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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/12/2025 19:19
El organismo confirmo un incremento de 2,47%, cifra que surge de la aplicacion de la formula de movilidad vigente que toma como referencia el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de noviembre. Con esta actualizacion, el haber minimo garantizado pasara a ser de $349.299,32, mientras que el haber maximo escalara hasta los $2.350.453,70. La resolucion tambien define los nuevos valores para otras prestaciones y limites impositivos: la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijo en $279.439,46 y la Prestacion Basica Universal (PBU) en $159.788,50. Las bases imponibles minima y maxima para trabajadores en relacion de dependencia se establecieron en $117.643,93 y $3.823.372,95, respectivamente Resolucion 381/25- Anses Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025 VISTO el Expediente N EX-2025-137724919- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposicion N DI-2025-29-APN-SSSS#MCH de fecha 7 de noviembre de 2025; y CONSIDERANDO: Que la Ley N 26.417 establecio la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N 26.425, las cuales se ajustaran a lo establecido en el articulo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 274/24 sustituyo el articulo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizaran mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Indice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la formula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo. Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualizacion, en base a la movilidad dispuesta en el articulo 1 del mismo, se hara efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. Que, a traves de los Informes N IF-2025-137199040-ANSES-DGPEYE#ANSES y N IF-2025-137200417-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Indice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y el calculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (2,47 %). Que, por su parte, el articulo 3 del Decreto N 110/18 -reglamentario de la Ley N 27.426- faculto a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes minimos y maximos de la remuneracion imponible, como asi tambien el monto minimo y maximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N 24.241 y sus modificatorias. Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualizacion del valor mensual de la Prestacion Basica Universal (PBU) y de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), segun la variacion del indice de movilidad establecido por el articulo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias. Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de enero de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variacion del Indice de Precios al Consumidor correspondiente a noviembre de 2025. Que, por su parte, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposicion N DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, e Informe N IF-2025-119771134-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de octubre de 2025, establecio los indices de actualizacion de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relacion de dependencia, cesados a partir del 31 de diciembre de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1 de enero de 2026. Que la Direccion General Asuntos Juridicos ha tomado la intervencion de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 36 de la Ley N 24.241, el articulo 3 del Decreto N 2.741/91, el articulo 3 del Decreto N 110/18 y el Decreto N 69/25. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1.- Establecese que el haber minimo garantizado vigente a partir del mes de enero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los articulos 8 de la Ley N 26.417 y 2 del Decreto N 274/24, sera de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($349.299,32). ARTICULO 2.- Establecese que el haber maximo vigente a partir del mes de enero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los articulos 9 de la Ley N 26.417 y 2 del Decreto N 274/24, sera de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($2.350.453,70). ARTICULO 3.- Establecense las bases imponibles minima y maxima previstas en el primer parrafo del articulo 9 de la Ley N 24.241 -texto segun Ley N 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($117.643,93) y PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.823.372,95), respectivamente, a partir del periodo devengado enero de 2026. ARTICULO 4.- Establecese el importe de la Prestacion Basica Universal (PBU), prevista en el articulo 19 de la Ley N 24.241, aplicable a partir del mes de enero de 2026, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($159.788,50). ARTICULO 5.- Establecese el importe de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el articulo 13 de la Ley N 27.260, aplicable a partir del mes de enero de 2026, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($279.439,46). ARTICULO 6.- Disponese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 2025 o los que, encontrandose encuadrados en la compatibilidad establecida por el articulo 34 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, continuen en actividad y solicitaren la prestacion a partir del 1 de enero de 2026, se actualizaran, a los fines establecidos por el articulo 24 inciso a) de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, segun el texto introducido por el articulo 12 de la Ley N 26.417, mediante la aplicacion de los indices de actualizacion aprobados por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposicion N DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, y contenidos en el Informe N IF-2025-119771134-APN-DNPSS# MCH, de fecha 28 de octubre de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposicion. ARTICULO 7.- Facultase a la Direccion General Diseno de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboracion de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolucion. ARTICULO 8.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese. Fernando Omar Bearzi N. de R.- Publicada en el Boletin Oficial de la Nacion N 35.817 del 24 de diciembre de 2025.
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