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» Diario Pampa
Fecha: 26/12/2025 11:30
Escucha esta nota EL DIARIO digital La Justicia de La Pampa hizo lugar al reclamo de Juana Isabel Carrizo, la abuela que desde hace anos denunciaba que solo percibia 1.000 pesos mensuales en concepto de cuota alimentaria para su nieto. En un fallo dictado el este viernes, el Juzgado de Familia, Ninas, Ninos y Adolescentes N 1 de Santa Rosa, a cargo de la jueza sustituta Alicia Gabriela Gentile, resolvio actualizar de manera sustancial el monto y dispuso aportes obligatorios tanto del padre como de la abuela paterna del adolescente. La sentencia beneficia a J.A.G., de 16 anos, quien es criado por sus abuelos maternos desde su nacimiento. La resolucion judicial llega luego de que el caso tomara estado publico por el desesperado reclamo de la abuela, quien habia denunciado anos de desidia y falta de respuestas por parte del sistema judicial. Con este fallo, la Justicia reconocio la legitimidad del planteo y ordeno una recomposicion de la cuota acorde a las necesidades del adolescente y a la capacidad economica de los obligados. Segun el fallo, el progenitor debera abonar el 20% de la pension no contributiva que percibe, mientras que la abuela paterna, debera contribuir de manera subsidiaria y complementaria con el 10% de su haber jubilatorio, mediante descuentos directos realizados por los organismos correspondientes (ANDIS y ANSES). Ambos aportes deberan efectivizarse entre el 1 y el 10 de cada mes. En la resolucion, la jueza Gentile considero acreditado que la cuota alimentaria vigente fijada originalmente en 3.000 pesos, pero percibida en la practica en apenas 1.000 resultaba "claramente insuficiente" para atender las necesidades basicas del adolescente. Tambien valoro que el joven se encuentra bajo tratamiento psiquiatrico, con medicacion permanente y acompanamiento terapeutico, y que se halla tramitando el Certificado Unico de Discapacidad. El fallo destaco ademas el silencio procesal de los demandados, quienes no contestaron la demanda ni asistieron a las audiencias judiciales, lo que permitio tener por no controvertidos los hechos expuestos por la abuela. En sus fundamentos, la magistrada recordo que el derecho alimentario comprende alimentacion, educacion, salud, vestimenta y esparcimiento, y remarco que, cuando el aporte del obligado principal resulta insuficiente, la ley habilita la intervencion de los abuelos en base al principio de solidaridad familiar, sin desplazar la responsabilidad primaria del progenitor. Asimismo, la sentencia fijo efectos retroactivos desde el 11 de noviembre de 2024, fecha de la mediacion judicial, y ordeno a Juana Carrizo presentar la planilla de liquidacion correspondiente por los montos adeudados. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados.
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