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» El litoral Corrientes
Fecha: 25/12/2025 19:15
Mario A. R. Midon (*) Es archisabido que el Poder Legislativo, a diferencia del Ejecutivo y Judicial, es discontinuo en su funcionamiento. Por esa razon, el cumplimiento de los importantes roles que le acuerda la Constitucion (funciones legislativas, control, gobierno, preconstituyentes, electivas y representativas) deben realizarse, solamente, en alguno de los periodos que disciplinan el ritmo institucional del Congreso. Y, a proposito de esas previsiones, nuestra ley fundamental y sus reglamentaciones, preven cuatro modalidades de funcionamiento congresional manifestadas en las sesiones preparatorias, ordinarias, de prorroga y extraordinarias. De todas ellas, nuestro Congreso funciona por estos dias a instancia de una convocatoria a sesiones extraordinarias realizada por el Poder Ejecutivo. En ese contexto ocurrio lo que interesa para estas lineas. Un sector de los legisladores de la Camara de Diputados cuestiono judicialmente la decision de cierta mayoria del cuerpo para elegir, acuerdo mediante, a tres candidatos que ahora integran la Auditoria General de la Nacion. Al margen de la nocturnidad y el incumplimiento de pactos que se invocaron, -ajenos a nuestra consideracion- la descalificacion hizo pie en reclamar la invalidez de esas elecciones, en la idea de que la Camara baja se extralimito al prestar esos acuerdos, porque tal no era punto a tratar durante este periodo por no ser de los incluidos por el presidente de la Nacion al realizar la convocatoria a extraordinarias. Asi las cosas, en relacion al punto, es oportuno recordar cuales son las competencias que pertenecen al Congreso durante las extraordinarias. Convengamos que, en nuestra practica politica, es el Ejecutivo quien esta facultado a convocar a extraordinarias. De alli se ha inferido que el presidente, por ser quien insta este tipo de sesiones, puede limitar al Congreso para que en ocasion de ellas obre con sujecion a los temas por el propuestos. Sin embargo, debe quedar en claro que, la restriccion apuntada esta referida, exclusivamente, a materias de indole legislativa, pero en modo alguno inhibe las facultades de otra naturaleza de los organos congresionales, amen de las propias que se le reconocen a cada rama legislativa. Por lo mismo, es necesario puntualizar que la ley de leyes, no contiene disposicion alguna que establezca la interdiccion de que durante las extraordinarias el Congreso solamente puede ejercer las incumbencias que habilita el presidente. Abonando esa idea, en la praxis no se discute que sus cuerpos pueden iniciar o continuar el juicio politico a los funcionarios sujetos a el por mandato de la constitucion, tambien interpelar a los ministros, pedir informes a la administracion, sancionar a sus miembros o, disponer el desafuero de un integrante, etcetera. Aunque la capitis deminutio es una infundada traba sin mayor asidero, a traves de ella asoma la prevencion de impedir la autoconvocatoria del Congreso en situaciones limites, no previstas por la Constitucion. Menciono algunos casos. Por ejemplo, en un hipotetico escenario de acefalia, (art. 88) si quien ejerce la funcion presidencial no convoca a sesiones extraordinarias, solo cabria la autoconvocatoria del Congreso para poner coto a la falta de cabeza gubernamental. Si fuera imperioso que tropas nacionales salieran del territorio nacional o ingresaran fuerzas extranjeras, (art. 75 inc. 28) cuando el presidente no llama a extraordinarias, seria el propio cuerpo legislativo el que autodetermine su funcionamiento inmediato. Otro tanto, podria darse ante la prioritaria necesidad de intervenir una provincia durante el receso congresional (art. 75 inc, 31). En definitiva, por anadidura, el Congreso puede reunirse sin necesidad de convocatoria del Ejecutivo en cualquier tipo de sesiones. Lo contrario importaria subordinar la actuacion de un poder a la voluntad discrecional del otro. Cuando el reformador del 94 extendio el periodo de sesiones lo hizo pensando en conferir mayor protagonismo al Congreso y, congruentes con esa decision, es imperioso apelar a la creatividad de formulas que instalen la idea de un Congreso en accion, con reducidas vacaciones. En un tiempo donde nuestro presidencialismo ha virado a hiperpresidencialismo y en el que resulta indispensable controlar al Ejecutivo, hay que predicar el verbo del funcionamiento casi permanente del Congreso, porque alguien que conocia de estos temas, con mucha antelacion, ensenaba acertadamente que solo el poder contiene al poder.
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