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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/12/2025 09:21
La Corte Suprema de Justicia de la Nacion confirmo la extradicion de Y. R. G. a la Federacion de Rusia al desestimar los recursos ordinarios de apelacion y declarar mal concedida la impugnacion deducida por la representacion de sus hijos menores, al concluir que no existe legitimacion autonoma de estos para oponerse a la procedencia del pedido extraditorio y que no se verifican violaciones a las garantias judiciales invocadas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, quienes avalaron la sentencia que habia concedido la extradicion para someter a la requerida a proceso por dos conductas vinculadas al delito de financiamiento del terrorismo. En el caso G., I. y otro s/ extradicion, el tribunal examino en primer termino la legitimacion del Defensor Publico de Menores para recurrir la declaracion de procedencia. Con cita de su doctrina previa, recordo que el recurso ordinario previsto en el articulo 32 de la Ley 24767 solo es admisible contra la resolucion que declara procedente o improcedente la extradicion, y que los hijos menores no cuentan con una pretension autonoma para oponerse a la extradicion de su progenitor. Se subrayo ademas que la existencia de hijos menores no constituye causal impeditiva ni en el tratado aplicable ni en la legislacion interna, en consonancia con la Convencion sobre los Derechos del Nino, que admite la separacion de padres e hijos en supuestos de detencion, encarcelamiento o exilio. En ese marco, aun cuando el Ministerio Publico de la Defensa intervino durante el tramite para alegar sobre el interes de los menores, esa participacion no genera base de legitimacion para apelar, por lo que se declaro mal concedida la impugnacion. Sin perjuicio de ello, el alto tribunal destaco la relevancia institucional de la coordinacion entre los Ministerios Publicos y otras autoridades estatales para garantizar el interes superior del nino en las etapas subsiguientes del procedimiento de extradicion, y valoro la decision del a quo de poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las circunstancias relativas a los hijos menores, a fin de que sean consideradas en la ejecucion del tramite. Tardios
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