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  • Entre Ríos, Argentina

  • La Corte ratifico la destitucion del exjuez de Paz de Gualeguay por mal desempeno

    Gualeguaychu » El Argentino

    Fecha: 26/12/2025 11:19

    El camino hacia el Jury se activo en 2019, cuando la secretaria del juzgado de Paz recurrio a la via institucional para acusar a Salem por conductas consistentes en agresiones verbales, abuso del poder jerarquico y ataques personales que, segun la presentacion oficial, se profundizaban por cuestiones de genero. Al ano siguiente, una escribiente amplio la denuncia bajo conceptos similares. Ambas relataron episodios de descalificacion y hostigamiento sistematicos. Desde ese momento, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios suspendio a Salem de sus funciones y dispuso la formacion de un jurado de enjuiciamiento. El Jury concluyo con una mayoria en favor de separar definitivamente a Salem del cargo, decision refrendada en segunda instancia por el propio Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios. Ante ese nuevo reves, la defensa del exmagistrado acudio en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, solicitando la revision de todo lo actuado bajo el argumento principal de que durante el proceso se habria vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso. En su analisis, el presidente del maximo tribunal, Horacio Rosatti, desestimo la pretension de la defensa y sento las bases del criterio aplicado en este tipo de expedientes. Este indica: Quien pretenda la revision judicial de una decision adaptada en este tipo de pronunciamientos politicos debera demostrar en forma nitida, inequivoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantia de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en funcion de la directa e inmediata relacion que debe tener la cuestion federal invocada en la materia del juicio. Esta vara restrictiva apunta a que el maximo tribunal nacional interviene unicamente si se acredita un perjuicio flagrante en los derechos constitucionales del acusado. En el caso particular de Salem, Rosatti fue contundente al remarcar el relato de antecedentes es notoriamente insuficiente, y concluyo que la presentacion del exjuez no es suficiente para demostrar que se haya incurrido en una afectacion al debido proceso. Y agrego: Su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el organo en cuyas manos la Constitucion de la Provincia de Entre Rios puso el ejercicio exclusivo de dicha atribucion, con una integracion que no ofende garantia alguna de la Constitucion Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el recurrente fue acusado y oido. Convalidado el procedimiento, la Corte Suprema rechazo el ultimo recurso del exjuez y dejo firme la sancion de destitucion por mal desempeno, basada en conductas de violencia de genero, maltrato y hostigamiento laboral hacia empleadas subordinadas, publico el portal de Infobae.

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