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» Nuevo Diario
Fecha: 24/12/2025 18:23
La Sala I de la Camara de Apelaciones del Trabajo confirmo una sentencia de primera instancia y ordeno a una empresa a pagar una indemnizacion civil de $29.164.109,26 a un empleado por los danos sufridos en un accidente laboral ocurrido el 16 de junio de 2021. El fallo rechazo el recurso de apelacion presentado por la empresa, que alegaba una doble indemnizacion, ya que el trabajador ya habia percibido una compensacion de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Ademas, la firma sostenia que el siniestro ocurrio por responsabilidad del propio trabajador, quien habria ingresado a una zanja en la que estaba expresamente prohibido hacerlo. Sin embargo, tanto la primera instancia como la Camara descartaron estos argumentos. Segun la resolucion, la empresa no logro probar que el accidente fue producto de una conducta negligente o desobediente del operario. El accidente El hecho ocurrio mientras el trabajador prestaba servicios para la empresa y tuvo como consecuencia la amputacion traumatica supracondilea de su pierna izquierda, lo que le provoco una discapacidad permanente que le impide realizar no solo su anterior labor, sino cualquier otra actividad productiva. Los jueces destacaron ademas el impacto del accidente en su vida intima, privada y social. En la primera instancia, el tribunal habia declarado de oficio la inconstitucionalidad del articulo 4 de la Ley 26.773, asi como de otras disposiciones del regimen de riesgos del trabajo, lo que habilito el reclamo por reparacion integral ante la justicia laboral provincial. Los jueces Maria Constanza Espeche y Sergio Osvaldo Petersen senalaron que esa decision no vulnero el principio de congruencia, como argumentaba la empresa. El articulo 4 conculca el principio de indemnidad, ya que impide al trabajador acceder a una reparacion integral, dejando sin resarcimiento total los danos sufridos, en contradiccion con el articulo 14 bis de la Constitucion Nacional, sostuvieron los magistrados. Por ultimo, el trabajador habia cuestionado el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia (25%), al considerarlo exiguo en relacion con el dano sufrido. La Camara dio lugar a su planteo y admitio la demanda por el monto total calculado.
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