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» Reconquista Hoy
Fecha: 26/12/2025 15:44
El Colegio de Jueces Penales revoco una sentencia absolutoria y condeno a Manuel Alcides Diaz, DNI 16 389 111, a doce (12) anos de prision y a su hermana Liliana Graciela Diaz, DNI 17 111 459, a nueve (9) anos de prision efectiva por los delitos de coaccion agravada y privacion ilegitima de la libertad. Manuel Diaz era funcionario del Poder Judicial, y ya tiene vigente una condena anterior a veinticuatro (24) anos de prision por los abusos sexuales propiamente dichos. Ahora se le suma otra condena perseguida por el Ministerio Publico de la Acusacion, que no dejo pasar por alto la intolerable accion delictiva desplegada para intentar torcer la declaracion de la menor victima. La otra condenada es la hermana de Manuel y tia de la victima: Liliana Diaz, quien es docente. El fallo, firmado por los jueces Oscar Burtnik, Fabio Mudry y Roberto Reyes, revirtio la decision de primera instancia firmada por los jueces Santiago Banegas (presidente del tribunal) y Norma Noemi Senn; y el conjuez Alejandro Martin Bustos, quienes en primera instancia (27/09/2021) habian absuelto a los hermanos Diaz, en una escandalosa decision, que fue apelada y ahora revertida cuatro anos y tres meses despues. La nueva sentencia establece que ambos hermanos actuaron como coautores en un plan para obligar a la victima hija de Manuel Diaz y sobrina de Liliana a cambiar su testimonio en una causa por abuso sexual. Los hechos que motivaron la condena El 16 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 07:45 horas, la menor victima fue llevada enganada a la Unidad Regional XIX de Vera, donde ingreso de manera ilegal a la Alcaidia para encontrarse con su padre, Manuel Diaz, quien se encontraba detenido precisamente por denuncias de abuso sexual en su contra. Segun quedo probado en el proceso, la hermana mayor de la victima (quien era menor de edad al momento de los hechos), se encontro "casualmente" con ella en una plaza el dia anterior y le pidio que la acompanara a la comisaria para denunciar que ella tambien habia sido victima de su padre. Sin embargo, se trataba de un engano: al dia siguiente, la menor fue conducida a la Alcaidia donde estaba detenido Manuel Diaz. El tribunal destaco en su fallo que "durante el debate se acredito acabadamente que en fecha 16 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 07,45 horas, la victima de los abusos sexuales estuvo en la sede de la Unidad Regional XIX y estuvo alli reunida con Juana Margarita Zarate, Liliana Graciela Diaz, Yanina Paola Diaz y Manuel Alcides Diaz, en el lugar donde se alojaba este ultimo". DE TERROR Las amenazas en la Alcaidia El juez Burtnik detallo en su voto que la menor relato en su declaracion ante el magistrado Gonzalo Basualdo como fue amenazada: "ahi Manuel me dijo una amenaza, me dijo que levante la denuncia que el me iba a dar libertad, me prometia que no iba a hacer mas nada, me dio un cigarrillo cortado por la mitad que supuestamente adentro tenia marihuana. No me lo dieron para que me lo fume, sino para inventar una historia para arruinar a mi mama y de paso a mi. Me dijo que dijera que todo fue mentira mia y que diga que mi mama me obligaba a hacer cosas que yo no queria, que ella me hacia ser adicta y que mostrara eso que el me dio, que si lo analizaban iban a encontrar una sustancia y que si no lo hacia, iban a matar a mi mama". La sentencia sostiene que "el objetivo perseguido por los justiciables era presionar a la victima, aprovechandose de su vulnerabilidad, para que desincrimine a su padre de las denuncias de abusos". Testimonios clave que sostuvieron la condena La Camara valoro multiples testimonios que ubicaron a la victima en el lugar de los hechos y describieron su estado emocional tras el encuentro. Entre ellos: El juez Gonzalo Eduardo Basualdo, quien tomo la declaracion de la menor ese mismo dia, manifesto que "la menor al inicio estaba nerviosa