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» Chacodiapordia
Fecha: 26/12/2025 09:48
Este martes, la Camara de Casacion dicto un fallo por la muerte de Mauro Ramirez, en el destacamento Monte 30 del Ejercito, en Apostoles (Misiones), en 2003. Senalaron que hay responsabilidad institucional, aun si fuera un suicidio. Falta de preparacion, de evaluacion psiquiatrica, hostigamiento de superiores. Cuando hay un soldado muerto, en un cuartel o prestando un servicio, existe responsabilidad penal. Incumplimiento de los deberes de funcionario publico de los jefes, por haberle asignado una mision que no estaba en condiciones de cumplir, como minimo. Pero tambien podria haber abandono de persona porque implico una negligencia al no haberse hecho los estudios correspondientes, un tratamiento defectuoso de la cuestion psiquiatrica, que es un problema mayusculo para alguien que hace tareas de vigilancia. Y, por supuesto, no debe descartarse el homicidio culposo y hasta el homicidio agravado. Segun escribe el periodista Raul Kollmann, estos conceptos fueron fijados por la Camara de Casacion este martes en un fallo respecto a un soldado muerto en 2003, pero que le pone un marco categorico a lo ocurrido la semana pasada, con la muerte -presuntos suicidios- de tres soldados y un gendarme. El texto de 43 paginas frena en seco a quienes intentan calificar las muertes como un tema personal o un drama individual y no un caso de violencia institucional, lo que implica responsabilidades de quienes hubieran producido la muerte o los jefes que incumplieron con lo imprescindible para que no se produzcan las muertes. La muerte de un soldado El fallo de la Sala I de la Casacion -Alejandro Slokar y Carlos Mahiques votaron a favor, Diego Barroetavena se opuso- es trascendente porque le marca la cancha a las muertes de soldados, especialmente si ocurre dentro de una unidad o prestando servicio. Slokar incluso menciona un fallo muy reciente del Tribunal Europeo respecto de un soldado italiano que se precipito desde una ventana del regimiento. La justicia pretendio catalogarlo como suicidio y cerrar el caso, pero el Tribunal sostuvo que no se investigo lo suficiente el hostigamiento que pudo haber sufrido el soldado por parte de sus superiores. De hecho, considero que las explicaciones de la muerte fueron insuficientes. En el caso del fallo de Casacion del martes, el soldado Mauro Jose Francisco Ramirez, aparecio muerto el 26 de junio de 2003 de un disparo en el pecho con su fusil reglamentario, FAL, calibre 765, en el destacamento Monte 30 del Ejercito, en Apostoles, Misiones. Todo indica que estaban presentes otros dos conscriptos, Eduardo Brevel y Ovidio Almeida. El juez que instruyo el hecho cerro la causa como suicidio a los tres meses e insolitamente no se preservaron evidencias de maxima importancia: las ropas, el fusil y la vaina del disparo que le quito la vida a Ramirez. En su texto, Slokar menciona que el juez mantenia amistad con el comisario que intervino y con el jefe de la unidad Monte 30, lo que pone en duda su imparcialidad. La pelea por la reapertura del caso tiene el protagonismo de la madre del soldado, Monica Pintos representada por el defensor publico Gabriel Jarque; el fiscal general Javier De Luca, y el abogado del Comite Nacional de Prevencion de la Tortura, Alan Iud. Lo que en concreto pedian, y ahora convalido la Casacion, es que se llame a declaracion indagatoria a Brevel y Almeida. No se descarta que hubiera un disparo accidental o incluso una pelea entre ellos, pero la cuestion de fondo senalada por Slokar y Mahiques es que no se puede considerar la muerte de un soldado como un hecho casi intrascendente, personal, en lugar de un hecho de violencia institucional. Muerte en Olivos Lo resuelto por la Casacion le pone un encuadre a lo ocurrido en la Quinta Presidencial de Olivos el 16 de diciembre. En esa madrugada, todo indica que el joven soldado voluntario Rodrigo Gomez se pego un tiro en la cabeza, tambien con un FAL, calibre 765. Como se sabe, la causa es instruida por la jueza Sandra Arroyo