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» El cordillerano
Fecha: 25/12/2025 01:46
Homicidio de trabajador de Invap: fuerte debate sobre los limites de la acusacion penal La sentencia incluyo una disidencia contundente que cuestiono la actuacion del Ministerio Publico Fiscal y advirtio sobre una afectacion concreta al derecho de defensa. La decision fue adoptada el 22 de diciembre por el Tribunal de Impugnacion, integrado por las juezas y jueces Maria Rita Custet Llambi, Carlos Mohamed Mussi y Miguel Angel Cardella, al resolver una queja presentada por el Ministerio Publico Fiscal contra una resolucion previa del juez de revision. El eje del planteo no giro en torno a la autoria del hecho ni a la existencia del homicidio, sino a la delimitacion tecnica de la acusacion y a las reglas que rigen su control antes del juicio. En terminos sencillos, lo que el Tribunal debio definir fue si la Fiscalia podia ampliar o precisar, durante la audiencia de control, una acusacion ya presentada por escrito sin vulnerar el principio de congruencia ni el derecho de defensa del imputado. La discusion se concentro en dos agravantes: la alevosia y el ensanamiento. La alevosia: una agravante descartada por unanimidad En este punto, el Tribunal fue categorico. Si bien la Fiscalia habia mencionado la alevosia en etapas anteriores del proceso, omitio incluirla en el escrito formal de acusacion que marca el cierre de la investigacion y habilita el paso al juicio. Para los jueces, ese escrito no es una mera formalidad, sino el acto procesal que fija de manera definitiva el hecho imputado y su calificacion legal. Por ese motivo, se considero que introducir la alevosia en la audiencia de control implicaba un cambio sustancial de la acusacion, incompatible con las reglas del sistema acusatorio. En consecuencia, el caso no llegara a juicio con esa agravante. El ensanamiento: la mayoria lo habilito, pero con una disidencia clave Distinta fue la conclusion respecto del ensanamiento. La mayoria del Tribunal entendio que la acusacion escrita ya contenia los elementos necesarios para sostener esa agravante, al describir la cantidad y gravedad de las heridas y al atribuir expresamente al imputado la intencion de causar un sufrimiento innecesario y extraordinario a la victima. Desde esa perspectiva, los detalles incorporados por la Fiscalia en la audiencia de control como la duracion del ataque o el contexto en el que se produjeron las lesiones no alteraron el nucleo del hecho, sino que aportaron precisiones que deberan ser evaluadas por el jurado popular durante el juicio. Bajo ese criterio, no se configuro una afectacion concreta al derecho de defensa. La disidencia de Cardella: el nucleo critico del fallo El juez Miguel Angel Cardella se aparto de esa interpretacion y sostuvo una posicion diametralmente opuesta. En su voto, afirmo que la Fiscalia no se limito a explicar el hecho imputado, sino que incorporo una version sustancialmente distinta del episodio, con nuevos elementos facticos que modificaron la dinamica, la duracion y la intencionalidad del ataque. Para el magistrado, el ensanamiento no puede sostenerse sobre afirmaciones genericas o inferencias posteriores, sino que exige una descripcion precisa y previa de conductas concretas orientadas a incrementar deliberadamente el sufrimiento de la victima. En ese sentido, advirtio que el imputado y su defensa no se defienden del contenido del legajo de investigacion, sino de la acusacion formal que delimita el objeto del proceso. Cardella considero que introducir esas circunstancias recien en la audiencia de control vulnero la garantia de comunicacion previa y detallada de la acusacion y coloco a la defensa en una situacion de indefension material, al impedirle preparar adecuadamente su estrategia probatoria. Con esta decision, el Tribunal de Impugnacion habilito que el caso continue su curso hacia un juicio por jurados con la agravante de ensanamiento, aunque dejo expuestas profundas divergencias sobre el alcance de la acusacion penal y los limites que impone el sistema acusatorio. La disidencia anticipa que la controversia podria reaparecer en instancias superiores o marcar el tono de futuros debates en el proceso.
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