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» El litoral Corrientes
Fecha: 24/12/2025 00:06
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes revocó una exclusión hereditaria que había beneficiado al hermano de un hombre fallecido y restituyó el derecho a heredar a la viuda. Se consideró que el matrimonio no se encontraba extinguido de manera definitiva. Primeras instancias La decisión fue adoptada por mayoría y dejó sin efecto lo resuelto en primera y segunda instancia, donde se había aceptado el planteo del hermano del fallecido. Ambos estrados entendieron que la mujer había perdido el derecho a heredar porque no existía convivencia. El reclamo se basaba en que la pareja se encontraba separada de hecho y, según el demandante, no había voluntad de retomar la vida en común. Resolución del STJ Al revisar el caso, el presidente del STJ, Guillermo Horacio Semhan, valoró especialmente un mensaje de audio enviado por el hombre antes de su fallecimiento, en el que expresaba su deseo de que su esposa fuera cuidada. En su voto, el magistrado señaló que las relaciones de pareja “no son perfectas ni lineales” y que, a lo largo de matrimonios extensos, pueden registrarse distanciamientos, discusiones y nuevos acercamientos. Indicó que esos vaivenes (en un matrimonio de 25 años) no implican, por sí solos, la ruptura definitiva del vínculo. También tuvo en cuenta que la pareja había desistido de iniciar el trámite de divorcio, lo que fue interpretado como un indicio de que el lazo legal y afectivo no estaba extinto. No obstante, hubo un voto en disidencia del ministro Eduardo Panseri, quien discrepó con el análisis del caso y la solución propuesta. A su juicio no se había demostrado la existencia de una reconciliación efectiva entre el hombre antes de fallecer y su expareja. El magistrado subrayó que los esposos se habían separado de hecho en julio de 2022, fecha en que se ordenó la exclusión del hogar de P. en el contexto de un proceso de violencia familiar, situación que dio origen al posterior inicio del proceso de divorcio vincular. A partir de esa prueba objetiva, la carga de demostrar que no estaban separados recaía en la cónyuge supérstite que invocaba la subsistencia del derecho hereditario. En rigor, nada indicaba que, luego de la exclusión del hogar, la situación fáctica hubiera variado, por lo que rechazó la petición. Finalmente, el STJ sostuvo que el derecho a heredar entre cónyuges no depende exclusivamente de la convivencia bajo un mismo techo, sino de la existencia del vínculo matrimonial y afectivo.
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