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  • La Justicia rechazó un amparo contra la reforma jubilatoria provincial

    » Diario Puntal

    Fecha: 24/12/2025 08:48

    “La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró “inadmisible” una acción de amparo presentada por una mujer jubilada y pensionada contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. En su presentación, la amparista cuestionó la Ley n.° 11087 que autoriza al Poder Ejecutivo de Córdoba a incrementar los aportes de los activos hasta un 8% (art.5), a más de cuestionar las modificaciones en el aporte solidario que afecta su haber en virtud del art. 58 de la ley previsional”, dice la información oficial que dio a conocer la Justicia. La ley aprobada la semana pasada declaró la emergencia previsional y le dio al gobernador la facultad de incrementar los aportes personales hasta en 8 puntos porcentuales.En las últimas horas, el Ejecutivo estableció la escala de nuevos aportes y determinó que habrá porcentajes diferenciales según el nivel de ingresos de los empleados públicos. El primer recurso de amparo se presentó rápidamente, dos días después de la aprobación de la nueva normativa, pero no prosperó. “Frente a la amenaza de reducción de su haber invocada por la actora, el tribunal no advierte de qué modo el incremento de los aportes de los activos que habilita la norma impactaría de modo directo en su beneficio, provocándole tal disminución; sobre todo teniendo en cuenta que la garantía de movilidad se encuentra protegida por la aplicación de índices sectoriales, en los que en nada incide tal incremento”, argumentó la Cámara Contencioso Administrativa. “No hay recálculo” Por otra parte, el tribunal señaló que el texto de la norma cuestionada “no dispone un recálculo del haber de pasividad de los beneficios ya otorgados, derivado del aumento de los referidos aportes”. “En este caso puntual, la accionante no ha logrado patentizar el agravio para ocurrir a esta jurisdicción por la vía del amparo en protección de los derechos constitucionales cuya protección invoca”, expresa el fallo. Asimismo, el tribunal puntualizó: “No se advierte de las modificaciones introducidas por la nueva norma, la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con entidad para amenazar de forma cierta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los que se traducen, en el caso de los pasivos, en el respeto inclaudicable, aún en situaciones de emergencia, del núcleo duro previsional, conforme fuera definido en la doctrina judicial consolidada de nuestro Máximo Tribunal”. Los gremios estatales, que formaron un frente para rechazar la reforma, consideran que la vía del amparo no dará resultado y, por eso, están sondeando otras alternativas. Por ejemplo, plantear que el nivel de descuentos personales ya es confiscatorio porque, en algunos casos, superan el 33 por ciento del salario bruto. Es la situación que se produce en cargos directivos, ya sea de la Justicia o del Banco de Córdoba.

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