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» Los Andes
Fecha: 26/12/2025 13:52
A traves de la Acordada N 119/2025, firmada el lunes 22 de diciembre, los siete consejeros resolvieron por unanimidad declarar fracasado el Concurso Publico N 263 para cubrir un cargo de Juez de Ejecucion Penal del Interior en la ciudad de Zapala. El postulante Miguel Sebastian Sarmiento, quien se encuentra suspendido de sus funciones en Mendoza por afrontar un juicio politico por mal desempeno, habia superado con exito todas las etapas y se posicionaba primero en el orden de merito, con un total de 30 puntos en el orden tecnico. Lo seguian los candidatos Federico Gonzalez Vital y Andrea Roberta Clarame. Sin embargo, el Consejo de la Magistratura, que preside el juez de la Corte Evaldo Dario Moya, pondero el inicio del juicio politico contra Sarmiento como un factor decisivo para rechazar su postulacion y afirmo que el resto de los aspirantes no alcanzo los estandares previstos. De esta manera, se resolvio convocar a un nuevo concurso destinado a cubrir el cargo vacante. Alusiones al Jury de Enjuiciamiento contra Sarmiento Una parte sustancial de la acordada estuvo dedicada a la situacion de Sarmiento. El Consejo advirtio que este Cuerpo ha tomado conocimiento -inicialmente por medios de comunicacion y luego por reconocimiento expreso del postulante ante el interrogatorio de los Consejeros- que el mismo se encuentra transitando un proceso de Jury de Enjuiciamiento en la Provincia de Mendoza, por una denuncia de mal desempeno de sus funciones como titular del Juzgado Penal Colegiado N 1 de la Provincia de Mendoza. Que, con fecha 11 de diciembre de 2025, se ha dispuesto la suspension de dicho magistrado y la apertura formal del juicio politico, habiendose confirmado la continuidad del proceso tras el rechazo del planteo de nulidad realizado por el Dr. Sarmiento el pasado 18 de diciembre, agregaron. Asimismo, senalaron que si bien rige el principio de inocencia, la sustanciacion de un Jury de Enjuiciamiento por hechos vinculados directamente al ejercicio de la funcion jurisdiccional genera una situacion de incertidumbre incompatible con la inmediatez y la ejemplaridad que requiere la cobertura de una vacante en nuestro Poder Judicial. La naturaleza del proceso de seleccion busca no solo idoneidad tecnica, sino tambien la solvencia etica y la estabilidad funcional, extremos que en la actualidad se encuentran bajo revision institucional en otra jurisdiccion, sostuvo el cuerpo. Y advirtieron que la designacion de un magistrado bajo estas condiciones podria afectar la confianza publica en el sistema de justicia provincial y comprometer la responsabilidad de este Consejo en la seleccion de perfiles que reunan condiciones de idoneidad integral. Los argumentos claves de una consejera En la acordada fue la consejera Andrea Lorena Paz, representante de los abogados, quien expreso los argumentos para dar por fracasado el concurso. Sin nombrar al juez mendocino, apunto contra la omision de informacion relevante que habria cometido Sarmiento, ya que recien informo al cuerpo sobre su situacion en Mendoza cuando fue consultado durante la etapa de entrevistas personales. Fue la consejera Maria Belen de los Santos, representante del bloque del PJ en la Legislatura de Neuquen, quien le consulto sobre el Jury en la reunion del 27 de noviembre pasado. Sarmiento se defendio aclarando que esta denuncia fue posterior a mi inscripcion en este concurso. El concurso fue en mayo y esto fue en junio". La consejera Paz sostuvo que la entrevista personal constituye una instancia central del procedimiento, destinada a evaluar aspectos sustantivos que no resultan plenamente verificables por medios escritos o documentales, tales como la honestidad intelectual, la transparencia, la capacidad de autocritica, el compromiso con los valores institucionales y la buena fe en el vinculo con el organo evaluador. Ademas, indico que quienes se postulan para cargos publicos de especial responsabilidad se encuentran alcanzados por un deber reforzado de veracidad, colaboracion y transparencia, deber que no se agota en el cumplimiento formal de requisitos reglamentarios, sino que proyecta efectos directos sobre la evaluacion de su idoneidad integral. Que, en tal sentido, la omision de informacion relevante, aun cuando no se configure como una infraccion formal autonoma, resulta juridicamente valorable dentro del marco de una evaluacion integral de idoneidad, en tanto afecta la confianza institucional, la credibilidad del proceso y la legitimidad de una eventual designacion, manifesto la consejera.
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