una resolución deportiva por los graves incumplimientos a los deberes de la organización, prevención y seguridad por parte del Club Juventud Unida en el partido que debió disputado el 14 de diciembre y que a raíz de ello no se pudo disputar. Que en principio el Club local no aviso a tiempo el lugar de ingreso al estadio, lo que provoco que se ingresara por otro lugar sin escoltas policiales y sin las medidas de seguridad mínima. A raíz de ello, personas identificadas con el club local que se encontraban armadas profirieron amenazas, arrojaron proyectiles y ejercieron agresiones físicas, sin que las autoridades locales hagan algo. Continua el relato diciendo que al ingresar a las instalaciones de la cancha un dirigente de Juventud Unida agrede físicamente al capitán del equipo Sr. Umpiérrez, hecho que derivó en un conflicto generalizado donde ingresaron simpatizantes locales ya que tenían el acceso facilitado por parte de la dirigencia. Que además del nombrado, resultaron con lesiones Nicolás Torres, Luis Álvarez, Jonathan Benítez y Kevin Roa. Que por todos estos hechos ocurridos y bajo un estado de conmoción y alteración deciden retirarse del predio a realizar la denuncia correspondiente a la comisaria. Y posteriormente, fueron a constatar las lesiones con el médico del club. Que indican como falsa la versión de que el club local puso un médico a disposición ni que se solidarizaron con ellos. Que la no iniciación del encuentro obedeció a una violencia generalizada y ausencia de garantías mínimas de seguridad, todas atribuibles al Club Juventud Unida, por lo que solicitan la deducción de puntos y declaración de pérdida del partido para el local. RESULTANDO: Que analizado el material incorporado al presente expediente se puede observar dos hechos puntuales, el partido que no se disputo y las acusaciones cruzadas de agresión por ambas parcialidades. En primer lugar, corresponde analizar la suspensión del partido que debió disputarse el 14 de diciembre en el marco del Torneo Regional Federal Amateur 2025/2026 de CFFA, entre el Club Juventud Unida y el Club Lanús de Concepción del Uruguay. Que el informe arbitral es claro al establecer que el encuentro no se disputo porque el club visitante decidió unilateralmente no presentarse a jugar, aun cuando las garantías de seguridad estaban dadas por el jefe del operativo y cuando se estaba poniendo a disposición del Club Lanús un médico para que revise a sus jugadores. Que este Tribunal ha reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del mismo, y de esta forma nos conduzcan a una zona de duda o de inexistencia de los hechos que fueron informados. En este punto el Club Lanús se contradice al decir que no ponen a disposición un médico, pero el presidente Sr. Poli firma el acta de suspensión del partido donde dice expresamente que el equipo local pone a disposición el médico presente en el estadio, ya que el equipo visitante no contaba con uno en su plantel para evaluar a sus jugadores Que, el Artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del mismo. En este caso es clara la actitud del club visitante de no presentarse a disputar el encuentro sin tener un eximente claro y preciso que le dé razones a este honorable Tribunal de Disciplina para entender que la decisión que tomaron como institución allá sido la correcta. Asimismo, el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece que NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO. La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a: a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109 del Reglamento de Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica: b.1- Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes Que en segundo lugar se deben analizar las acusaciones por las supuestas agresiones y daños sufridos por ambos equipos. Se puede observar en las dos presentaciones de descargos que las agresiones fueron de la parcialidad contraria, siendo ambas versiones totalmente contrarias una de la otra. Ahora bien, en los registros fotográficos se pueden observar golpes y algún corte en los jugadores de Lanús que no se dejaron constatar al instante por el médico del partido, pero si adjuntan certificados posteriores emitidos por su médico de cabecera. Que, por otro lado, se observan a los jugadores del Club Lanús discutiendo con la parcialidad local y tirando piedras a las instalaciones del Club Juventud Unida, aunque no se puede visibilizar si esto produjo los daños que se le atribuyen ni tampoco individualizar a la persona que lo estaba haciendo. Por otro lado, no se pudo registrar ni constatar el enfrentamiento que el equipo visitante denuncia contra la hinchada local, ni un procedimiento defectuoso por parte de la seguridad destinada al encuentro. Como tampoco, demuestra el Club Lanús que el equipo local incumplió con el protocolo establecido, solo se limita a escribirlo en su descargo, cuando mínimamente debió informarle a la autoridad del encuentro para que quede asentado y constituya una prueba fehaciente para resolver dicha petición. Que, llegando a una conclusión de los hechos, evidentemente, de una forma u otra, se produjeron incidentes entre ambos clubes, donde la autoridad del partido entendía que no eran relevantes para suspender el partido, máxime cuando los jugadores de Lanús optaron por no dejarse revisar por el médico del encuentro. Que los daños a las instalaciones del club, basándose en las pruebas, no se le pueden atribuir a los jugadores del club visitante. Que el operativo de seguridad no pudo ser demostrado como defectuoso. Que las supuestas agresiones físicas entre el Sr. Umpierrez Sergio Adrián y el Sr. Juan Olivera, fueron denunciadas en la policía local por lo que deberá dirimirse en los tribunales judiciales correspondientes. Que, por lo expuesto y adelantando el fallo, por un lado ante la situación constatada por la autoridad del partido, corresponde, en consecuencia, que el partido deberá darse por perdido al Club Lanús de Concepción del Uruguay y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, es decir, dar ganado el partido al Club Juventud Unida de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, por 1 (un) gol y por perdido al Club Lanús de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, por 0 (cero) gol; Y por otro lado, ante la acusación de incidentes entre ambas parcialidades, al no demostrase ni poder identificar fehacientemente todos los hechos denunciados, no se le podrá imputar sanción alguna a ninguno de los dos clubes, aunque quedara como antecedente para ambos que deberán ajustarse a los protocolos establecidos para la realización de un evento deportivos para evitar futuros incidentes que lo lleven a una sanción disciplinaria. Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE: 1º) Dar por perdido el partido al Club Lanús de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, que debía disputar el día 14 de diciembre del 2025 versus El Club Juventud Unida de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur 2025/2026, por no presentarse a las órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 RTP). - 2º) Registrar el siguiente resultado: Club Juventud Unida 1 Club Lanús 0 (Arts. 152 RTP) .- 3º) Sancionar al Club Lanús de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), con la pena de multa de V.E. 60 (arts. 32, 33 y 109 del RTP).- 4°) Sancionar al Club Lanús de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), los gastos en los que incurrió el Club Juventud Unida. Los que deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 59 inc. B.2 del RCS).- 5°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 RTP).-

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por