y luego se relajo y comenzo a declarar, dijo que se contacto con la hermana en un parque, que esta le dijo que le habia pasado lo mismo y le pidio que la acompane para denunciarlo". El magistrado agrego que la adolescente le pidio proteccion porque se sentia amenazada. El funcionario policial Ceferino Valentin Oviedo declaro que "el dia del hecho habia concurrido a la Seccion Logistica de la Unidad Regional XIX y pudo ver a xxx (la menor victima) salir por el pasillo, cabizbaja, llorando, acompanada por algunos de sus familiares". La psicologa Laura Peleato, quien atendia a la victima, declaro que Gisela "tenia crisis subjetiva, llanto ante recuerdos" y que "siempre creyo en la veracidad de su relato". Recordo especificamente que tras el episodio del 16 de septiembre, la menor "repetia una frase y era que Diaz le requeria que levante la denuncia", agregando que "estaba amenazada". La licenciada Estefania Aguiar, psicologa que trabajaba en el Centro de Asistencia Judicial, relato haber visto a la menor "en estado de desconcierto"; y que al verla "con cara de susto", tuvo que alertar al Dr. Basualdo sobre la presencia inadecuada de los defensores de Manuel Diaz junto a la victima. Duras Criticas al fallo absolutorio de primera instancia El tribunal de alzada fue duramente critico con la decision del tribunal de primera instancia (Banegas, Senn y Bustos). El Dr. Burtnik senalo que "el modo de analizar los datos incorporados al debate por el Tribunal es sesgado, se aleja de los parametros establecidos en la litigacion y claro esta, se ubica en lejania con lo que debe ser un pronunciamiento jurisdiccional que merezca ser ratificado". La sentencia cuestiono que el magistrado de primera instancia haya descalificado testimonios considerandolos "prueba de contexto, meramente indiciaria, a traves de testigos de oidas", cuando el Codigo Procesal Penal establece claramente el principio de libertad probatoria. Ademas, el fallo de segunda instancia destaco que "en la sentencia venida en revision, la absolucion se arribo merced a una consideracion fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriendose en omisiones y falencias respecto de la verificacion de hechos conducentes para la decision del litigio". Perspectiva de genero en la sentencia La Camara incorporo en su analisis la perspectiva de genero, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que "la investigacion penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de genero". El fallo explico que "si bien es cierto que el hecho que aqui se juzga es un delito contra la libertad, dichas disposiciones son aplicables, toda vez que el contexto que rodea al hecho tiene un componente de genero, pues, los justiciables se han aprovechado de la vulnerabilidad de la victima, de su edad, de su posicion dominante y, ademas, de la calidad de mujer y menor que ostentaba xxx (la victima menor de edad)". Los delitos acreditados La sentencia condeno a ambos hermanos Diaz como coautores de Coaccion Agravada por ser cometida con la participacion de un menor de dieciocho anos (articulo 149 bis del Codigo Penal); Privacion Ilegitima de la Libertad (sustraccion y retencion) con el fin de obligar a la victima a hacer algo contra su voluntad, agravado por la edad de la victima, por la cantidad de participes y por la intervencion de una menor de edad (articulo 142 bis del Codigo Penal). Adicionalmente, Manuel Alcides Diaz fue condenado tambien por el delito de desobediencia, ya que existia una prohibicion judicial de contacto con su hija, medida que violo flagrantemente mediante este encuentro. El tribunal explico que "el ingreso ilegal e ilegitimo de la menor-victima a la Alcaidia de la ciudad de Vera no constituye una mera irregularidad", sino que "los justiciables mantuvieron privada de su libertad a la victima, es decir, la retuvieron, y utilizaron ese contexto para obligarla a hacer algo en contra de su voluntad, aprovechandose de su vulnerabilidad". Agravantes