Salgado y el fiscal Federico Iuspa, que mantienen la investigacion en total secreto, por lo menos hasta ahora. Los datos que trascendieron es que Gomez dejo una carta, muy precaria, escrita en cinco hojas de un anotador. Se menciona que Gomez dejo asentado que se quitaba la vida por una angustiante situacion economica y otras razones. Como es obvio, la magistrada mando a hacer una pericia caligrafica y, por supuesto, la otra pericia clave que se llama dermotest: la deteccion en las manos de Gomez de rastros del fulminante. Es decir, asegurarse que quien disparo fue el. Lamentablemente hasta ahora no aparece una parte querellante que produzca un reclamo publico. Como adelanto Pagina/12, los padres de Gomez no designaron abogado porque no cuentan con dinero para eso y se volvieron a Misiones mas bien resignados. Hay un dato significativo: un hermano menor de Gomez tambien hizo la experiencia de alistarse en el Ejercito, se vino desde Misiones, pero termino volviendose porque no aguanto el maltrato de los superiores. No se sabe si esta era tambien la situacion de Rodrigo. Segun relato el periodista Ariel Zak, Gomez era humilde, callado, y probablemente nunca imagino que, a tres meses de ingresar al Ejercito, sin destino intermedio, lo iban a mandar a hacer la custodia de la Quinta Presidencial. Por los trascendidos, Arroyo Salgado esta indagando en esa situacion: la falta de contencion, de control, de preparacion, de evaluacion psiquiatrica. Todo esto va en sintonia con el fallo de Casacion. Restriccion de autonomia Senala Slokar en su fallo que la muerte de un soldado resulta especialmente de gravedad, habida cuenta que lo que impone es un analisis a la luz de la categoria de violencia institucional, entendida como una afectacion de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas armadas o de seguridad en contextos de restriccion de autonomia y/o libertad. En otras palabras, que lo que hacen o dejan de hacer los jefes podrian vulnerar derechos basicos consagrados en convenios internacionales y eso acarrea responsabilidades tambien penales e internacionales. Por ejemplo, se puede llegar a imputar a los superiores el delito de abandono de persona, que preve una pena de 5 a 15 anos de prision para el que pusiese en peligro la vida de otro, colocandolo en situacion de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse por si mismo y a la que deba mantener o cuidar. Ese parece el delito maximo. Pero hay otros, intermedios. Por ejemplo, se podria considerar el delito de homicidio culposo, que consiste en provocar la muerte de otra persona por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. La pena es de uno a cinco anos de prision. No es descabellado evaluar que a Gomez lo mandaron al muere, sin entrenamiento y sin analisis psiquiatrico, como una especie de mala praxis de sus superiores. En el encuadre minimo podria hablarse -siguiendo lo marcado por Casacion- del incumplimiento de los deberes de funcionario publico, que en el caso de Gomez seria la falta de controles psiquiatricos o falta de preparacion para la delicadisima tarea que le encomendaron, como es la custodia presidencial. Todo esto, sin entrar a considerar algo que Arroyo Salgado esta analizando: si hubo presiones o abusos por parte de los superiores respecto de Gomez. Habra que ver los resultados de las pericias, pero aun en el caso de que el soldado se haya disparado a si mismo, existe lo que Slokar y Mahiques denominan violencia institucional. No es una persona, en su casa, tomando una tragica decision producto de un drama personal. Se trata de soldados que no tienen autonomia, sino que estan sujetos a ordenes estrictas a las que no le pueden decir que no. En esa situacion, existen deberes de cuidado, contencion, y preservacion del ser humano. En especial de esos jovenes que llegan del interior, llenos de ilusiones, y se encuentran con sueldos muy por debajo de la linea de pobreza, arbitrariedad, muchas veces mal trato y el tremendo resultado final de la muerte. Pagina/12
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