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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/12/2025 09:23
El 11 de diciembre de 2025 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dicto la Resolucion INPI P-583/25 que introdujo modificaciones relevantes en el procedimiento de registro de marcas en la Republica Argentina y redefinio criterios historicos del examen administrativo ante la Oficina de Marcas del INPI. El objetivo expresado por el organismo fue agilizar los tramites de concesion y reducir los atrasos estructurales del sistema marcario, aunque la reforma tambien implica un cambio sustancial en la logica del control de oficio ejercido por la autoridad. El articulo 1 de la Resolucion limita el examen de fondo a la evaluacion de la registrabilidad intrinseca del signo solicitado, las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden publico y la verificacion de la existencia de marcas identicas anteriores. En consecuencia el INPI deja de analizar de oficio la similitud o confundibilidad con marcas previamente solicitadas o registradas por terceros durante el estudio administrativo de la solicitud. Los planteos fundados en los incisos B D H e I del articulo 3 de la Ley de Marcas quedan excluidos del examen oficial y deberan ser planteados por los titulares mediante la oposicion marcaria. Este nuevo criterio resulta de aplicacion inmediata y alcanza a todas las solicitudes de marcas que se encuentren en tramite cualquiera sea la instancia administrativa en la que se hallen. Las vistas de oficio emitidas exclusivamente por dichos incisos dejan de ser un obstaculo para la concesion cuando no se fundan en un planteo formulado a instancia de parte interesada. Incluso las solicitudes que hubieran sido denegadas por tales causales podran ser concedidas si la denegatoria no se encuentra firme por la interposicion de recursos administrativos o judiciales. El INPI aplicara este criterio de oficio sin requerir escritos ni presentaciones adicionales por parte de los solicitantes. Por su parte el articulo 2 de la Resolucion introduce cambios relevantes en la secuencia del procedimiento de registro marcario los cuales comenzaran a regir el 01 de marzo de 2026. Desde esa fecha el examen formal y el examen de fondo se realizaran con caracter previo a la publicacion de la solicitud en el Boletin de Marcas, eliminando la secuencia tradicional del tramite. Solo las solicitudes que no reciban observaciones seran publicadas y quedaran abiertas al plazo legal de 30 dias para oposiciones. Si no se presentan oposiciones dentro de dicho plazo el registro sera concedido en forma directa sin instancias adicionales. En caso de oposicion continuara aplicandose el procedimiento previsto en la Resolucion INPI P-183/18 actualmente vigente. El nuevo esquema incorpora herramientas de inteligencia artificial para el analisis inicial de los signos, con revision posterior por examinadores humanos de la Oficina de Marcas. El examinador podra ordenar la publicacion, emitir vistas fundadas en prohibiciones absolutas o disponer la denegatoria del registro. Con la entrada en vigencia de este regimen desapareceran los llamados de atencion, tanto los presentados por terceros como aquellos derivados de oposiciones no ratificadas. Si una oposicion no es sostenida dentro del plazo legal previsto la solicitud de marca sera concedida automaticamente. Bajo este sistema una marca sin observaciones formales ni de fondo, sin oposiciones y sin incidencias procedimentales podria obtener su registro en un plazo estimado de 2 meses aproximadamente. La reforma acelera el tramite administrativo y reduce instancias, pero traslada una mayor carga de vigilancia a los titulares de marcas anteriores y a sus asesores especializados. El INPI ya no evaluara de oficio la confundibilidad entre signos similares, lo que refuerza la importancia del monitoreo constante del Boletin de Marcas por parte de los titulares. Es esperable que las marcas concedidas bajo este regimen menos restrictivo sean sometidas con mayor frecuencia a revisiones judiciales posteriores por conflictos de colision marcaria. Este escenario podria incrementar la litigiosidad en materia de marcas, especialmente en aquellos casos sin oposicion previa. La Resolucion INPI P-583/25 marca asi un punto de inflexion relevante en el sistema argentino de registro de marcas. Su impacto dependera en gran medida de la conducta activa de los titulares de derechos y de la respuesta judicial. La modificacion redefine el equilibrio entre celeridad administrativa, seguridad juridica y tutela marcaria. El tiempo permitira evaluar si el objetivo propuesto se cumple. (*) Agente de la Propiedad Industrial (**) Abogada.
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