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La Paz » Politica con vos
Fecha: 24/12/2025 10:32
Los ingresos que perciben las empresas que brindan el servicio no se modifican, lo que cambia es que los consumidores tienen que abonar la totalidad de la factura. El Ejecutivo apretó el acelerador para recortar los subsidios a las tarifas de energía, ante la urgencia de profundizar el ajuste de los fondos públicos, que la gestión recargar sobre los bolsillos de las mayorías mientras privilegia a los sectores concentrados. Luego de formalizar el cierre de la consulta pública destinada a modificar el esquema de asistencia en los servicios públicos, el Gobierno dejó allanado el camino para la puesta en práctica el nuevo esquema Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). El procedimiento de participación ciudadana concluyó a las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, según lo establecido en la Resolución 592/2025. Durante el plazo de quince días hábiles, la autoridad de aplicación recibió presentaciones de usuarios, empresas distribuidoras, entes reguladores y asociaciones de consumidores. La iniciativa contempla la readecuación de los precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), del gas propano y del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST). Los lineamientos técnicos incluyen: - Bonificación transición: se aplicará un descuento extraordinario durante el año 2026. - Canasta Básica Energética (CBE): el subsidio se determinará en función de un bloque de consumo básico necesario según la zona bioclimática de residencia. - Criterio de ingresos: el Estado cubrirá el excedente cuando el costo de la CBE supere un porcentaje específico del ingreso total del grupo familiar. - Patrimonio: se utilizarán cruces de datos sobre titularidad de inmuebles, vehículos de menos de 10 años de antigüedad, medicina prepaga y consumos en moneda extranjera para determinar la elegibilidad. Las presentaciones realizadas durante la consulta pública se centraron en los topes de consumo subsidiados por zonas geográficas y en el pedido de las asociaciones de consumidores sobre mecanismos de atención presencial para el registro, con el fin de evitar la exclusión de hogares sin acceso a medios digitales. Mientras la autoridad de aplicación justificó la decisión en la necesidad de generar consistencia con los costos económicos de abastecimiento, los ingresos que perciben las empresas que brindan el servicio no se modifican, lo que cambia es que el total de la tarifa recae en la espalda de los consumidores cuando antes estaba a cargo del Estado. Tras el cierre de esta etapa, el Poder Ejecutivo Nacional recibió los antecedentes y evaluaciones técnicas para avanzar con la reestructuración definitiva de los subsidios, lo que representa la culminación del período de transición vigente. De esta manera, el acceso al subsidio se restringe a hogares cuyos ingresos totales mensuales sean inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT), según la medición del Indec. A valores de diciembre de 2025, el umbral se sitúa en 3.640.000 de pesos. Sobre los topes, el sistema previo permitía ingresos de hasta 3,5 CBT; en cambio la nueva normativa reduce el margen, lo que implica la salida del beneficio para un sector de la población anteriormente categorizado como ingresos medios (Nivel 3). El criterio, además, no solo considera el monto total, sino la proporción que el gasto energético representa sobre los ingresos familiares. El Estado interviene cuando el costo de la Canasta Básica Energética —definida como el bloque de consumo mínimo necesario según la zona bioclimática— supera un porcentaje determinado de los ingresos del hogar (establecido entre el 10 y el 15 por ciento). El subsidio cubre únicamente esa diferencia. Por su parte, un hogar queda excluido del subsidio, independientemente de sus ingresos declarados, si algún integrante posee un automotor con menos de 10 años, o es titular de dos o más inmuebles, tiene bienes suntuarios o paga prepaga por fuera del empleo. Finalmente, desaparecen las categorías N1, N2 y N3, y el sistema se divide en “hogares con subsidio” y “hogares sin subsidio”. (Página 12)
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