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» Diario Jujuy
Fecha: 24/12/2025 03:53
La iniciativa del Gobierno, que el ministro Luis Caputo definio en su momento como fundamental para que la economia continue creciendo al ritmo del 6%, establece modificaciones en el Regimen Penal Tributario, ademas de cambios en el Codigo Civil y Comercial y en el Regimen de Procedimiento Tributario, a los fines de darle seguridad juridica a los contribuyentes de que no seran perseguidos por otra gestion. La evasion empieza a ser delito ahora a partir de $100 millones. La evasion simple se configura con un minimo de $100 millones, pero, en rigor, no todo lo que supera ese importe es evasion, porque la evasion tiene dos conceptos: uno, que es la condicion objetiva, que es superar el piso que impone la ley, y otra es la cuestion subjetiva, es decir, haber tenido, por fin, transgredir una obligacion impositiva, destaco el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martin Caranta, en conversacion con Infobae. Mientras que el de evasion agravada pasara de $15.000.000 a $1.000.000.000; pero, en el caso de que hubieren intervenido personas humanas o juridicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectacion, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificacion del verdadero sujeto obligado, el monto pasa de $2.000.000 a $ 200.000.000. Lo mismo en el caso de que el obligado hubiera utilizado fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales. En el caso de que hubiere mediado la utilizacion total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideologica o materialmente falsos, la evasion agravada si supera los $100.000.000 (ahora es $1.500.000). El problema es que muchos de esos montos llevan anos sin actualizarse y hoy se encuentran claramente desfasados respecto de la realidad economica. El proyecto de Inocencia Fiscal propone elevar de manera significativa los umbrales previstos en la Ley Penal Tributaria, marco la gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, quien remarco que, desde el punto de vista tecnico, no se eliminan delitos ni sanciones, conductas dolosas graves. Conceptos que no dependen de montos, como la insolvencia fiscal fraudulenta o la alteracion de registros, no sufren modificaciones, agrego. Los cambios tambien tuvieron el visto bueno del contador Marcos Felice, para quien eran actualizaciones que se necesitaban desde hace tiempo porque quedaron en montos irrisorios y cualquier contribuyente caia en evasion. El unico tema es que, con lo que se tardo en sacar la ley, ya los montos propuestos quedaron desfasados con la inflacion del ano, ya que el primer ajuste seria en enero de 2027, marco. Ayuda para la Justicia Para Caranta, en caso de que se apruebe el proyecto, tambien se tratara de una ayuda para el Poder Judicial, ya que la tendencia de los funcionarios a la Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ARCA) es denunciar y que sea el juez quien defina si hay evasion o no; y, con montos bajos -como los que estan vigentes-, los tribunales estaban inundados de denuncias penales. Ademas, perjudica al aparato judicial, que se lo paga con presupuesto. Que la justicia intervenga en causas con montos exiguos le sale caro a la economia argentina, sostuvo. A su vez, para Caranta, dara mayor tranquilidad al contribuyente el hecho de que aquellas causas que se encontraban en tramite o por ser impulsadas con la nueva ley van a dejar de ser delitos. Aunque remarco que el nuevo piso que se estableceria para encuadrar en una evasion es bajo en terminos historicos: por lo general, se pretendia que la Justicia investigue por causas de USD 100.000 y ahora quedaria en torno a los 66.000 dolares. No todo en el proyecto de Inocencia Fiscal es bueno para los tributaristas; desde hace dias reclaman sobre los efectos negativos que tendra la actualizacion de los montos de las multas automaticas, sobre todo en las pequenas y medianas empresas (pymes). Los montos de incremento que tiene el proyecto son muy importantes. Por ejemplo, la multa del articulo 38, que hoy son de $200 -totalmente desactualizado- para personas humanas, pasa a $220.000 y para personas juridicas, de $400 a $440.000, comento el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastian Dominguez, antes del tratamiento en Diputados. Se trata de multas que se aplican ante la falta de presentacion en tiempo y forma de las declaraciones juradas. Puede haber una pyme que se atrasa un dia por problemas administrativos, porque faltan los empleados o una persona humana tamano. Y tener una multa es bastante oneroso para este tipo de empresas pequenas, comento Dominguez. Durante el tratamiento en la Camara de Diputados, el peronismo presionaba para modificar el proyecto y que el monto de la multa dependa del tipo de contribuyente. Fuente: Infobae
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