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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/12/2025 09:36
La Camara 7 Civil y Comercial de la ciudad de Cordoba confirmo la sentencia de primera instancia, que rechazo el incidente de nulidad planteado por la parte actora, fundado en la supuesta nulidad de dos poderes otorgados por la sociedad demandada (TVF SA), por quien segun se adujo no ostentaba el cargo de presidenta de la entidad, lo que habria provocado la nulidad de los actos procesales desarrollados en base a esos poderes. La pretension incidental fue inadmitida por el tribunal de primera instancia, al sostener que el incidente de nulidad no constituye el remedio idoneo para declarar la invalidez de un poder otorgado por escritura publica, y que ademas la presentacion resulto extemporanea. La alzada, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Ruben Atilio Remigio, al analizar el recurso de apelacion interpuesto, indico que el incidentista pretendia que se declare la nulidad absoluta de los poderes generales para pleitos y gestiones administrativas otorgados a los Dres. G. L. y M. S. I. (Escrituras N 116 y 117 B, de fecha 5/6/17), los cuales fueron otorgados por la Cra. G. en representacion de la demandada TVF SA, bajo el argumento de que dicha persona carecia de facultades para otorgarlos, ya que nunca habria ejercido el cargo de presidenta de la sociedad. Se agrego que, en funcion de esa nulidad, la parte incidentista procuraba que se declararan nulos, ineficaces e inexistentes todos los actos juridicos derivados de esos poderes. Al respecto, la camara entendio que si la pretension consistia en obtener la declaracion de nulidad de poderes instrumentados por escritura publica, el actor debia canalizar su reclamo por la via adecuada, esto es, mediante un incidente de redargucion de falsedad y/o una accion de nulidad, con la eventual intervencion de la notaria que instrumento el otorgamiento de los poderes cuestionados. En ese sentido, el tribunal sostuvo que el incidente de nulidad es la via impugnativa destinada exclusivamente a cuestionar la regularidad de actos procesales, y no el carril idoneo para la declaracion de nulidad de poderes otorgados por escritura publica. Pretension
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