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» SL24
Fecha: 24/12/2025 15:34
En una resolucion que marca un antecedente relevante en la Justicia de Familia de San Lorenzo, el juez Marcelo Escola ordeno que una tia paterna asuma el pago de la cuota alimentaria de su sobrino de 8 anos. Esto se debio al incumplimiento reiterado y absoluto del padre del menor. La medida fue adoptada tras un planteo de la madre del nino, patrocinada por el abogado Federico Godoy. Ella solicito la extension de la obligacion alimentaria luego de que el progenitor a quien se le habia fijado la cuota en agosto de 2025 no abonara ninguna suma. Ademas, el padre del menor no mostro actividad alguna en el proceso judicial. En su resolucion, el magistrado sostuvo que el nino se encontraba en un verdadero estado de abandono economico, pese a estar al cuidado de su madre. Fundamento su decision en el derecho humano a la alimentacion, el interes superior del nino y el principio de solidaridad familiar. Este principio esta previsto en el articulo 668 del Codigo Civil y Comercial. El alimento es un derecho humano basico que hace a la vida y la salud. Cuando el obligado principal incumple, corresponde extender la responsabilidad a otros parientes proximos, senalo el juez en los considerandos del fallo. La tia paterna, que comparecio a la audiencia sin patrocinio legal, fue notificada de la decision. Debera cumplir con el pago de la cuota de manera solidaria con su hermano. Ademas, el juez ordeno que el monto sea retenido directamente de su salario por su empleadora. Este monto debe ser depositado en una cuenta bancaria dentro de las 72 horas de percibido el sueldo. En caso de mora, se establecio una multa coercitiva de $15.000 por cada dia de retraso. El fallo tambien advierte que, ante el incumplimiento de tres cuotas consecutivas, la mujer podria ser incorporada al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El incumplimiento tiene consecuencias legales y administrativas.
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