La condena tuvo en cuenta varios factores agravantes. En el caso de Manuel Diaz, el tribunal destaco que "el justiciable sabia lo que estaba haciendo, fue 23 anos empleado judicial, sabia lo que podia y lo que no podia hacer, actuo con conocimiento de esta situacion y fue muy grave el perjuicio causado a su hija". El fallo agrego que "su instruccion, el conocimiento particular que le dio haber transitado por la Justicia durante tantos anos merecen un plus de reproche, como asi tambien el perjuicio causado a su hija". Respecto a Liliana Diaz, la sentencia senalo que "era docente, no podia desconocer su obligacion, ademas es tia de la menor, vivio un tiempo con ella, por lo cual mereceria tambien tener un respeto a la dignidad de la victima". Contexto: condena previa por abuso sexual La sentencia hace referencia a que Manuel Alcides Diaz ya tiene una condena firme de 24 anos de prision por reiterados abusos sexuales contra su hija. Ese proceso fue el origen del impedimento de contacto que violo al orquestar el encuentro en la Alcaidia. El tribunal senalo que aunque no puede considerar esa condena para evitar violar el principio de reformatio in pejus (no empeorar la situacion del acusado en segunda instancia), "en el futuro, tales condenas deberan unificarse". Costas del proceso La Camara tambien revoco la imposicion de costas al Ministerio Publico de la Acusacion que habia dispuesto el tribunal de primera instancia, ordenando que las mismas se impongan "por el orden causado", es decir, que cada parte asuma sus propios gastos, dado que existia "razon plausible para litigar". La resolucion fue dictada por el tribunal integrado por los doctores Oscar Burtnik, Fabio Mudry y Roberto Reyes, todos magistrados de extrana jurisdiccion que integraron el colegio para resolver este caso particular. Las condenas son de cumplimiento efectivo, con accesorias legales, y la defensa dejo planteada la reserva de recursos para eventualmente apelar ante instancias superiores. - - - ESCANDALOSO Cuando el tribunal de primera instancia (Banegas, Senn y Bustos) habia evitado condenar a los autores de esta maniobra delictiva, desde ReconquistaHOY habiamos titulado: "Hicieron entrar a una victima de abusos sexuales a prision para que se encuentre con su padre, el violador (supuestamente para coaccionarla para que desista de la acusacion), y nadie fue condenado". Esa sentencia de primera instancia fue utilizada por los jueces para descargar reproches contra el fiscal Ruben Martinez y el Ministerio Publico de la Acusacion que el conduce, fue en el marco de lo que ReconquistaHOY llamo la "guerra de tribunales", en referencia al brutal enfrentamiento que observabamos entre varios jueces y fiscales de esta Circunscripcion Judicial). Gustavo Raffin tambien opinaba entonces (cuando salio la absolucion de primera instancia): Lo escandaloso que senalamos en el titulo, es porque el tribunal dio por probado que la menor victima fue ingresada a prision para encontrarse con su padre, el victimario de los abusos sexuales, pero por esa accion indebida, nadie fue condenado. Los acusados en el juicio, fueron absueltos en primera instancia porque el tribunal reprocho insalvables deficiencias en la acusacion. Pero tampoco hubo reproche penal -ni siquiera juicio- para ningun agente de todos los que facilitaron el ingreso de la menor con otras personas. El fiscal Ruben Martinez reprocho que fue el juez Mauricio Martelossi quien absolvio a los policias imputados, por lo que ni siquiera llegaron al juicio. El juicio fue solo para Manuel y Liliana Diaz. Ahora el fallo queda sujeto a revision de otra Camara Penal, pero fiscalia puede pedir la inmediata detencion de Liliana Diaz. La seguimos en la tarde de Radio HOY 96.9 Tambien podes escucharnos con tu celular, tablet o computadora, en el streaming de ReconquistaHOY. Aqui te invitamos a guardar el link: https://www.reconquistahoy.com/radio-en-vivo/
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